Del papel al notario: cómo se formaliza el contrato de consorcio y en qué plazo

Ganar la buena pro no es firmar el contrato. Entre una cosa y la otra hay ocho días hábiles, una notaría, una garantía y una constancia de capacidad libre. Es la etapa donde se caen consorcios que hicieron bien toda la parte difícil.

7 min de lecturaSetiembre 2026
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La escena se repite. El consorcio arma una buena oferta, califica, gana. Y entonces alguien pregunta por el contrato de consorcio, otro busca al notario, un tercero descubre que a su socio no le alcanza la capacidad libre para el porcentaje que firmó y el reloj ya está corriendo.

El perfeccionamiento no admite improvisación porque el plazo es corto y los documentos dependen de terceros: notario, banco o aseguradora, y el propio RNP. Conviene tener el expediente listo desde la adjudicación, no desde el consentimiento.

El reloj empieza con el consentimiento

El artículo 90.1 del Reglamento fija el plazo general: 8 días hábiles contados desde el día siguiente al registro del consentimiento de la buena pro para presentar los documentos de perfeccionamiento.

Hay dos variantes. Si la contratación no requiere garantía de fiel cumplimiento, el plazo se reduce a 5 días hábiles (artículo 90.2). Y si la Entidad observa el expediente, la subsanación admite hasta 4 días hábiles (artículo 90.3).

SupuestoPlazoCuenta desdeBase
Presentación de documentos de perfeccionamiento8 días hábilesDía siguiente al registro del consentimiento de la buena proArt. 90.1
Contratación que no requiere garantía de fiel cumplimiento5 días hábilesDía siguiente al registro del consentimientoArt. 90.2
Subsanación de observaciones de la EntidadHasta 4 días hábilesComunicación de la EntidadArt. 90.3

Ocho días hábiles son, en la práctica, poco más de una semana y media de calendario. En ese lapso hay que reunir firmas de todos los representantes, pasar por notaría, emitir o constituir la garantía y obtener constancias. Cualquier socio que viaje, cualquier poder desactualizado y cualquier banco lento consume el margen.

Qué es el contrato de consorcio y qué formalidad exige

El artículo 89.1 es preciso en tres cosas. El contrato de consorcio se presenta como documento privadocon firmas legalizadas de cada integrante ante notario público. Mantiene el mismo contenido que la promesa en integrantes, obligaciones y porcentajes. Y solo el representante común tiene eficacia legal: no la tienen frente a la entidad contratante ni al OECE los actos realizados por personas distintas al representante común.

Tres consecuencias operativas se desprenden de ahí.

Sello notarial cayendo sobre el contrato, primer plano de la mano y el sello.

La regla de identidad: lo firmado en la promesa no se toca

Esta es la regla que define toda la etapa. El contrato de consorcio no es una oportunidad para renegociar. Debe mantener los mismos integrantes, las mismas obligaciones y los mismos porcentajes que la promesa presentada con la oferta.

Lo que ocurre en la realidad es previsible: durante la evaluación alguien reconsideró el reparto, un socio quiere entrar, otro quiere salir o se quiere ajustar el porcentaje a la utilidad esperada. Nada de eso cabe. Los tres elementos vienen cerrados desde la oferta.

Por eso la negociación seria ocurre antes de firmar la promesa, y no después de ganar. Qué debe decir ese documento y cómo se redacta está en La promesa de consorcio.

Salir del consorcio no es una opción de última hora

Si un integrante no puede firmar el contrato de consorcio, el consorcio no puede reemplazarlo por otro ni redistribuir su porcentaje entre los demás para llegar al perfeccionamiento. La composición se define cuando se presenta la oferta.

El matiz del artículo 358.1 d): detallar sí, cambiar no

La regla de identidad tiene un margen y conviene conocerlo, porque evita miedos innecesarios. El artículo 358.1 d) del Reglamento precisa que no se considera cambio de obligaciones cuando el contrato de consorcio desarrolla o describe con más detalle las obligaciones ya indicadas en la promesa.

Es decir: si la promesa dice que un integrante ejecuta las obras de saneamiento, el contrato puede desglosar esa obligación en partidas, frentes o metas sin que eso constituya una modificación. Lo que no puede hacer es asignar a ese integrante una obligación que la promesa no le atribuía, ni mover su porcentaje.

Ese detalle adicional tiene valor propio. El artículo 358.1 usa el contrato de consorcio como criterio de individualización de responsabilidad cuando es veraz, no cambia las obligaciones de la promesa e identifica indubitablemente al responsable. Un contrato más descriptivo protege mejor al integrante que cumplió.

