No es MYPE
Su empresa o su consorcio superó el nivel de ventas de una MYPE. La retención de fiel cumplimiento sobre las valorizaciones no está disponible para usted: ese beneficio la Ley lo reserva a las MYPE.
Usted está en una de estas dos situaciones, o en las dos:
Su empresa o su consorcio superó el nivel de ventas de una MYPE. La retención de fiel cumplimiento sobre las valorizaciones no está disponible para usted: ese beneficio la Ley lo reserva a las MYPE.
No tiene línea vigente en banco o aseguradora, la tiene topada por otras obras, o la evaluación crediticia del consorcio no pasa. Sin línea no hay carta fianza.
20 + 10 días hábiles desde que firma el contrato con Declaración Jurada para constituir la garantía de fiel cumplimiento. Vencido el plazo, el contrato de obra queda resuelto automáticamente.

Queda una tercera opción
Una garantía NO financiera creada por la Ley N.° 32069. Administrada por un fiduciario supervisado por la SBS.

01
El contratista lo solicita y la entidad pública no puede oponerse. Está previsto en la ley y en su reglamento.

02
No hay evaluación crediticia, no ocupa línea, no hay pagaré ni aval de las empresas o de sus socios.

03
Se constituye con activos líquidos, que quedan blindados en un patrimonio separado.

04
Reemplaza a la carta fianza y a la póliza de caución tradicionales, y también a la retención MYPE.
90%
El activo líquido por el 90% del fiel cumplimiento, equivalente al 9% del valor del contrato. Se aporta al patrimonio fideicometido a nombre del fideicomiso. Sin evaluación crediticia suya. Sin aval. Sin pagaré. Sin ocupar su línea.


10%
El 10% restante del fiel cumplimiento, equivalente al 1% del valor del contrato, en depósito dinerario. No es un gasto: es un aporte al patrimonio fideicometido que se libera a la conformidad de obra.
Una garantía real por el 100% del fiel cumplimiento, ejecutable a través del fiduciario y trazable durante toda la obra. Su contrato queda firme dentro del plazo y la obra arranca.

Es una garantía NO financiera creada por la Ley N.° 32069 para contratos de obra pública. Se constituye como patrimonio autónomo administrado por un fiduciario supervisado por la SBS y reemplaza a la carta fianza como garantía de fiel cumplimiento.
20 + 10 días hábiles desde la firma del contrato con Declaración Jurada. Vencido el plazo, el contrato de obra queda resuelto automáticamente.
El fiel cumplimiento equivale al 10% del valor del contrato y el fideicomiso se constituye con activos líquidos por el 100% de ese monto. Usted aporta el 10% de esa suma y AIT Capital consigue el 90% restante.
No. A diferencia de la carta fianza, el fideicomiso no es un crédito: no ocupa su línea bancaria, no exige aval de los socios ni evaluación crediticia del consorcio.
El patrimonio es autónomo e inembargable y se constituye a nombre del contrato. Cumplida la obligación, el saldo regresa al contratista.