Fideicomiso de Fiel Cumplimiento: cómo garantizar el 10 % de una obra pública sin línea bancaria

El FFC garantiza el fiel cumplimiento de una obra pública sin evaluación crediticia ni línea bancaria. Qué dice la Ley 32069 y cómo se estructura.

4 min de lecturaFideicomisoSetiembre 2026
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Un contratista gana la buena pro. Tiene el expediente técnico, el equipo y el personal. Y entonces llega el requisito que decide todo: la garantía de fiel cumplimiento por el 10 % del monto del contrato. Va al banco, y el banco le dice que no tiene línea. Va a la aseguradora, y le piden respaldo patrimonial que no tiene disponible. Hasta hace poco, ahí terminaba la historia: se perdía la obra.

La Ley N° 32069 abrió una salida. Su artículo 116, reglamentado por el D.S. 009-2025-EF, habilitó el fideicomiso como forma válida de garantizar el fiel cumplimiento de un contrato de obra pública. Es una forma de garantía admitida junto a la carta fianza y la póliza de caución, y funciona con una lógica completamente distinta a las dos anteriores.

Qué es el Fideicomiso de Fiel Cumplimiento

El Fideicomiso de Fiel Cumplimiento (FFC) no es un crédito. Es una garantía real: se constituye un patrimonio autónomo con activos líquidos, se entrega a un fiduciario supervisado por la SBS, y ese fiduciario —el único facultado para ejecutarlo — responde ante la Entidad si el contratista incumple. La diferencia con una carta fianza es estructural. La fianza es una promesa de pago de un banco que evalúa al contratista, le consume línea de crédito y le exige aval y pagaré. El fideicomiso no evalúa al contratista: evalúa el activo. Los recursos ya están ahí, aislados, bajo administración fiduciaria. Por eso no hay evaluación crediticia, no se ocupa línea, no se firma pagaré y no se compromete el patrimonio personal de los socios.

fideicomiso de fiel cumplimiento

Por qué es un derecho del contratista y no una concesión de la Entidad

Este punto se malinterpreta seguido y conviene decirlo sin rodeos: la Entidad no puede oponerse. La ley habilita el fideicomiso como forma de garantía y el contratista elige con cuál de las formas admitidas cumple su obligación. No es una negociación ni una gracia que se pide en mesa de partes. Es un derecho que se ejerce.

Lo que sí ocurre —y hay que anticiparlo— es que muchas Entidades todavía no han visto un FFC. La primera reacción suele ser una observación de forma: el modelo de contrato, la acreditación del fiduciario, la redacción de la cláusula de ejecución. Esas observaciones se levantan con documentación correcta desde el inicio, no discutiendo el derecho.

Qué reemplaza

La retención MYPE, ese 10 % que el Estado retiene de cada valorización cuando el contratista califica como micro o pequeña empresa —y que en la práctica significa financiar la obra con un décimo menos de caja en cada cobro.

Cómo se estructura con AIT Capital

El activo líquido

El fideicomiso exige activos líquidos por el 100 % del fiel cumplimiento. Es decir: si la obra es de S/ 10 millones, la garantía es de S/ 1 millón, y el patrimonio autónomo debe constituirse con S/ 1 millón en activos líquidos. Esa es la exigencia real y es la razón por la que el producto no se resuelve solo.

El aporte del contratista

En la estructura de AIT, el contratista aporta el 10 % de esa garantía —equivalente al 1 % del valor del contrato— en depósito dinerario, y ese depósito es recuperable a la conformidad de obra. AIT consigue el 90 % restante, equivalente al 9 % del contrato. El contratista no tiene que inmovilizar el íntegro del fiel cumplimiento: pone una décima parte y recupera el íntegro al cierre.

El costo

La estructura tiene tres componentes: una prima desde 10 % anual sobre el activo líquido aportado por AIT, una comisión de estructuración del 5 % del fiel cumplimiento, y un bono de éxito por la culminación de la obra. A esto se suman los costos propios del fiduciario. Es un costo comparable con lo que cuesta perder la obra, que es la alternativa real de este contratista.

fideicomiso de fiel cumplimiento

Para qué contratista tiene sentido

El FFC está diseñado para un perfil específico: el contratista adjudicado, que no califica como MYPE — por lo que no accede a la retención— y que no tiene línea de fianza de fiel cumplimiento disponible o suficiente. Para él, la comparación no es «fideicomiso versus fianza», porque la fianza no está sobre la mesa. La comparación es «fideicomiso versus no firmar el contrato».

Para el contratista que sí tiene línea y le sobra, la fianza sigue siendo más barata. El fideicomiso aparece cuando la línea está copada por otras obras, cuando el banco la redujo, o cuando el volumen adjudicado creció más rápido que el respaldo bancario. Es, en ese momento, la diferencia entre crecer y quedarse.

Preguntas frecuentes

¿La Entidad puede rechazar un fideicomiso de fiel cumplimiento?

No. El artículo 116 de la Ley N° 32069 y el D.S. 009-2025-EF habilitan el fideicomiso como forma válida de garantía. La elección es del contratista y la Entidad no puede oponerse; puede, sí, observar aspectos formales del contrato de fideicomiso, que se levantan con documentación correcta.

¿El fideicomiso de fiel cumplimiento consume línea de crédito?

No. No es una operación crediticia: es una garantía real constituida como patrimonio autónomo. No hay evaluación crediticia, no ocupa línea bancaria, no requiere aval ni pagaré.

¿Cuánto dinero debe poner el contratista?

En la estructura de AIT Capital, el 1 % del valor del contrato en depósito dinerario —el 10 % de la garantía—, recuperable a la conformidad de obra. El 9 % restante lo consigue AIT.

¿Quién puede ejecutar la garantía?

Únicamente el fiduciario, que es una empresa supervisada por la SBS. Esa es una de las razones por las que la estructura es sólida ante la Entidad: la ejecución no depende de la voluntad del contratista.

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