Las cuatro formas de garantizar el fiel cumplimiento de una obra pública: comparativo

Carta fianza, póliza de caución, retención MYPE y fideicomiso: qué exige cada una, cuánto cuesta y para qué contratista conviene. Comparativo claro.

4 min de lecturaGarantíasSetiembre 2026
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Ganar la buena pro no es firmar el contrato. Entre una cosa y la otra hay un requisito que cada año deja obras sin ejecutar: la garantía de fiel cumplimiento por el 10 % del monto contratado. Este artículo compara las cuatro formas de cumplir ese requisito, con lo que cada una exige de verdad.

Qué es la garantía de fiel cumplimiento

Es el respaldo que el contratista entrega a la Entidad para asegurar que cumplirá el contrato. Equivale al 10 % del monto contratado, debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la obra, y la Entidad puede ejecutarla si el contratista incumple. Lo que cambia entre las cuatro opciones no es qué garantiza, sino quién asume el riesgo y qué le exige al contratista a cambio.

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Las cuatro opciones

1. Carta fianza

Emitida por una entidad financiera supervisada por la SBS, solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática. Es la opción más usada y la más barata cuando existe línea. Exige evaluación crediticia, consume línea de crédito, y normalmente requiere aval de los socios, pagaré y contragarantías. Su cuello de botella no es el precio: es la disponibilidad.

2. Póliza de caución

Emitida por una compañía de seguros. Funciona con lógica similar a la fianza y, en algunos perfiles, con apetito de riesgo distinto al bancario, lo que la convierte en una segunda puerta razonable. Exige respaldo patrimonial y, para el contratista sin espalda financiera, suele terminar en el mismo punto muerto.

3. Retención MYPE

Disponible únicamente para el contratista que califica como micro o pequeña empresa. En lugar de presentar garantía, la Entidad retiene el 10 % de cada valorización. No cuesta comisión, pero tiene un costo financiero real y con frecuencia subestimado: el contratista financia la obra cobrando un 10 %menos en cada valorización, y recupera ese dinero recién al final. Es la competencia más directa del fideicomiso, no la fianza.

4. Fideicomiso de fiel cumplimiento

Habilitado por la Ley N° 32069 y su reglamento (D.S. 009-2025-EF). Es una garantía real: un patrimonio autónomo con activos líquidos, administrado por un fiduciario supervisado por la SBS, único facultado para ejecutarlo. No es un crédito: no hay evaluación crediticia, no consume línea, no requiere aval ni pagaré. Exige activos líquidos por el 100 % del fiel cumplimiento, y ahí está su desafío —y el rol de un estructurador—.

Tabla comparativa

Consume línea bancaria: fianza, sí · caución, parcialmente · retención, no · fideicomiso, no.

Aval y pagaré de socios: fianza, habitualmente · caución, habitualmente · retención, no · fideicomiso, no.

Impacto en la caja de la obra: fianza, comisión · caución, prima · retención, alto (10 % de cada valorización) · fideicomiso, aporte del contratista más costos de estructuración.

Requisito de elegibilidad: fianza y caución, perfil crediticio · retención, ser MYPE · fideicomiso, ninguno.

Quién ejecuta: el banco · la aseguradora · la propia Entidad · el fiduciario supervisado por la SBS.

Un error de comparación que cuesta caro

La mayoría de contratistas compara estas opciones por su comisión, y es la comparación equivocada. Lo que hay que comparar es el efecto total sobre la caja de la obra: cuánto inmoviliza, durante cuánto tiempo, y cuánta capacidad de contratación deja libre para la siguiente licitación. Una opción sin comisión que retiene el 10 % de cada valorización durante veinticuatro meses puede ser, en caja, la más cara de las cuatro.

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Cómo elegir según su caso

Preguntas frecuentes

¿La Entidad elige la forma de garantía?

No. La ley establece las formas admitidas y el contratista elige con cuál cumple. La Entidad verifica que la garantía cumpla los requisitos, pero no impone la modalidad.

¿Cuál es la garantía más barata?

En comisión, la carta fianza para quien tiene línea. En costo total de caja, hay que mirar el conjunto: la retención MYPE no cobra comisión pero inmoviliza el 10 % de cada valorización durante toda la obra.

¿Se puede combinar más de una forma?

Cada garantía cubre su obligación específica —fiel cumplimiento, adelantos, prestaciones accesorias— y pueden estructurarse con instrumentos distintos según lo que convenga en cada frente.

¿Hasta cuándo debe estar vigente?

Hasta la conformidad de la obra. Si el plazo se amplía, la garantía debe renovarse, con el costo adicional que eso implica.

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