La garantía de fiel cumplimiento es el filtro final. No evalúa su propuesta técnica ni su precio: evalúa si el consorcio puede poner un respaldo del 10% del contrato antes de que venza el plazo. Muchos consorcios bien armados se caen exactamente aquí.
Y el problema es estructural, no de trámite. La garantía es del consorcio y responde por el total de la prestación, pero el costo y el respaldo salen del bolsillo de cada socio. Ese desajuste hay que pactarlo por escrito antes de presentar la oferta.
Qué exige la norma
El artículo 113.1 del Reglamento fija la garantía de fiel cumplimiento en el 10% del monto del contrato original, y admite cuatro modalidades: fideicomiso, carta fianza financiera, contrato de seguro y retención de pago.
Si el contrato incluye prestaciones accesorias, el artículo 113.2 añade un 10% adicional por esas prestaciones. Son dos garantías distintas, no una sola de mayor monto.
Cada modalidad tiene exigencias y efectos financieros diferentes, y elegir mal encarece la obra completa. La comparación de las cuatro está en las cuatro formas de garantizar el fiel cumplimiento.
Hasta cuándo dura y cuándo baja
En obras y consultoría de obras la garantía no se libera al terminar los trabajos. El artículo 182 la mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
Hay un alivio intermedio. El artículo 183.2 a) permite reducir la garantía al 5% desde la recepción de obra. Es una reducción, no una devolución: el consorcio sigue con respaldo comprometido durante toda la etapa de liquidación.
Ese horizonte importa al momento de decidir quién la emite. No está financiando tres meses: está financiando el plazo de obra más el tiempo que tome la liquidación.
El plazo que no perdona
El artículo 90.1 da 8 días hábiles desde el día siguiente al registro del consentimiento de la buena pro para presentar los documentos de perfeccionamiento, y el 90.3 permite una subsanación de hasta 4 días hábiles. Si no se requiere garantía de fiel cumplimiento, el plazo baja a 5 días hábiles (art. 90.2). Conseguir un respaldo del 10% en ese lapso, sin haberlo conversado antes, es difícil.
La garantía es del consorcio, el respaldo es de los socios
Aquí está el nudo. Ante la Entidad hay una sola garantía, por el 10% del contrato, que responde por el cumplimiento total. No existen garantías por integrante frente a la obligación: existe la del consorcio. Pero quien firma con el emisor es una empresa concreta, con su balance, sus líneas y su patrimonio. Ese respaldo tiene un costo real y lo asume quien lo pone.
De ahí salen dos preguntas que el contrato de consorcio debe responder antes de la firma: quién gestiona la garantía y cómo se reparte su costo entre los integrantes.

Lo que el Reglamento no dice
Conviene ser honesto en este punto, porque circula mucha afirmación suelta. El Reglamento no regulasi la garantía de fiel cumplimiento puede presentarse por partes entre los integrantes del consorcio. El artículo 113.1 fija el monto y las modalidades, y nada más.
Eso lo definen dos cosas: las bases estándar del procedimiento y la práctica de la entidad emisora. Antes de estructurar cualquier esquema, lea las bases y consulte al emisor. No dé por hecho que se aceptarán dos cartas fianza que sumen el 10%.
El artículo 89.2 sigue la misma lógica: remite a las bases estándar las disposiciones aplicables a consorcios. Como pasa con la responsabilidad frente a la Entidad, el detalle está fuera del Reglamento. El tema se desarrolla en Responsabilidad solidaria.
Cuánto respaldo hay que conseguir
La tabla siguiente aplica únicamente los porcentajes de la norma: 10% del monto del contrato original (art. 113.1), reducción al 5% desde la recepción de obra (art. 183.2 a) y un reparto de ejemplo 60/40 conforme a porcentajes de participación. No incluye comisiones ni tasas, que dependen de cada emisor.
