Fideicomiso Fiel Cumplimiento

10%Del contrato en activo líquido
100%Patrimonio inembargable
RetornaEl saldo, al cerrar

Ganó la obra, pero no tiene con qué garantizarla

Usted está en una de estas dos situaciones, o en las dos:

No es MYPE

Su empresa o su consorcio superó el nivel de ventas de una MYPE. La retención de fiel cumplimiento sobre las valorizaciones no está disponible para usted: ese beneficio la Ley lo reserva a las MYPE.

No tiene línea de fianza de fiel cumplimiento

No tiene línea vigente en banco o aseguradora, la tiene topada por otras obras, o la evaluación crediticia del consorcio no pasa. Sin línea no hay carta fianza.

Queda una tercera opción

Fideicomiso de Fiel Cumplimiento

Una garantía NO financiera creada por la Ley N.° 32069. Administrada por un fiduciario supervisado por la SBS.

Contratista presentando su solicitud en mesa de partes

01

Es un derecho suyo

El contratista lo solicita y la entidad pública no puede oponerse. Está previsto en la ley y en su reglamento.

Expediente guardado bajo llave, sin evaluación crediticia

02

No es un crédito

No hay evaluación crediticia, no ocupa línea, no hay pagaré ni aval de las empresas o de sus socios.

Expediente del patrimonio autónomo entregado sobre la mesa

03

Patrimonio autónomo

Se constituye con activos líquidos, que quedan blindados en un patrimonio separado.

Especialistas revisando el fideicomiso que sustituye la fianza

04

Sustituye a la fianza

Reemplaza a la carta fianza y a la póliza de caución tradicionales, y también a la retención MYPE.

Marco normativo

  • Ley N.° 32069 — Ley General de Contrataciones Públicas: habilita el fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento (art. 116).
  • D.S. N.° 009-2025-EF — Reglamento: constitución del fideicomiso y del fiduciario como único facultado para ejecutarlo (art. 116.4.c).
  • Ley N.° 26702 / Res. SBS 1010-99 — Régimen del dominio fiduciario, del patrimonio autónomo y de la supervisión del fiduciario.

Usted pone el 10%.
El 90% se lo conseguimos nosotros.

Contratista confirmando el depósito desde el celular

10%

Lo que pone usted

El 10% restante del fiel cumplimiento, equivalente al 1% del valor del contrato, en depósito dinerario. No es un gasto: es un aporte al patrimonio fideicometido que se libera a la conformidad de obra.

Lo que recibe la entidad

Una garantía real por el 100% del fiel cumplimiento, ejecutable a través del fiduciario y trazable durante toda la obra. Su contrato queda firme dentro del plazo y la obra arranca.

Entrega de la garantía a la funcionaria de la Entidad

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Fideicomiso de Fiel Cumplimiento?

Es una garantía NO financiera creada por la Ley N.° 32069 para contratos de obra pública. Se constituye como patrimonio autónomo administrado por un fiduciario supervisado por la SBS y reemplaza a la carta fianza como garantía de fiel cumplimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para constituir la garantía?

20 + 10 días hábiles desde la firma del contrato con Declaración Jurada. Vencido el plazo, el contrato de obra queda resuelto automáticamente.

¿Cuánto dinero debo aportar?

El fiel cumplimiento equivale al 10% del valor del contrato y el fideicomiso se constituye con activos líquidos por el 100% de ese monto. Usted aporta el 10% de esa suma y AIT Capital consigue el 90% restante.

¿Necesito calificar en el sistema financiero?

No. A diferencia de la carta fianza, el fideicomiso no es un crédito: no ocupa su línea bancaria, no exige aval de los socios ni evaluación crediticia del consorcio.

¿Qué pasa con el dinero al terminar la obra?

El patrimonio es autónomo e inembargable y se constituye a nombre del contrato. Cumplida la obligación, el saldo regresa al contratista.

Av. del Pinar 134 Oficina 601
Surco · Lima · Perú

+51 987 729 876

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