Un contratista gana la buena pro. Tiene el expediente técnico, el equipo y el personal. Y entonces llega el requisito que decide todo: la garantía de fiel cumplimiento por el 10 % del monto del contrato. Va al banco, y el banco le dice que no tiene línea. Va a la aseguradora, y le piden respaldo patrimonial que no tiene disponible. Hasta hace poco, ahí terminaba la historia: se perdía la obra.
La Ley N° 32069 abrió una salida. Su artículo 116, reglamentado por el D.S. 009-2025-EF, habilitó el fideicomiso como forma válida de garantizar el fiel cumplimiento de un contrato de obra pública. Es una forma de garantía admitida junto a la carta fianza y la póliza de caución, y funciona con una lógica completamente distinta a las dos anteriores.
Qué es el Fideicomiso de Fiel Cumplimiento
El Fideicomiso de Fiel Cumplimiento (FFC) no es un crédito. Es una garantía real: se constituye un patrimonio autónomo con activos líquidos, se entrega a un fiduciario supervisado por la SBS, y ese fiduciario —el único facultado para ejecutarlo — responde ante la Entidad si el contratista incumple. La diferencia con una carta fianza es estructural. La fianza es una promesa de pago de un banco que evalúa al contratista, le consume línea de crédito y le exige aval y pagaré. El fideicomiso no evalúa al contratista: evalúa el activo. Los recursos ya están ahí, aislados, bajo administración fiduciaria. Por eso no hay evaluación crediticia, no se ocupa línea, no se firma pagaré y no se compromete el patrimonio personal de los socios.

Por qué es un derecho del contratista y no una concesión de la Entidad
Este punto se malinterpreta seguido y conviene decirlo sin rodeos: la Entidad no puede oponerse. La ley habilita el fideicomiso como forma de garantía y el contratista elige con cuál de las formas admitidas cumple su obligación. No es una negociación ni una gracia que se pide en mesa de partes. Es un derecho que se ejerce.
Lo que sí ocurre —y hay que anticiparlo— es que muchas Entidades todavía no han visto un FFC. La primera reacción suele ser una observación de forma: el modelo de contrato, la acreditación del fiduciario, la redacción de la cláusula de ejecución. Esas observaciones se levantan con documentación correcta desde el inicio, no discutiendo el derecho.
Qué reemplaza
- El FFC sustituye a las tres alternativas que el contratista venía manejando:
- La carta fianza, que exige línea bancaria, evaluación crediticia, aval y contragarantías.
- La póliza de caución, que exige respaldo patrimonial y suele quedarse en el mismo cuello de botella.
La retención MYPE, ese 10 % que el Estado retiene de cada valorización cuando el contratista califica como micro o pequeña empresa —y que en la práctica significa financiar la obra con un décimo menos de caja en cada cobro.
Cómo se estructura con AIT Capital
El activo líquido
El fideicomiso exige activos líquidos por el 100 % del fiel cumplimiento. Es decir: si la obra es de S/ 10 millones, la garantía es de S/ 1 millón, y el patrimonio autónomo debe constituirse con S/ 1 millón en activos líquidos. Esa es la exigencia real y es la razón por la que el producto no se resuelve solo.
El aporte del contratista
En la estructura de AIT, el contratista aporta el 10 % de esa garantía —equivalente al 1 % del valor del contrato— en depósito dinerario, y ese depósito es recuperable a la conformidad de obra. AIT consigue el 90 % restante, equivalente al 9 % del contrato. El contratista no tiene que inmovilizar el íntegro del fiel cumplimiento: pone una décima parte y recupera el íntegro al cierre.
El costo
La estructura tiene tres componentes: una prima desde 10 % anual sobre el activo líquido aportado por AIT, una comisión de estructuración del 5 % del fiel cumplimiento, y un bono de éxito por la culminación de la obra. A esto se suman los costos propios del fiduciario. Es un costo comparable con lo que cuesta perder la obra, que es la alternativa real de este contratista.

Para qué contratista tiene sentido
El FFC está diseñado para un perfil específico: el contratista adjudicado, que no califica como MYPE — por lo que no accede a la retención— y que no tiene línea de fianza de fiel cumplimiento disponible o suficiente. Para él, la comparación no es «fideicomiso versus fianza», porque la fianza no está sobre la mesa. La comparación es «fideicomiso versus no firmar el contrato».
Para el contratista que sí tiene línea y le sobra, la fianza sigue siendo más barata. El fideicomiso aparece cuando la línea está copada por otras obras, cuando el banco la redujo, o cuando el volumen adjudicado creció más rápido que el respaldo bancario. Es, en ese momento, la diferencia entre crecer y quedarse.