También sirve para la experiencia. La Resolución 6568-2026-TCP-S6 exige que la acreditación de experiencia obtenida en consorcio permita identificar el porcentaje de obligaciones asumidas por cada integrante mediante la promesa o el contrato de consorcio. Un contrato que describe con precisión lo que hizo cada uno es el respaldo que su empresa va a usar durante los próximos años.

El expediente de perfeccionamiento de un consorcio se arma con semanas de anticipación, no con ocho días hábiles. Estructurar garantías y constancias a tiempo es parte del trabajo.

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Checklist de lo que un consorcio prepara para perfeccionar

La relación exacta de documentos de perfeccionamiento la fijan las bases del procedimiento. Estos son los que tienen particularidad cuando el contratista es un consorcio.

  1. Contrato de consorcio en documento privado, con firmas legalizadas de cada integrante ante notario público (artículo 89.1), con el mismo contenido de la promesa en integrantes, obligaciones y porcentajes.
  2. Poderes vigentes de quienes firman por cada empresa integrante, verificados antes de ir a la notaría.
  3. Designación del representante común, coincidente con la de la promesa.
  4. Inscripción vigente en el RNP de cada integrante, en el registro que corresponde al objeto (artículo 23.1). Qué inscripción necesita cada uno está en RNP.
  5. Constancia de capacidad libre de contratación por el monto con el que participa cada integrante, que en consorcios corresponde al monto de su porcentaje de obligaciones (artículo 29.3 d). El detalle, en Capacidad libre de contratación.
  6. Garantía de fiel cumplimiento por el 10% del monto del contrato original, en alguna de las cuatro modalidades del artículo 113.1: fideicomiso, carta fianza financiera, contrato de seguro o retención de pago.
  7. Los demás documentos que exijan las bases del procedimiento para la contratación de que se trate.

Los puntos 5 y 6 son los que más veces rompen el plazo, porque dependen de terceros y de la situación de cada integrante en ese momento.

Calendario de pared con una fecha marcada y un expediente cerrado al costado.

Los dos cuellos de botella

El primero es la capacidad libre. La constancia se exige por el monto del porcentaje de obligaciones de cada integrante, y la capacidad se consume con las obras que cada empresa tiene en ejecución. Un socio que ganó otro proceso en el intervalo puede quedarse sin margen justo ahora. Este es el punto que conviene revisar antes de presentar la oferta, no después.

El segundo es la garantía. La de fiel cumplimiento es del 10% del monto del contrato original y, en obras y consultoría de obras, rige hasta el consentimiento de la liquidación final, con reducción al 5% desde la recepción de obra. Definir quién la emite y cómo se reparte el costo entre los integrantes es una conversación que debe estar cerrada antes del consentimiento; el tema está tratado en Garantía de fiel cumplimiento en consorcio y las cuatro modalidades se comparan en las cuatro formas de garantizar el fiel cumplimiento.

Hay un supuesto que alivia a las empresas pequeñas: el artículo 114 permite la retención en lugar de garantía en obras adjudicadas hasta S/ 5 000 000, y procede con independencia del monto cuando el contratista califica como micro o pequeña empresa.

Cómo llegar al perfeccionamiento sin sobresaltos

La forma de no perder una buena pro en esta etapa es tratar el perfeccionamiento como parte de la estrategia de la oferta, no como una consecuencia administrativa.

El recorrido completo, desde la lectura de bases hasta este punto, está en Cómo formar un consorcio para una licitación de obra pública; el panorama general del consorcio, en Consorcio efectivo; y los tropiezos que más buenas pro cuestan, en Los diez errores que hacen perder la buena pro a un consorcio bien armado.

Ganar y no poder firmar es el peor resultado posible de una licitación. Las garantías y la capacidad libre se estructuran antes, con tiempo y con el socio adecuado.

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Preguntas frecuentes

¿El contrato de consorcio se hace por escritura pública?

No. El artículo 89.1 del Reglamento exige un documento privado con firmas legalizadas de cada integrante ante notario público. No se requiere escritura pública ni inscripción en Registros Públicos.

¿Cuántos días hay para perfeccionar el contrato después de la buena pro?

Son 8 días hábiles desde el día siguiente al registro del consentimiento de la buena pro. Si la contratación no requiere garantía de fiel cumplimiento, el plazo es de 5 días hábiles, y las observaciones de la Entidad se subsanan en hasta 4 días hábiles.

¿Se pueden cambiar los porcentajes entre la promesa y el contrato de consorcio?

No. El contrato debe mantener los mismos integrantes, obligaciones y porcentajes. Lo único admitido es desarrollar o describir con más detalle las obligaciones ya indicadas en la promesa, conforme al artículo 358.1 d).

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