El art. 38 del Reglamento incorpora el factor de desempeño. Es la traducción de la conducta contractual de un proveedor a una categoría, y de esa categoría a puntos en la evaluación de ofertas.
No es un requisito de calificación. Nadie queda descalificado por su categoría. Es puntaje, y en procesos con tres postores por ítem, el puntaje decide.
Cinco categorías, tres con premio
El sistema clasifica a los proveedores en cinco categorías, de la A a la E, y la clasificación se actualizatrimestralmente.
La regla de fondo es corta: solo las categorías A, B y C reciben puntaje (arts. 38.1 y 38.2). Las categorías D y E no suman. No restan puntos directamente, pero dejan a ese postor compitiendo con menos que los demás en un factor que los otros sí capitalizan.
Aquí corresponde una precisión honesta: los puntajes concretos que corresponden a cada categoríano están en el Reglamento. Los fija la directiva del OECE sobre la materia y los recogen las bases del procedimiento. Si necesita el número exacto para un proceso, se lee en las bases de ese proceso, no en un artículo.
Lo mismo vale para la metodología con la que un proveedor llega a una categoría u otra: el art. 38 fija la existencia de las cinco categorías, su actualización trimestral y qué categorías puntúan, y remite el desarrollo a la directiva del OECE. No conviene repetir versiones de pasillo sobre cómo se calcula; conviene consultar la clasificación vigente de cada empresa, que es un dato verificable.
Lo que sí está en la norma, y es lo que cambia decisiones, es cómo se aplica el factor cuando el postor es un consorcio.
La regla del 50%
El art. 38.3 lo dice sin rodeos: tratándose de consorcios, corresponde otorgar el puntaje solo en caso deque el 50% o más de los consorciados que participan en la ejecución del objeto de la contratación hayan obtenido la calificación A, B o C.
Tres elementos de esa frase merecen atención por separado.
El primero: se cuenta sobre los consorciados que participan en la ejecución del objeto. No sobre todos los que firman la promesa. El integrante que no ejecuta nada tampoco entra en este conteo, del mismo modo que no aporta experiencia según el art. 72.3 c).
El segundo: el umbral es «50% o más». El empate exacto favorece al consorcio.
El tercero: la regla funciona por cabezas, no por porcentaje de participación. Un socio con 10% cuenta igual que uno con 90% para efectos de este conteo.
Se cuentan empresas, no porcentajes
Esta es la diferencia que sorprende. Para experiencia y para capacidad libre de contratación, lo que manda es el porcentaje de obligaciones que cada uno firmó. Para el factor de desempeño, lo que manda es cuántos integrantes ejecutores tienen calificación A, B o C. Son dos aritméticas distintas en el mismo documento.

Las combinaciones, una por una
Esta tabla resuelve la pregunta operativa: con esta composición, ¿el consorcio recibe puntaje por desempeño? El conteo toma solo a los integrantes que participan en la ejecución del objeto.
| Integrantes ejecutores | Con calificación A, B o C | Proporción | ¿Recibe puntaje? |
|---|---|---|---|
| 2 | 2 | 100% | Sí |
| 2 | 1 | 50% | Sí |
| 2 | 0 | 0% | No |
| 3 | 3 | 100% | Sí |
| 3 | 2 | 66.7% | Sí |
| 3 | 1 | 33.3% | No |
| 3 | 0 | 0% | No |
| 4 | 4 | 100% | Sí |
| 4 | 3 | 75% | Sí |
| 4 | 2 | 50% | Sí |
| 4 | 1 | 25% | No |
De la tabla sale una conclusión que vale para armar consorcios: los consorcios de número impar sonmás exigentes. Con tres ejecutores hace falta una mayoría real, dos de tres. Con dos o con cuatro, basta la mitad exacta.
Y sale una segunda, más incómoda. En un consorcio de dos, su socio decide la mitad del conteo. Si usted tiene A y él tiene D, el consorcio conserva el puntaje por poco. Si entra un tercero con D, ese equilibrio se quiebra y los tres pierden.
Qué hacer con esto antes de firmar
El factor de desempeño convierte un dato que antes era reputacional en un dato verificable con consecuencia numérica. Eso lo vuelve un filtro de selección, no una curiosidad.
Tres momentos para usarlo:
- Al armar la lista corta de candidatos. Pregunte la categoría igual que pregunta la especialidad y la capacidad libre. Es un dato objetivo y se responde en una línea.
- Al decidir el número de integrantes. Si tiene dudas sobre la categoría de un candidato, sumar un cuarto socio puede cambiar el resultado del conteo, para bien o para mal.
- Al definir quién ejecuta. Como el conteo toma solo a los integrantes que participan en la ejecución del objeto, la asignación de obligaciones en la promesa influye directamente en el resultado.
Sobre el tercer punto conviene una advertencia. La tentación de dejar «fuera de la ejecución» al socio con categoría baja para que no cuente choca con algo más importante: ese socio tampoco aportará experiencia, porque el art. 72.3 c) solo considera la de los integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato. El socio de vitrina no resuelve el desempeño; simplemente no aporta nada.
La categoría de desempeño de un candidato es uno de los datos que AIT Capital revisa antes de proponerlo como socio. La cartera de aliados está evaluada, no improvisada.
Conocer Consorcio Efectivo →La actualización trimestral cambia el cálculo
La clasificación se actualiza cada trimestre. Eso tiene dos lecturas y las dos son útiles.
La primera: una categoría baja no es permanente. La conducta contractual de los meses siguientes se refleja en la siguiente actualización. Una empresa que ordenó sus entregas, sus plazos y su relación con las entidades mejora su posición sin necesidad de ningún trámite especial.
La segunda: la categoría que usted verificó hace cuatro meses puede no ser la de hoy. Para un proceso que se presenta la semana que viene, el dato se confirma en el momento, no con una consulta vieja guardada en el correo. Y vale en los dos sentidos: el socio que hace un año estaba en D puede estar hoy en B, y descartarlo por un dato vencido es perder un candidato útil sin razón.
Ese chequeo forma parte del mismo ejercicio con el que se revisan sanciones vigentes, inhabilitaciones y capacidad libre de un candidato. El procedimiento completo, paso a paso, está en Cómo verificar a su futuro socio en treinta minutos.

Un filtro más en la evaluación del socio
Elegir socio no es una conversación entre conocidos. Es una evaluación con criterios, y el desempeño es uno de ellos, junto con el registro vigente en el RNP, la especialidad, la capacidad libre de contratación por el porcentaje que asumirá, la situación financiera y los antecedentes ante el Tribunal. El conjunto de filtros que conviene aplicar antes de firmar está desarrollado en Cómo evaluar a un posible socio de consorcio.
Puesto en orden, el razonamiento es este. Primero verifique que el consorcio califica: registros, experiencia, capacidad. Después optimice el puntaje: desempeño, bonificaciones, propuesta económica. Un consorcio con puntaje perfecto que no califica no compite; uno que califica con puntaje bajo, sí.
La frase que resume el artículo cabe en una línea: en el factor de desempeño usted no compite solocon su historial, compite con el promedio de la mesa. Y esa mesa la arma usted. El recorrido completo, desde leer las bases hasta firmar la promesa, está en Consorcio efectivo.
Una obra más grande se gana con el socio correcto, no con el socio disponible. AIT Capital identifica candidatos reales de su cartera y arma el consorcio con usted.
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