El consorcio no es una persona jurídica. No tiene gerente general, no tiene poderes inscritos en registros públicos y no tiene junta. Lo que sí tiene, desde la promesa de consorcio, es una persona designada para hablar por todos.
Esa figura es el representante común. Concentra la relación con la Entidad, con el OECE y con el Tribunal. Y el Reglamento resuelve el problema de la representación con una regla corta y sin matices: si el acto lo hace otro, no vale.
De dónde sale el representante común
Aparece en dos momentos del procedimiento y en los dos aparece por escrito.
El primero es la promesa de consorcio. El art. 69.1 d) del Reglamento exige que la promesa contenga cinco puntos, y el representante común es uno de ellos, junto con los integrantes, el domicilio común, las obligaciones de cada uno y el porcentaje equivalente a esas obligaciones. La promesa va con firmas digitales o, en su defecto, con firmas legalizadas. Si el nombre del representante no está ahí, la promesa está incompleta: el detalle de ese documento está en La promesa de consorcio.
El segundo momento es el contrato de consorcio, ya con la buena pro consentida. El art. 89.1 exige documento privado con firmas legalizadas de cada integrante ante notario público, y el contrato debe mantener el mismo contenido que la promesa en integrantes, obligaciones y porcentajes. En la práctica el contrato ratifica al representante que la promesa ya designó. Cómo y en qué plazo se formaliza está en Del papel al notario.
Entre los dos documentos hay continuidad, no dos decisiones distintas. El representante se elige una vez, al inicio, cuando todavía nadie ha ganado nada. Ese es el momento en que se toma menos en serio y es el que después se cobra caro.
La regla dura del artículo 89.1
El art. 89.1 del Reglamento cierra el punto sin dejar espacio a interpretación: no tienen eficacia legalfrente a la entidad contratante o el OECE los actos realizados por personas distintas al representantecomún.
Léalo despacio, porque no dice que el acto sea observable ni subsanable. Dice que no tiene eficacia legal. Es decir: para efectos del procedimiento, no ocurrió.
Eso tiene consecuencias que se ven casi siempre tarde. Un recurso de apelación presentado por el gerente del socio minoritario no es un recurso mal presentado: es un recurso que no existe, y mientras tanto el plazo corre. Una subsanación firmada por quien no corresponde no interrumpe nada. Un escrito que responde una observación de la Entidad, firmado por el ingeniero residente, no llega.
Lo que no tiene eficacia no se subsana solo
Si el plazo del acto sigue abierto, se rehace el escrito con la firma correcta y se vuelve a presentar. Si el plazo ya venció, no hay reparación posible: el consorcio perdió la oportunidad procesal por un tema de firma. Por eso el control de quién firma qué se define antes de la oferta, no el día que llega la notificación.

Qué firma en la práctica
El Reglamento no publica una lista cerrada de actos. Lo que hace es fijar el principio: todo acto del consorcio frente a la Entidad y frente al OECE pasa por el representante común. De ahí se desprende la práctica del día a día.
| Acto | Quién lo firma | Qué pasa si lo firma otro |
|---|---|---|
| Promesa de consorcio | Todos los integrantes, con firma digital o legalizada | Promesa incompleta; la oferta queda expuesta a descalificación |
| Oferta y documentos de calificación | Representante común | Oferta presentada por quien no representa al consorcio |
| Consultas y observaciones a las bases | Representante común | No se tramitan como del consorcio |
| Recurso de apelación | Representante común | Sin eficacia legal; el plazo sigue corriendo y vence |
| Contrato de consorcio | Todos los integrantes, ante notario | No perfecciona; falta un requisito del art. 88.1 b) |
| Documentos de perfeccionamiento y garantías | Representante común | Expediente incompleto dentro de los 8 días hábiles |
| Valorizaciones y comunicaciones de obra | Representante común | La Entidad no está obligada a darles trámite |
| Solicitudes de ampliación de plazo y adicionales | Representante común | Petición sin efecto frente a la Entidad |
Hay una excepción evidente y vale la pena marcarla: los actos que la norma exige que firmen todos, como la promesa y el contrato de consorcio, no los puede firmar el representante en solitario. Su representación es hacia afuera. Hacia adentro, el consorcio sigue siendo un acuerdo entre empresas.
