Quién sanciona y por qué importa en un consorcio
La potestad de sancionar a proveedores, postores y contratistas recae en el TCP (art. 355). Las infracciones están en el artículo 87 de la Ley N° 32069. Entre ellas, presentar información inexacta o documentos falsos o adulterados.
En un consorcio, cada socio aporta papeles distintos: experiencia, personal, declaraciones juradas, cartas de compromiso. Si uno de esos documentos es inexacto, la pregunta clave es quién lo aportó y quién debía cumplir esa obligación. El art. 358 responde esa pregunta.

Los cinco criterios del artículo 358
Para individualizar la responsabilidad, el TCP considera estos criterios (art. 358.1):
Cómo individualiza el Tribunal a un consorciado
| Criterio | Cuándo lo aplica el TCP |
|---|---|
| a) Naturaleza de la infracción | Solo cuando se incumple una obligación de carácter personal de cada integrante, en las infracciones de los literales e), i) y l) del art. 87.1 de la Ley. |
| b) Aporte del documento | Declaraciones juradas o documentos aportados indubitablemente por un integrante, por estar bajo su esfera de dominio. |
| c) Promesa formal de consorcio | Si es veraz y su literalidad permite identificar las obligaciones de cada integrante y, con ello, al responsable. |
| d) Contrato de consorcio | Si es veraz, no cambia las obligaciones de la promesa y permite identificar indubitablemente al responsable. |
| e) Contrato con la entidad | Si su literalidad permite identificar indubitablemente al responsable. |
si no resulta aplicable ninguno de los criterios, la responsabilidad de los consorciados no puede individualizarse (art. 358.2). En la práctica, el riesgo de sanción recae sobre todos los integrantes.
Por qué una promesa vaga te deja expuesto
Tres de los cinco criterios dependen de lo que está escrito: la promesa, el contrato de consorcio y el contrato con la entidad. El TCP exige que su literalidad identifique al responsable. Una frase como «todos los integrantes aportan recursos» no identifica a nadie.
El contrato de consorcio puede describir con más detalle las obligaciones de la promesa. Eso no se considera un cambio (art. 358.1 d). Pero si cambia las obligaciones, pierde valor como criterio. Además, el art. 89.1 exige que mantenga integrantes, obligaciones y porcentajes de la promesa.
Un consorcio de dos empresas presenta el certificado de un ingeniero que resulta inexacto. La promesa dice que la empresa A se encarga del plantel profesional. La empresa A entregó ese certificado. El TCP puede usar el aporte del documento y la promesa para atribuir la infracción solo a A. Si la promesa dijera «ambas empresas aportan personal», la individualización sería mucho más difícil.
Plazos del procedimiento que debes conocer
- Descargos: tienes diez días hábiles desde la notificación del inicio del procedimiento (art. 361.1 g).
- Caducidad: el procedimiento no puede exceder nueve meses. Si se notificó a dos o más administrados, se cuenta desde la última notificación (art. 369).
- Prescripción en consorcios: se suspende desde el día siguiente de la última notificación del inicio (art. 363.2, modificado por el D.S. 001-2026-EF).
- Reconsideración: quince días hábiles desde la notificación de la resolución, con una garantía de 1 UIT (art. 370). En consorcios, el TCP resuelve desde el último recurso presentado.
- Vigencia: la sanción es efectiva desde el décimo sexto día hábil siguiente a la notificación electrónica (art. 371.2).
Las notificaciones llegan a la casilla electrónica de cada proveedor (art. 371.1). Si tu socio no revisa la suya, el plazo corre igual para él.
Cómo proteger a tu empresa antes de firmar
- Redacta obligaciones concretas por socio. Indica quién aporta experiencia, quién el plantel, quién los equipos.
- Asigna cada documento a un responsable. Lleva un registro interno de qué socio entregó cada certificado y declaración.
- Verifica lo que presenta tu socio. Confirma certificados de trabajo y constancias con quien los emitió antes de postular.
- Mantén la coherencia entre promesa, contrato de consorcio y contrato con la entidad.
- Revisa la casilla electrónica de todos los integrantes y acuerda quién coordina los descargos.
Una sanción también pesa en tu historial. El art. 366 incluye los antecedentes de sanción entre los criterios de gradualidad.

Cómo te ayuda AIT Capital
Con Consorcio Efectivo leemos la obra, buscamos en nuestra cartera un aliado con experiencia y documentación sólida y armamos el consorcio con obligaciones y porcentajes claros por integrante. Así la promesa y el contrato de consorcio protegen a cada socio desde el inicio.
Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 89, 355, 358, 361, 363, 366, 369, 370 y 371 (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica el art. 363 del Reglamento (texto).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.