La escena se repite. Dos empresas acuerdan ir juntas a una obra. Una tiene la experiencia y la capacidad; la otra tiene el equipo, la gente y las ganas de ejecutar. Alguien escribe en la promesa que ambas ejecutarán la obra al 50% y todos firman tranquilos.
Ese documento tiene dos problemas. No permite individualizar responsabilidad si algo sale mal, y no describe obligaciones verificables. Cuando el comité pida precisión, o cuando dentro de tres años usted quiera usar esa obra como experiencia, el papel no lo va a respaldar.
Por qué el rol decide la experiencia
El Reglamento es breve y contundente. El artículo 72.3 c), párrafo final, dice: En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato.
Léalo despacio. No dice "los integrantes del consorcio". Dice los que ejecutan conjuntamente el objetodel contrato. El socio que aparece en la promesa pero no toma ninguna obligación de ejecución noaporta experiencia al consorcio hoy, y tampoco se lleva experiencia mañana.
De ahí sale la regla que ordena todo este artículo: el rol que usted asume es la experiencia que se le reconoce. Si su rol es firmar, su experiencia es cero. Cómo se calcula lo que le queda de cada obra lo desarrollamos en Cómo suma la experiencia en un consorcio.
El error del reparto genérico
"Ambos ejecutarán la obra al 50%" es la fórmula más usada y la más débil. Falla en tres frentes a la vez.
- No individualiza responsabilidad. El artículo 358.1 del Reglamento fija los criterios para atribuir una infracción a un integrante concreto: la promesa formal de consorcio, si su literalidad permite identificar al responsable, y el contrato de consorcio, si identifica indubitablemente al responsable. Un reparto genérico no identifica a nadie. El riesgo se reparte entre todos.
- No se puede auditar. Si la Entidad pregunta quién respondía por la partida de estructuras, la respuesta "los dos" no sirve.
- Complica la experiencia futura. La Resolución 6568-2026-TCP-S6 (ff. jj. 22-23, 25 y 29) exige identificar el porcentaje de obligaciones asumidas por cada integrante mediante la promesa o el contrato de consorcio. Si el documento no permite identificarlo, la experiencia no se acredita.
La prueba de los tres años
Antes de firmar la promesa, haga esta prueba: imagine que dentro de tres años presenta esa obra como experiencia ante otra Entidad, y que el evaluador solo tiene ese documento en la mano. ¿Puede leer, sin preguntar nada, qué hizo su empresa y en qué porcentaje? Si la respuesta es no, la promesa está mal redactada.

Los cinco roles típicos de un consorcio de obra
En la práctica peruana, las obligaciones de un consorcio de obra se agrupan en cinco bloques. Un integrante puede tomar uno o varios. Lo que no puede es tomar ninguno y esperar que le cuente la experiencia.
1. Ejecución de partidas
Es el rol nuclear. Consiste en ejecutar físicamente un conjunto identificable de partidas del presupuesto de obra: movimiento de tierras, obras de arte, estructuras, acabados, instalaciones. Es el rol que más directamente sostiene la acreditación de experiencia, porque es ejecución del objeto del contrato en el sentido literal del artículo 72.3 c).
2. Dirección técnica
Residencia de obra, jefatura de producción, control de calidad, gestión de la valorización técnica. Es ejecución del objeto cuando el integrante aporta el plantel profesional que las bases exigen y responde por él.
3. Equipamiento
Aporte y operación de maquinaria y equipo mínimo. Cuidado aquí: alquilar maquinaria sin operarla ni responder por la partida se parece más a un suministro que a la ejecución del objeto. Si el rol se limita a poner fierros en el patio, es un rol frágil para efectos de experiencia.
4. Administración y finanzas
Gestión de la garantía de fiel cumplimiento, administración de la caja del consorcio, contabilidad, planillas, trámite de valorizaciones y adelantos. Es un rol real y necesario, pero por sí solo no es ejecución del objeto del contrato de obra. Quien solo administra debería saber que su experiencia en esa obra será discutible.
5. Representación común
Un integrante designa al representante común, que es el único cuyos actos tienen eficacia legal frente a la Entidad y el OECE (art. 89.1). Es una función, no una obligación de ejecución. El detalle de sus facultades está en El representante común.
Tabla de roles: qué incluye cada uno y cómo se documenta
| Rol | Qué obligaciones concretas incluye | Cómo se documenta |
|---|---|---|
| Ejecución de partidas | Ejecutar las partidas identificadas del presupuesto: mano de obra, materiales y subcontratos de esas partidas; responder por su calidad y plazo | Lista de partidas por numeración del presupuesto en la promesa; metrados y valorizaciones parciales; cuaderno de obra |
| Dirección técnica | Aportar residente y plantel profesional clave; control de calidad; elaboración de valorizaciones técnicas; absolución de consultas | Cartas de compromiso del plantel; constancias de designación; informes mensuales firmados |
| Equipamiento | Aportar y operar el equipo mínimo exigido por las bases, con operarios y mantenimiento a su cargo | Relación de equipos con placa o serie; declaración de disponibilidad; partes diarios de operación |
| Administración y finanzas | Gestionar garantías y adelantos; llevar la caja del consorcio; planillas, tributos y contabilidad | Cláusula financiera del contrato de consorcio; comprobantes; estados de la cuenta del consorcio |
| Representación común | Representar al consorcio ante la Entidad y el OECE; suscribir el contrato, valorizaciones y comunicaciones oficiales | Designación expresa en la promesa y en el contrato de consorcio, con facultades enumeradas |
Repartir roles con criterio técnico es la diferencia entre un consorcio que califica y uno que se cae en la evaluación. AIT Capital lee las bases, identifica qué le falta a su empresa y acompaña la definición de porcentajes, roles y promesa.
Conocer Consorcio Efectivo →Cómo escribir el rol para que sea verificable
El artículo 69.1 d) exige que la promesa consigne las obligaciones a las que se compromete cada integrante y el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. La palabra clave es equivalente: el porcentaje debe corresponder a las obligaciones descritas, no ser un número inventado que sale de una negociación aparte.
Tres criterios de redacción que funcionan:
- Nómbrelo con el lenguaje del presupuesto. "Partidas 02.01 a 02.07, obras de concreto armado" vale más que "trabajos de estructuras".
- Que la suma cierre. Las obligaciones descritas deben cubrir el 100% del objeto, sin zonas grises ni partidas huérfanas.
- Que el porcentaje se derive de la descripción. Si un integrante toma partidas que valen el 62% del presupuesto, su porcentaje es 62%, no 50%. El criterio para fijar ese número está en Porcentaje de participación en consorcio.
El contrato de consorcio puede después detallar más. El artículo 358.1 d) señala que no se considera cambio de obligaciones cuando el contrato desarrolla o describe con más detalle las obligaciones ya indicadas en la promesa. Detallar, sí. Cambiar los porcentajes, no.

El socio de vitrina, visto desde el rol
El socio de vitrina no es el que participa poco. Es el que no participa en nada y aparece en el papel. Y su costo es doble.
Primero, no aporta experiencia al consorcio, porque no ejecuta conjuntamente el objeto del contrato. Segundo, tampoco se lleva experiencia de la obra: dentro de tres años, cuando quiera acreditarla, la promesa dirá que su obligación era simbólica. Pagó el precio de prestar su nombre y no compró nada.
Regla seca
El rol que usted no ejecuta es experiencia que usted no acredita. Ni hoy para esta obra, ni mañana para la siguiente.
El marco completo de cómo se arma un consorcio, desde la lectura de bases hasta el perfeccionamiento, está en Consorcio efectivo.