Casi ninguna obra pública termina como se firmó. Aparece una interferencia, un error del expediente, una demora en la entrega del terreno o una condición del suelo que nadie previó. Cuando el contratista es un consorcio, a la gestión frente a la Entidad se le suma otra: decidir hacia adentro quién asume qué.
Quién presenta la solicitud ante la Entidad
El representante común, dentro de sus facultades. Y aquí aparece un problema de gobierno que conviene resolver antes: la solicitud tiene plazos perentorios, y si el contrato de consorcio no define cómo se decide presentarla, el plazo se vence mientras los socios discuten.
Lo recomendable es que el contrato faculte al representante a presentar solicitudes dentro del plazo sinnecesidad de acuerdo previo, y reserve la decisión conjunta para lo que sí compromete: desistirse, transar o aceptar una propuesta de la Entidad.
Ampliación de plazo: causales y ruta crítica
La ampliación procede por las causales que prevé la normativa —atrasos o paralizaciones no atribuibles al contratista, entre otras— y siempre que el hecho afecte la ruta crítica del programa de ejecución. Ese último requisito es el que decide la mayoría de los casos.
Una demora que no afecta la ruta crítica no genera ampliación aunque haya sido real y aunque haya costado dinero. Por eso el programa de ejecución y su actualización no son un formalismo: son la prueba de la que depende el derecho.
La ampliación aprobada habilita, además, el reconocimiento de mayores gastos generales por el periodo ampliado, conforme a las reglas aplicables. Ese reconocimiento es lo que convierte una ampliación en algo distinto de un simple permiso para terminar tarde.

La prestación adicional requiere aprobación previa de la Entidad, con las formalidades y límites que establece la normativa. Ejecutar antes de la aprobación es asumir un costo sin derecho a cobrarlo, y es un error frecuente cuando la presión de campo empuja a avanzar.
En un consorcio hay una pregunta adicional: si el adicional corresponde a partidas de un solo socio, ¿lo ejecuta y lo cobra él, o entra al reparto general? La respuesta debe estar en el contrato de consorcio, porque ambas soluciones son defendibles y la discusión en caliente no la resuelve nadie.
Reparto interno del costo cuando el atraso es de un socio
Este es el caso incómodo y el más frecuente. La obra se atrasa porque un socio no puso el personal, el equipo o el frente que se comprometió a aportar. La Entidad no distingue: el cronograma es del consorcio y la penalidad, si llega, es del consorcio.
Hacia adentro sí se puede distinguir, pero solo si hay dos cosas. Primero, una cláusula deincumplimiento interno que permita trasladar el costo a quien lo generó. Segundo, y más importante, un registro documentado de lo que cada socio aportó y dejó de aportar, mes a mes.
Sin registro mensual, el reparto del costo de un atraso es una discusión de recuerdos. Y en una discusión de recuerdos gana el que tiene más caja para esperar.
Qué debe decir el contrato de consorcio
- Quién presenta solicitudes ante la Entidad y con qué autonomía dentro del plazo.
- Qué decisiones requieren acuerdo conjunto: desistimiento, transacción, aceptación de propuestas. Cómo se atribuye el costo de un atraso imputable a un socio.
- Cómo se documenta mes a mes el aporte de cada integrante.
- Qué ocurre con un adicional que corresponde a partidas de un solo socio.

Nada de lo anterior funciona sin registro. La administración contractual frente a la Entidad —cuaderno de obra al día, comunicaciones cursadas en plazo, hechos documentados cuando ocurren— es la misma disciplina que permite ordenar la relación entre socios.
Dicho de otro modo: el consorcio que documenta bien frente a la Entidad, de paso, documenta bien hacia adentro. Y el que no documenta pierde en las dos mesas.