Es el documento más subestimado del procedimiento. Muchos postores lo resuelven con una plantilla descargada, cambian los nombres y firman. El comité de selección, en cambio, lo lee con el artículo 69.1 d) del Reglamento al lado, y el Tribunal lo vuelve a leer años después cuando alguien quiere acreditar esa obra.
Este recorrido va cláusula por cláusula: qué exige la norma en cada una, cómo se redacta para que sirva después y dónde están los defectos que descalifican.
Un documento de la oferta, no un trámite posterior
La promesa se presenta con la oferta. No es un borrador de intenciones ni un anexo que se completa luego: es el título que acredita que ese postor plural existe y que sus integrantes asumieron obligaciones concretas.
El contrato de consorcio es otra cosa y llega después, como requisito para perfeccionar el contrato (artículo 88.1 b). Esa etapa tiene sus propias reglas y plazos, tratados en Del papel al notario. Aquí interesa lo que se firma antes de presentar la oferta.
La consecuencia práctica de esa secuencia es dura: lo que la promesa no diga bien no se arregla en el contrato. El contrato debe mantener el mismo contenido en integrantes, obligaciones y porcentajes.
Los cinco contenidos que exige el artículo 69.1 d)
La norma no deja margen de interpretación. La promesa formal de consorcio debe consignar cinco elementos.
Integrantes
La identificación completa de cada empresa que conforma el consorcio. Ni una más ni una menos que las que van a firmar el contrato después. El mismo artículo 69.1 d) prohíbe que esos integrantes presenten ofertas individuales o conformen más de un consorcio en el mismo procedimiento o ítem, y el artículo 30.1 de la Ley 32069 impide que participen consorciadas personas del mismo grupo económico.
Representante común
La designación de la persona que actuará ante la Entidad. El artículo 89.1 dispone que no tienen eficacia legal frente a la entidad contratante ni al OECE los actos realizados por personas distintas al representante común. Designarlo sin precisar sus facultades es dejar abierta una discusión que aparece en el peor momento. El alcance del cargo está en El representante común.
Domicilio común
Un solo domicilio para las notificaciones del procedimiento. Parece el dato más inofensivo del documento y es de los que más problemas genera: notificaciones que llegan a una oficina que nadie revisa y plazos que corren sin que el consorcio se entere.
Obligaciones de cada integrante
Qué hace cada empresa en la obra, descrito en términos verificables. No es una fórmula de cortesía: es el insumo con el que después se evalúa si ese integrante ejecuta el objeto del contrato.
Porcentaje equivalente a esas obligaciones
El número que corresponde a las obligaciones asumidas por cada integrante. La norma pide el porcentaje equivalente a dichas obligaciones, no un porcentaje suelto pactado por reparto de utilidades. Cómo se define ese número está desarrollado en Porcentaje de participación en consorcio.

Dónde se cae una promesa
Los defectos se repiten. Casi todos nacen de copiar una plantilla sin ajustarla a la obra ni a las bases del procedimiento.
| Cláusula | Qué exige la norma | Error frecuente |
|---|---|---|
| Integrantes | Identificación de todos los que conforman el consorcio (art. 69.1 d) | Incluir una empresa que además postula por separado o en otro consorcio del mismo ítem |
| Representante común | Designación expresa de una persona (arts. 69.1 d y 89.1) | Nombrar a dos representantes o dejar las facultades sin precisar |
| Domicilio común | Un domicilio único para el procedimiento | Consignar el domicilio de cada integrante y ninguno común |
| Obligaciones | Las obligaciones a las que se compromete cada integrante | Fórmulas genéricas del tipo "apoyo técnico y administrativo", que no describen ejecución |
| Porcentaje | El porcentaje equivalente a dichas obligaciones | Porcentajes que no guardan relación con las obligaciones descritas, o que suman distinto de 100% |
| Firmas | Firmas digitales o, en su defecto, firmas legalizadas | Firma escaneada o firma electrónica simple sin certificado |
| Porcentaje mínimo | El que fijen las bases conforme al art. 72.3 d) | Asignar al integrante con mayor experiencia un porcentaje por debajo del exigido |
La formalidad: firmas digitales o legalizadas
El artículo 69.1 d) exige firmas digitales y, en su defecto, firmas legalizadas. El DS 001-2026-EF cambió la referencia anterior a firmas electrónicas por firmas digitales, y la precisión no es semántica: una firma electrónica simple insertada en un PDF no cumple el requisito.
