Responsabilidad solidaria: hasta dónde responde usted por los errores de su socio

La pregunta que todo cliente hace antes de firmar es la misma: si mi socio se equivoca, ¿me sancionan a mí? La respuesta no es una sola. Depende de frente a quién esté respondiendo, y el mercado confunde tres planos distintos en una sola palabra.

7 min de lecturaSetiembre 2026
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«Responsabilidad solidaria» se usa en las reuniones de consorcio como si fuera un interruptor: o responde uno o responden todos. En la contratación pública peruana no funciona así.

Hay tres escenarios y cada uno tiene su propia regla. Uno es el cumplimiento de la obra frente a la Entidad. Otro es la sanción administrativa ante el Tribunal. El tercero es la deuda tributaria. Se parecen poco y conviene tratarlos por separado antes de firmar nada.

Los tres planos, en una tabla

Esta es la fotografía completa. El resto del texto la desarrolla.

Frente a quién respondeQué regla aplicaQué lo protege
La Entidad contratante (ejecución del contrato)No hay norma expresa de solidaridad en la Ley 32069 ni en el Reglamento. El art. 89.2 remite a las bases estándar. En la práctica la Entidad exige la prestación completa al consorcio como unidad.Las bases del procedimiento, el contrato de consorcio y las acciones de repetición que usted pacte contra el socio incumplidor.
El Tribunal (sanción administrativa)Art. 92.5 de la Ley 32069: la sanción recae sobre el integrante que incurrió en la infracción. En declaraciones juradas e información presentada, solo involucra la propia situación de cada integrante.Una promesa de consorcio veraz cuya literalidad permita identificar al responsable, y un contrato de consorcio coherente con ella (art. 358.1 del Reglamento).
SUNAT (deuda tributaria)Precedente RTF 03975-11-2026: en consorcios con contabilidad independiente, los integrantes son responsables solidarios de la deuda tributaria del ente, sin importar rol ni porcentaje.Decidir el régimen tributario antes de firmar y con su contador. El detalle está en Consorcio y SUNAT.

Plano uno: frente a la Entidad

Aquí hace falta una precisión que casi ningún contenido del mercado hace, y vale la pena decirla con todas sus letras: ni la Ley 32069 ni el Reglamento DS 009-2025-EF contienen una norma expresa quedeclare la responsabilidad solidaria de los consorciados frente a la Entidad.

Lo que existe es el art. 89.2 del Reglamento, que remite las disposiciones aplicables a los consorcios a las bases estándar. Es decir: la regla concreta de solidaridad, si la hay, sale de las bases del procedimiento y del propio contrato de consorcio, no de un artículo de la Ley.

Esa aclaración no lo tranquiliza, y no pretende hacerlo. En la práctica la Entidad contrata una obra completa y exige el cumplimiento total de la prestación al consorcio como unidad. No reparte la exigencia en porciones según quién ejecutó qué. Si falta el 30% de la obra que le tocaba a su socio, la Entidad no tiene una obra al 70%: tiene una obra incumplida.

De ahí la consecuencia económica que importa. Cuando el socio falla, quien queda en pie termina asumiendo la ejecución para salvar el contrato, la garantía de fiel cumplimiento y la relación con la Entidad. Recuperar ese dinero es un asunto entre socios, y se recupera solo si el contrato de consorcio lo previó.

Lo que sí está en sus manos

Pacte en el contrato de consorcio tres cosas: qué se considera incumplimiento de un integrante, quién asume la ejecución sustituta y con qué plazo, y cómo se descuenta ese costo de las valorizaciones y de la utilidad del incumplidor. Sin esas tres cláusulas usted no tiene un remedio, tiene un juicio.

Contrato con una cláusula resaltada en naranja y un dedo señalándola.

Plano dos: la sanción administrativa

Este es el plano donde la norma sí es explícita, y es una buena noticia para el consorciado prudente. El art. 92.5 de la Ley 32069 dispone que en el caso de consorcio, la sanción recae sobre el integranteque haya incurrido en alguna o algunas de las infracciones tipificadas. Y añade una precisión determinante: tratándose de declaraciones juradas y toda información presentada en el procedimiento de selección, solo involucra a la propia situación de cada integrante.

Traducido al caso concreto: si su socio presentó una constancia de obra adulterada, la infracción es suya. Si su socio declaró un dato falso sobre su empresa, esa declaración lo involucra a él. Usted no hereda una inhabilitación por el solo hecho de figurar en la misma promesa.

El principio no es nuevo. Viene del Acuerdo de Sala Plena 05-2017/TCE, que fijó el criterio de individualización cuando la norma todavía no lo decía. Hoy está codificado, y el Reglamento explica cómo se aplica.

