La firma de la promesa de consorcio es el punto de no retorno. Desde ahí, el desempeño de su socio y el suyo se leen juntos en la obra, aunque la sanción se individualice. Conviene que la decisión esté tomada con criterios y no con impresión.
Esta es la lista. Se agrupa en tres: lo que dice la norma sobre ese candidato, lo que puede acreditar técnicamente, y cómo trabaja. El procedimiento concreto para verificar cada dato, fuente por fuente, está en Cómo verificar a su futuro socio en treinta minutos. Aquí importa qué mirar y qué debería frenarlo.
Filtros legales y registrales
1. RNP vigente en el registro que corresponde
El art. 23.1 exige inscripción a todas las personas naturales o jurídicas que participan en contrataciones del Estado, de manera individual o en consorcio. Cada integrante se inscribe por separado; el consorcio no se inscribe. Revise que la inscripción esté vigente y que sea del registro correcto: bienes, servicios, consultores de obras o ejecutores de obras. El detalle está en RNP.
2. Sanciones e inhabilitaciones
Un integrante inhabilitado no puede participar, y su presencia compromete la oferta completa. Este filtro no admite matices ni explicaciones del candidato. Verifíquelo usted, con fuente, y verifíquelo otra vez antes de perfeccionar el contrato.
3. Grupo económico
El art. 30.1 de la Ley 32069 impide que personas del mismo grupo económico participen en forma consorciada en un mismo procedimiento. Es un impedimento fácil de pasar por alto cuando dos empresas comparten accionistas, domicilio o representantes sin que nadie lo declare en la reunión inicial.
4. Historial de arbitrajes y resoluciones de contrato
Una empresa con contratos resueltos o con litigios recurrentes con Entidades le está diciendo algo sobre cómo va a manejar el primer desacuerdo en obra. No es un impedimento legal, es información. Pregunte por los casos, pida la versión del candidato y contrástela con los documentos.

Filtros técnicos y de capacidad
5. Capacidad libre de contratación
En obras, tener capacidad máxima no basta: hay que tenerla libre. El art. 29.3 d) exige que el proveedor cuente con la capacidad libre necesaria por el monto con el cual participa y, en el caso de consorcios, por el monto del porcentaje de obligaciones que asume.
Aquí está la confusión más cara del bloque: la capacidad no se suma automáticamente entre socios. Consorciarse reparte la exigencia por porcentajes; no crea capacidad de la nada. Un socio con la capacidad comprometida en tres obras en ejecución puede hacer caer el perfeccionamiento. El mecanismo completo está en Capacidad libre de contratación.
6. Especialidad
En consultoría de obra, la categoría del art. 27.2 y la especialidad asignada conforme al art. 157 deciden si ese candidato sirve para este objeto. Experiencia grande en otra especialidad no acredita lo que las bases piden.
7. Experiencia comprobable con documentos
La experiencia que su socio menciona y la que puede acreditar no son la misma cosa. La Res.6568-2026-TCP-S6 es clara: cuando la experiencia proviene de contrataciones ejecutadas en consorcio, se exige identificar el porcentaje de obligaciones asumidas por cada integrante mediante la promesa o el contrato de consorcio. Si el documento no permite identificar ese porcentaje, la experiencia no se acredita.
Pida los contratos y las promesas de esas obras, no un listado en Excel. Y recuerde que, en el consorcio que están armando, solo cuenta la experiencia de los integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto, según el art. 72.3 c). Ese cruce está desarrollado en Cómo suma la experiencia en un consorcio.
8. Situación financiera y liquidez
La liquidez del socio no es un tema de contabilidad ajena: entra en su propia capacidad de contratación. El factor financiero del cálculo de la CMC es el ratio de liquidez corriente, dentro de la fórmula del art. 28.2. Un socio sin caja tampoco va a poder sostener su parte de la garantía de fiel cumplimiento ni del capital de trabajo de los primeros meses.
9. Calificación en el factor de desempeño
El art. 38 clasifica a los proveedores en cinco categorías, de A a E, con actualización trimestral, y solo A, B o C reciben puntaje. Para consorcios, el art. 38.3 fija la regla que decide: corresponde otorgar el puntaje solo si el 50% o más de los consorciados que participan en la ejecución del objeto obtuvieron calificación A, B o C.
Traducido: un socio con calificación D o E puede costarle puntaje aunque cumpla todo lo demás. El cálculo y sus consecuencias están en Factor de desempeño.