| Monto del contrato | Garantía 10% (art. 113.1) | Tras recepción de obra, 5% (art. 183.2 a) | Socio A 60% | Socio B 40% |
|---|---|---|---|---|
| S/ 1 000 000 | S/ 100 000 | S/ 50 000 | S/ 60 000 | S/ 40 000 |
| S/ 3 000 000 | S/ 300 000 | S/ 150 000 | S/ 180 000 | S/ 120 000 |
| S/ 5 000 000 | S/ 500 000 | S/ 250 000 | S/ 300 000 | S/ 200 000 |
| S/ 12 000 000 | S/ 1 200 000 | S/ 600 000 | S/ 720 000 | S/ 480 000 |
| S/ 25 000 000 | S/ 2 500 000 | S/ 1 250 000 | S/ 1 500 000 | S/ 1 000 000 |
Mire la última fila. En una obra que supera holgadamente el umbral de licitación pública de S/ 5 000 000 fijado por el artículo 14 de la Ley 32513, el respaldo inicial es de S/ 2 500 000. Para una empresa mediana, esa cifra no se improvisa en ocho días hábiles.
Estructurar la garantía antes de presentar la oferta es parte del trabajo, no del papeleo posterior. AIT Capital estructura financiamiento y garantías para consorcios: fideicomiso de fiel cumplimiento, cartas fianza y adelantos.
Conocer Consorcio Efectivo →Cómo se pacta el reparto en el contrato de consorcio
El contrato de consorcio es documento privado con firmas legalizadas de cada integrante ante notario público (art. 89.1) y mantiene el mismo contenido que la promesa en integrantes, obligaciones y porcentajes. Pero puede desarrollar el detalle: el artículo 358.1 d) señala que no hay cambio de obligaciones cuando el contrato describe con más detalle lo ya indicado en la promesa.
Ese espacio es el lugar natural de la cláusula de garantías. Cinco puntos que debería contener:
- Quién gestiona. Qué integrante tramita la garantía ante el emisor y con qué plazo interno, siempre menor a los 8 días hábiles del artículo 90.1.
- Quién aporta el respaldo. Si lo pone un solo socio, si cada uno aporta por su porcentaje, o si se combinan modalidades. Verifique antes qué admiten las bases y el emisor.
- Cómo se reparte el costo. La regla limpia es repartirlo en proporción al porcentaje de obligaciones, porque es el mismo criterio con el que se reparte todo lo demás.
- Qué pasa si se ejecuta. Si la Entidad ejecuta la garantía por un incumplimiento imputable a un integrante, el contrato debe fijar el derecho de repetición del socio que puso el respaldo contra el socio causante.
- Quién asume la renovación. La vigencia llega hasta el consentimiento de la liquidación final. Las renovaciones tienen costo y deben tener dueño escrito.
El punto ciego: la ejecución de la garantía
Frente a la Entidad, el incumplimiento de un integrante se traduce en la ejecución de una garantía que responde por el total. Si esa garantía la puso un solo socio, ese socio pierde dinero por un error ajeno. En lo sancionador la lógica es distinta. El artículo 92.5 de la Ley 32069 dispone: En el caso de consorcio, la sanción recae sobre el integrante que haya incurrido en alguna o algunas de las infracciones tipificadas... Tratándose de declaraciones juradas y toda información presentada en el procedimiento de selección, solo involucra a la propia situación de cada integrante.
La sanción se individualiza. El dinero de la garantía, no necesariamente. Por eso la cláusula de repetición no es un detalle de abogados: es la única vía para que el costo termine donde corresponde.

Qué hacer antes de presentar la oferta
Tres decisiones, todas anteriores a la buena pro:
- Calcule el 10% del valor referencial y pregúntese si el consorcio puede conseguirlo. Si la respuesta honesta es no, el problema es la conformación del consorcio, no la garantía.
- Elija la modalidad y confírmela con el emisor. Fideicomiso, carta fianza, seguro o retención tienen efectos distintos sobre la línea de crédito y sobre el capital de trabajo. La comparación está en las cuatro formas de garantizar el fiel cumplimiento.
- Escriba la cláusula de garantías en el contrato de consorcio, con responsable, costo, repetición y renovaciones.
Y no olvide que la de fiel cumplimiento no es la única. Si el consorcio va a solicitar adelantos, se suma la garantía por adelantos, que sigue reglas propias y se explica en adelanto directo y adelanto de materiales. El panorama completo del consorcio está en Consorcio efectivo.