Cómo se individualiza al responsable

El art. 358.1 del Reglamento indica los documentos con los que el Tribunal identifica a quién corresponde la sanción:

Lea de nuevo las dos condiciones que se repiten: veracidad y literalidad. La individualización no se argumenta en el descargo; se lee en el documento. Si el documento no permite leerla, no hay nada que individualizar.

Ahí aparece el riesgo real. Una promesa que dice «el Consorcio asume la ejecución integral de la obra en los porcentajes de 60% y 40%» no identifica a nadie. Una promesa que dice «el integrante A asume la ejecución de las obras de saneamiento y la presentación de los certificados de obra correspondientes, equivalente al 60%» sí lo hace.

Una promesa de consorcio redactada con precisión decide qué riesgo asume usted y cuál no. AIT Capital acompaña la definición de obligaciones, roles y porcentajes desde antes de la oferta.

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Plano tres: la deuda tributaria

Aquí el criterio se invierte, y por eso conviene no mezclar planos.

El precedente RTF 03975-11-2026 establece que las empresas integrantes de un consorcio con contabilidad independiente son responsables solidarias de cualquier deuda tributaria generada por ese ente. Basta haber sido miembro. No importa el rol desempeñado ni el porcentaje de participación.

Es el reverso exacto del art. 92.5. En lo administrativo se individualiza; en lo tributario, no. Un consorciado con 10% y sin ninguna función operativa está protegido frente a la sanción de su socio y expuesto frente a la deuda tributaria del consorcio.

Esa asimetría es la razón para decidir el régimen tributario antes de firmar, con el contador o el asesor tributario de la empresa. El desarrollo completo, con las dos rutas y sus consecuencias en facturación, está en Consorcio y SUNAT.

Reunión tensa donde un ejecutivo asume un documento que dejó pendiente el otro.

La promesa como escudo sancionador

De todo lo anterior sale una sola idea operativa: la promesa de consorcio no es un formulario de la oferta. Es el documento con el que, dos años después, el Tribunal decidirá si usted tiene algo que ver con el problema de su socio.

Cuatro reglas de redacción que cambian ese resultado:

  1. Describa obligaciones por objeto, no por adjetivo. «Ejecución de la partida de estructuras» identifica; «apoyo técnico y administrativo» no identifica nada.
  2. Asigne explícitamente quién presenta y sustenta cada documento de la oferta. Los certificados, constancias y declaraciones deben tener dueño.
  3. Mantenga la coherencia entre promesa y contrato. El art. 358.1 d) permite que el contrato desarrolle o describa con más detalle lo ya indicado en la promesa; cambiar los porcentajes, en cambio, sí es cambio de obligaciones.
  4. No firme una promesa genérica para «ganar tiempo». Una promesa genérica reparte el castigo entre todos, y ese reparto se descubre cuando ya no se puede corregir.

La otra mitad del trabajo es elegir bien. Revisar sanciones vigentes, deudas y capacidad del candidato toma media hora y evita el escenario completo: el procedimiento está en Cómo verificar a su futuro socio en treinta minutos. Y el mapa general de cómo se arma un consorcio que califica está en Consorcio efectivo.

Qué mirar antes de firmar

Un consorcio con obligaciones bien repartidas no elimina el riesgo, lo ubica. Eso es todo lo que se le puede pedir a un documento, y es mucho más de lo que tiene la mayoría de promesas que se presentan cada semana en el SEACE.

Antes de firmar, tres verificaciones concretas: que cada obligación de la promesa tenga un responsable nombrado, que el contrato de consorcio incluya la cláusula de repetición contra el incumplidor, y que el régimen tributario esté decidido y conversado con su contador.

Elegir socio es una decisión de riesgo, no de simpatía. Consorcio Efectivo identifica candidatos ya evaluados y estructura el acuerdo antes de que usted invierta en la propuesta.

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Preguntas frecuentes

¿Si sancionan a mi socio de consorcio, me inhabilitan a mí también?

No por el solo hecho de integrar el consorcio. El art. 92.5 de la Ley 32069 dispone que la sanción recae sobre el integrante que incurrió en la infracción, y en declaraciones juradas e información presentada solo involucra la propia situación de cada uno. La condición es que la promesa o el contrato permitan identificar al responsable, conforme al art. 358.1 del Reglamento.

¿Existe responsabilidad solidaria del consorcio frente a la Entidad?

La Ley 32069 y el Reglamento no contienen una norma expresa que la declare. El art. 89.2 remite las disposiciones aplicables a las bases estándar. En la práctica la Entidad exige el cumplimiento total de la prestación al consorcio como unidad, así que el remedio real está en lo que usted pacte en el contrato de consorcio.

¿La deuda tributaria del consorcio también se individualiza?

No. El precedente RTF 03975-11-2026 establece que los integrantes de un consorcio con contabilidad independiente responden solidariamente por la deuda tributaria generada, basta haber sido miembro y no importa el porcentaje. Por eso el régimen tributario se decide antes de firmar y con su contador.

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