Fideicomiso de fiel cumplimiento paso a paso: declaración jurada y plazo de 20 días hábiles

Si eliges el fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento, no necesitas tenerlo constituido para firmar el contrato. Presentas una declaración jurada con los requisitos de perfeccionamiento y tienes 20 días hábiles desde el día siguiente de la firma para constituirlo (art. 116.1). Ese plazo corre rápido, y mientras no cumplas no cobras ninguna valorización. Aquí va el calendario completo.

7 min de lecturaPublicado el Actualizado el Por Rafael Montoya Álvarez, Fundador de AIT Capital
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Qué dice el artículo 116 del Reglamento

La garantía de fiel cumplimiento equivale al 10 % del monto del contrato original y es requisito para perfeccionar el contrato (art. 113.1). El fideicomiso es una de las cuatro formas admitidas, junto con la carta fianza, el contrato de seguro y la retención de pago. La Ley establece que las entidades aceptan el fideicomiso a propuesta del proveedor (art. 61.3 de la Ley N° 32069).

Como un fideicomiso toma más tiempo que una carta fianza, el artículo 116.1 fija un régimen propio:

Del consentimiento de la buena pro al fideicomiso

8 días hábiles Requisitos + DJPresentas requisitos y la declaración jurada (art. 90.1).
3 días hábiles Firma del contratoLa DEC perfecciona el contrato u observa (art. 90.3).
20 días hábiles Fideicomiso listoEntregas el fideicomiso constituido (art. 116.1).
+10 días hábiles Plazo adicionalSolo si lo solicitas y la entidad lo otorga.
Si no cumples ResoluciónEl contrato queda resuelto de pleno derecho.
Plazos máximos según los arts. 90 y 116.1 del Reglamento de la Ley N° 32069. Los días son hábiles.
Fideicomiso de fiel cumplimiento paso a paso: declaración jurada y plazo de 20 días hábiles

Paso a paso desde la buena pro

  1. Decide la garantía antes de la buena pro. Cotiza con una fiduciaria supervisada por la SBS mientras corre la evaluación. Solo con esas empresas firma la entidad el contrato de fideicomiso (art. 116.3).
  2. Presenta los requisitos en 8 días hábiles. El plazo corre desde el día siguiente al registro del consentimiento de la buena pro en la Pladicop (art. 90.1). Incluye la declaración jurada del art. 116.1 en lugar de la garantía.
  3. Subsana rápido las observaciones. La DEC perfecciona el contrato en 3 días hábiles o te observa; tienes hasta 4 días hábiles para subsanar (art. 90.3).
  4. Marca el día 1 del plazo. Los 20 días hábiles empiezan el día siguiente de la firma del contrato, no el día de la buena pro.
  5. Estructura el contrato de fideicomiso. Los trámites, comisiones y gastos son tuyos como obligación contractual (art. 116.2).
  6. Aporta el patrimonio. Debe estar conformado por activos líquidos o flujos dinerarios (art. 116.3).
  7. Entrega el fideicomiso firmado a la entidad dentro del plazo y guarda el cargo de recepción.
Ojo con la caja

mientras no constituyas el fideicomiso, la entidad no puede pagarte ninguna valorización (art. 116.1). Si el fideicomiso se demora, tu primera valorización también se demora.

Qué debe contener el contrato de fideicomiso

El artículo 116.4 fija tres requisitos mínimos. Revísalos en el borrador antes de firmar:

ElementoQué exige el Reglamento
FideicomitenteEl contratista.
FideicomisarioLa entidad contratante.
Obligación de la fiduciariaEntregar el dinero a la entidad ante tu incumplimiento, de forma incondicional e irrevocable, al solo requerimiento de la entidad.
FiduciariaEmpresa de servicios fiduciarios o entidad financiera autorizada y supervisada por la SBS (art. 116.3).
PatrimonioActivos líquidos o flujos dinerarios (art. 116.3).

El plazo adicional de 10 días hábiles no es automático

La norma dice que la entidad puede otorgarlo, previa solicitud. No es un derecho que puedas dar por hecho. Pídelo por escrito antes de que venzan los 20 días hábiles, explica en qué etapa está el fideicomiso y adjunta la constancia de la fiduciaria.

Trata esos 10 días como un colchón para imprevistos, no como parte de tu plan. Si el fideicomiso no se entrega ni siquiera con la ampliación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, sin necesidad de un procedimiento de resolución.

Errores que ponen en riesgo tu contrato

  1. Empezar a buscar fiduciaria después de firmar. Pierdes parte de los 20 días en cotizaciones y evaluaciones.
  2. Contar días calendario. El plazo es de días hábiles, desde el día siguiente de perfeccionado el contrato.
  3. Presentar un borrador sin los requisitos del art. 116.4. La entidad solo suscribe contratos elaborados por fiduciarias supervisadas por la SBS.
  4. No tener listo el aporte. Sin activos líquidos o flujos dinerarios no hay patrimonio que garantice.
  5. Pedir la ampliación cuando el plazo ya venció. Solicítala dentro de los 20 días hábiles.

Si más adelante quieres cambiar el fideicomiso por una carta fianza, o usar un solo fideicomiso para varios contratos con la misma entidad, el Reglamento lo permite (arts. 116.5 y 116.6).

Fideicomiso de fiel cumplimiento paso a paso: declaración jurada y plazo de 20 días hábiles

Cómo te ayuda AIT Capital

Con el Fideicomiso de Fiel Cumplimiento coordinamos con fiduciarias supervisadas por la SBS desde antes de la buena pro, preparamos la declaración jurada y el borrador que cumple el art. 116.4, y hacemos seguimiento día a día para que entregues la garantía dentro de los 20 días hábiles y puedas cobrar tu primera valorización.

Fuentes

  • Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 87, 90, 113 y 116 (texto completo).
  • D.S. 001-2026-EF, que modifica el art. 113.1 del Reglamento (texto).
  • Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: art. 61 (texto).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo firmar el contrato sin tener el fideicomiso constituido?

Sí. Presentas una declaración jurada con los requisitos para perfeccionar el contrato y te comprometes a entregar el fideicomiso en hasta 20 días hábiles (art. 116.1).

¿Desde cuándo se cuentan los 20 días hábiles?

Desde el día siguiente de perfeccionado el contrato, es decir, de su suscripción (arts. 87.1 y 116.1).

¿Me pagan la primera valorización si el fideicomiso sigue en trámite?

No. No procede ningún pago ni valorización del contrato antes de la constitución del fideicomiso (art. 116.1).

¿Quién paga las comisiones de la fiduciaria?

El contratista. Los trámites de estructuración y el pago de comisiones y gastos del fideicomiso son una obligación contractual a su cargo (art. 116.2).

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