Dos consecuencias operativas. La primera es de calendario: si algún representante no tiene certificado digital vigente, la vía es la legalización notarial, y eso se coordina con días de anticipación, no la mañana del cierre. La segunda es de control: todos los integrantes firman, no solo el representante común.
La promesa no se subsana como se cree
Los defectos de forma pueden tener tratamiento distinto según lo que digan las bases del procedimiento, pero la falta de alguno de los cinco contenidos del artículo 69.1 d) toca el fondo del documento. Revise la promesa con las bases al lado antes de subir la oferta, no después. Una promesa bien redactada vale exactamente lo que vale la obra a la que le permite postular. Conviene que la revise alguien que lea bases todos los días. Consorcio Efectivo
Redactar las obligaciones pensando en la experiencia futura
Aquí está el punto que separa una promesa correcta de una promesa útil. La cláusula de obligaciones no solo sirve para que admitan la oferta: es el documento con el que su empresa va a acreditar esa obra en los próximos años.
El artículo 72.3 c) del Reglamento lo dice sin rodeos: En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato. Un integrante con obligaciones decorativas no aporta experiencia y tampoco se lleva historial.
La Resolución 6568-2026-TCP-S6 completó el cuadro: la acreditación de experiencia proveniente de contrataciones ejecutadas en consorcio exige identificar el porcentaje de obligaciones asumidas por cada integrante mediante la promesa o el contrato de consorcio. Si el documento no permite identificarlo, esa experiencia no se acredita. En el mismo sentido, la Opinión D000033-2026-OECE-DTN admite que un postor individual use experiencia obtenida en consorcio siempre que la documentación demuestre de forma fehaciente el porcentaje asumido.
De ahí tres criterios de redacción que cuestan nada y valen mucho:
- Describa obligaciones de ejecución, no de acompañamiento. Partidas, componentes o tramos, con verbos de hacer.
- Haga que el porcentaje de cada integrante se lea directamente del documento, sin que nadie tenga que deducirlo.
- Evite que dos integrantes aparezcan con la misma obligación sin distinguir el alcance de cada uno.
La mecánica completa del cómputo de experiencia está en Cómo suma la experiencia en un consorcio, y la vista general del proceso en Consorcio efectivo.

La promesa como escudo sancionador
El segundo uso de la promesa aparece cuando algo sale mal. El artículo 92.5 de la Ley 32069 establece que, en el caso de consorcio, la sanción recae sobre el integrante que haya incurrido en alguna o algunas de las infracciones tipificadas, y que tratándose de declaraciones juradas y toda información presentada en el procedimiento de selección, solo involucra a la propia situación de cada integrante. Para individualizar, el Tribunal necesita un documento que lo permita. El artículo 358.1 del Reglamento fija los criterios: la promesa formal de consorcio, si es veraz y su literalidad permite identificar al responsable, y el contrato de consorcio, si es veraz, no cambia las obligaciones de la promesa e identifica indubitablemente al responsable. El antecedente de esa regla es el Acuerdo de Sala Plena 05-2017/TCE, hoy codificado en la norma.
La lectura práctica se resume así: si el documento no permite identificar quién hizo qué, el riesgo sereparte entre todos. Una promesa redactada con obligaciones precisas protege al integrante que cumplió. Una promesa genérica lo arrastra. El alcance de esa exposición, incluido el contraste con la responsabilidad tributaria, está en Responsabilidad solidaria. Y una advertencia que cierra el círculo: los criterios del artículo 358.1 exigen que el documento sea veraz. Una promesa que describe obligaciones que nadie pensaba cumplir no protege a nadie.
Antes de firmar
La promesa se revisa contra tres cosas: las bases del procedimiento, la obra real y el futuro de cada empresa. Contra las bases, porque ahí están el número máximo de consorciados y los porcentajes mínimos del artículo 72.3 d). Contra la obra, porque las obligaciones tienen que corresponder a lo que cada uno va a ejecutar. Contra el futuro, porque ese porcentaje es el currículum que le quedará.
El lugar de la promesa dentro del proceso completo, con los seis pasos que la rodean, está en Cómo formar un consorcio para una licitación de obra pública. Los defectos que más buenas pro cuestan, reunidos, en Los diez errores que hacen perder la buena pro a un consorcio bien armado.
El reparto de obligaciones y porcentajes de la promesa se define bien una sola vez: al inicio. Después solo se puede detallar, nunca cambiar.
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