Lo que permiten los numerales 116.5 y 116.6
| Numeral | Qué permite | Condición |
|---|---|---|
| 116.6 | Reemplazar el fideicomiso de fiel cumplimiento por una carta fianza. | En cualquier momento de la ejecución; gastos y gestiones a cargo del contratista. |
| 116.5 | Un único fideicomiso para las garantías de fiel cumplimiento de varios contratos. | Todos los contratos deben ser con la misma entidad contratante. |
Ninguno de los dos numerales fue modificado por el D.S. 001-2026-EF.

Cambiar el fideicomiso por carta fianza
Si presentaste un fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento, puedes solicitar a la entidad su reemplazo por una carta fianza, en cualquier momento de la ejecución. Asumes los gastos y gestiones del cambio, sin que esto genere responsabilidades adicionales para la entidad (art. 116.6).
Cómo reemplazar el fideicomiso por carta fianza
- Necesitas liberar el patrimonio del fideicomiso, que está formado por activos líquidos o flujos dinerarios (art. 116.3), para financiar la ejecución.
- Tu empresa ya tiene línea bancaria disponible, por ejemplo tras cerrar otra obra.
- Quieres dejar de pagar las comisiones de administración del fideicomiso y comparas su costo con el de la fianza.
La nueva garantía debe ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la entidad (art. 61.4 de la Ley N° 32069). El banco debe estar supervisado por la SBS, contar con clasificación de riesgo B o superior y estar autorizado para emitir garantías (art. 61.5 de la Ley).
con fideicomiso no hay vencimiento que renovar; con carta fianza sí. Si no la renuevas antes de su vencimiento, la entidad la ejecuta (art. 118.2 a), y en obras debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final (art. 182).
El numeral 116.6 regula solo el cambio de fideicomiso a carta fianza. No menciona el cambio inverso ni el reemplazo por póliza de caución; si lo necesitas, consúltalo con la entidad antes de iniciar trámites.
Un solo fideicomiso para varios contratos
Si tienes o vas a tener varios contratos con la misma entidad contratante, puedes constituir un único fideicomiso para administrar sus garantías de fiel cumplimiento (art. 116.5).
- Un solo contrato con la fiduciaria en lugar de varios.
- Menos estructuraciones y trámites repetidos.
- Una sola relación con la entidad como fideicomisario.
- Solo misma entidad. Contratos con entidades distintas no pueden compartir el fideicomiso.
- Requisitos mínimos del art. 116.4: tú como fideicomitente, la entidad como fideicomisario y la obligación de la fiduciaria de pagar de forma incondicional e irrevocable al solo requerimiento de la entidad.
- Identifica cada garantía. La norma no detalla cómo se reparte el patrimonio entre contratos; pide a la fiduciaria que individualice el monto de cada uno para que las reducciones y devoluciones por contrato sean claras.
- Plazo del art. 116.1. La norma no exceptúa a los contratos nuevos del plazo de 20 días hábiles para presentar la garantía; tenlo en cuenta al incorporarlos.
No confundas esta figura con la del art. 184.7: allí es la entidad la que puede optar por un único fideicomiso para los adelantos de varios proyectos de un mismo contratista.

Cómo te ayuda AIT Capital
Con el Fideicomiso de Fiel Cumplimiento estructuramos fideicomisos individuales o uno solo para varios contratos con la misma entidad, y cuando te conviene pasar a carta fianza, coordinamos el cambio con la fiduciaria, el banco y la entidad para que tu contrato nunca quede sin garantía.
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Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 116, 118, 182 y 184 (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica el Reglamento sin alterar el art. 116 (texto).
- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: art. 61 (texto).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.