Orden de aplicación
Aplique primero los filtros que descartan sin discusión: RNP, sanciones, grupo económico, especialidad y capacidad libre. Recién con los que sobrevivan invierta tiempo en reuniones, estados financieros y visitas. Cada filtro de esta lista se puede aplicar solo. La diferencia es cuántos candidatos le quedan después. AIT Capital trabaja con una cartera de aliados que ya pasó estos filtros antes de que apareciera la obra. Consorcio Efectivo
Filtros humanos y de gestión
10. Personal clave real
Los profesionales que el candidato ofrece para la obra, ¿trabajan con él o son currículums prestados para la propuesta? Pregunte quién los dirige, desde cuándo están y en qué obra están hoy. El personal clave que aparece solo en la oferta suele desaparecer en la ejecución, y la obra la termina el equipo que sí existe.
11. Equipos propios
Maquinaria propia, alquilada o inexistente. Las tres son respuestas válidas, pero cambian la estructura de costos, los plazos de movilización y el riesgo de atraso. Un socio que se compromete con equipos que todavía no tiene le está trasladando ese riesgo a usted.
12. Forma de trabajar
Es el filtro menos técnico y el que más consorcios rompe. Cómo toma decisiones, con qué velocidad responde, cómo maneja un problema en obra, quién firma qué. Conviene conversarlo antes de repartir porcentajes, porque el reparto de roles depende de eso. El tema está tratado en El que pone la experiencia y el que ejecuta la obra.
La matriz completa
Los doce filtros, con lo que se revisa en cada uno y la señal que debería detenerlo.
| Filtro | Qué se revisa | Dónde se revisa | Bandera roja |
|---|---|---|---|
| 1. RNP vigente | Inscripción y registro correcto | Ficha del proveedor en el RNP | Inscripción vencida o en otro registro |
| 2. Sanciones e inhabilitaciones | Sanción vigente del TCP | Registro de inhabilitados del OECE | Cualquier inhabilitación vigente |
| 3. Grupo económico | Accionistas, representantes y domicilio comunes | Ficha registral y ficha RUC | Vínculo societario con usted o con otro postor |
| 4. Arbitrajes y resoluciones | Contratos resueltos y controversias | Documentos del candidato y antecedentes del proceso | Resoluciones de contrato repetidas |
| 5. Capacidad libre | Capacidad disponible por el monto de su porcentaje | Constancia de capacidad libre de contratación | Capacidad comprometida en obras en curso |
| 6. Especialidad | Categoría y especialidad inscritas | Ficha del RNP, registro de consultores de obras | Especialidad distinta de la que piden las bases |
| 7. Experiencia documentada | Contratos y porcentaje de obligaciones acreditable | Contratos, promesas de consorcio y conformidades | Obras que no permiten identificar su porcentaje |
| 8. Situación financiera | Liquidez corriente y capacidad de asumir garantías | Estados financieros del candidato | Liquidez que no sostiene su parte del contrato |
| 9. Factor de desempeño | Categoría A a E, actualización trimestral | Clasificación del OECE | Calificación D o E |
| 10. Personal clave | Vínculo real del profesional con la empresa | Entrevista y documentación laboral | Currículums que el candidato no puede ubicar hoy |
| 11. Equipos | Maquinaria propia, alquilada o por conseguir | Visita y registro de activos | Compromisos con equipos que no existen |
| 12. Forma de trabajar | Decisiones, respuesta y manejo de conflictos | Reuniones y referencias de obra | Demoras en responder durante la propia negociación |

Lo que la lista no evita y lo que sí
Ningún filtro garantiza una obra sin problemas. Lo que esta lista evita es el problema previsible: el socio inhabilitado, el que no tiene capacidad libre, el que ofrece experiencia que no puede documentar, el del mismo grupo económico.
Hay un riesgo adicional que se administra en el papel, no en la evaluación. En lo administrativo, la sanción recae sobre el integrante que incurrió en la infracción, y el art. 358.1 del Reglamento permite individualizar responsabilidad a partir de la promesa y del contrato de consorcio cuando su literalidad identifica al responsable. Una promesa bien redactada es también un escudo. En lo tributario la lógica es la opuesta, y conviene conocerla: está en Responsabilidad solidaria.
Cuando el candidato pasa los doce filtros, recién empieza la parte que define la rentabilidad del acuerdo: porcentajes, roles y reparto. El mapa de todo el recorrido está en Consorcio efectivo.
Regla seca
Si un candidato se molesta porque usted le pide documentos, ya le respondió el filtro doce. Doce filtros bien aplicados descartan rápido. Lo difícil es tener candidatos que los pasen cuando el proceso ya está convocado. Ese es el trabajo que AIT Capital hace antes, no durante. Consorcio Efectivo