Antes de designar al representante común conviene saber qué le exige la obra a cada integrante. AIT Capital lee las bases con usted y define roles y porcentajes desde el primer día.
Conocer Consorcio Efectivo →Qué no puede hacer sin acuerdo de los consorciados
Representar no es mandar. El representante común lleva la voz del consorcio ante la Entidad, pero no adquiere por eso el poder de decidir sobre el patrimonio de las demás empresas.
El límite lo pone el propio contrato de consorcio, que es donde se pacta el alcance de sus facultades. Lo prudente es que el contrato exija acuerdo previo y por escrito de todos los integrantes para estas materias:
- Aceptar adicionales, deductivos o modificaciones que cambien las obligaciones de un consorciado. Desistirse de un recurso o renunciar a un reclamo ya iniciado.
- Resolver el contrato con la Entidad o allanarse a una resolución.
- Comprometer garantías, avales o líneas de crédito de otro integrante.
- Disponer de los fondos de la cuenta del consorcio fuera del reparto pactado.
- Someter una controversia a arbitraje o aceptar una conciliación.
Aquí conviene ser claro sobre el efecto de un exceso. Si el representante firma algo fuera de sus facultades internas, frente a la Entidad ese acto sí vale: la Entidad se relaciona con el representante designado y no está obligada a conocer los pactos internos del consorcio. Lo que queda es un reclamo entre socios, que se resuelve con el contrato de consorcio en la mano y no dentro del procedimiento.
Esa asimetría es la razón de fondo para redactar bien el contrato de consorcio. Cómo se reparten dinero, caja y decisiones se trata en Cómo se reparte el dinero dentro de un consorcio.
El riesgo de elegir mal
El error típico no es designar a alguien deshonesto. Es designar a alguien que no va a estar.
Se nombra representante al socio que tiene la mayor experiencia acreditada, porque es el que aporta los papeles fuertes de la oferta, y resulta que ese socio no ejecuta la obra ni tiene oficina cerca. Entonces las valorizaciones las prepara el que está en obra, las firma quien puede, y la Entidad empieza a devolver documentos.
Cuatro criterios ordenan la decisión:
- Disponibilidad real. Los plazos del procedimiento se cuentan en días hábiles y no esperan a nadie. Firma digital vigente y operativa, no una que se tramita el día de la presentación.
- Capacidad de convocar a los demás integrantes rápido cuando hay que decidir algo que excede sus facultades.
- Historial limpio en el registro de inhabilitados. Verificar al socio antes de firmar es un ejercicio de treinta minutos y está explicado en Cómo verificar a su futuro socio en treinta minutos.
Note que el mayor porcentaje no aparece en la lista. El porcentaje de participación mide obligaciones y define experiencia futura, no habilidad para gestionar el expediente. Son dos decisiones distintas y se toman por separado.

Cambiar de representante común
Aquí corresponde una respuesta honesta: el Reglamento no regula de manera expresa un procedimiento para sustituir al representante común durante la ejecución del contrato.
El art. 89.2 remite las disposiciones aplicables a los consorcios a las bases estándar, y ahí es donde hay que buscar. En la práctica el cambio se maneja con dos piezas: lo que las bases estándar del procedimiento establezcan sobre comunicación a la Entidad, y lo que el propio contrato de consorcio haya previsto sobre cómo los integrantes acuerdan la sustitución.
De ahí se sigue una recomendación concreta. El contrato de consorcio debe decir, desde el primer día, cómo se sustituye al representante: quién lo propone, con qué mayoría se aprueba, en qué plazo se comunica a la Entidad y quién firma mientras tanto. Un consorcio que no pactó eso y pierde a su representante a mitad de obra resuelve el problema improvisando, que es la peor manera de resolver algo con plazos de por medio.
Lo que no cambia en ningún escenario es la regla del art. 89.1. Mientras la designación vigente sea una, los actos de cualquier otro siguen sin eficacia legal.
Un consorcio bien armado define representante, roles y porcentajes antes de presentar la oferta, no después de ganar. Así trabaja Consorcio Efectivo.
Conocer Consorcio Efectivo →