En consultoría de obra, el registro no es un sello genérico. El RNP asigna a cada consultor una categoría y unas especialidades, y las bases piden exactamente las que el objeto necesita. Todo lo que quede fuera de esa coincidencia no se evalúa, por grande que sea la empresa que lo trae.
Por eso el criterio de selección de socio empieza por el filtro técnico y no por la facturación. Primero la especialidad, después el tamaño. El orden inverso produce consorcios que se ven sólidos en la reunión y se caen en la calificación.
La experiencia solo cuenta si es de la especialidad correcta
Dos reglas se cruzan aquí y conviene verlas juntas.
La primera es la del art. 72.3 c) del Reglamento: en el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato. El socio que figura en la promesa pero no ejecuta nada no aporta experiencia. La mecánica completa está en Cómo suma la experiencia en un consorcio.
La segunda es la de las bases: la experiencia que evalúan es la del objeto que se contrata, en la especialidad que ese objeto exige. Combine las dos y el resultado es directo. Su socio aporta experiencia si ejecuta parte del objeto y si lo que ejecutó antes pertenece a la especialidad que las bases piden. Un consorcio puede cumplir la primera regla y fallar en la segunda. Todos ejecutan, todos tienen porcentaje, todos firman, y la experiencia presentada no corresponde a la especialidad convocada. La oferta no descalifica por mala fe: descalifica por no acreditar.
Las cuatro categorías de consultor de obras
El art. 27.2 del Reglamento fija cuatro categorías en el registro de consultores de obras. No son escalones de una misma carrera: son objetos distintos, y cada uno habilita para postular a un tipo de procedimiento.
| Categoría (art. 27.2) | Qué habilita | Objeto típico del procedimiento |
|---|---|---|
| a) Formulación de fichas técnicas de inversiones o estudios de preinversión con componente de edificación o infraestructura | Trabajar en la etapa previa de la inversión | Fichas técnicas y estudios de preinversión |
| b) Elaboración del expediente técnico de obras | Desarrollar el expediente técnico completo | Consultoría para expediente técnico |
| c) Supervisión de la elaboración de expediente técnico de obra | Revisar y supervisar el expediente que elabora un tercero | Supervisión de estudios |
| d) Supervisión de ejecución de obras | Supervisar la obra en ejecución | Supervisión de obra |
La cuarta categoría tiene una referencia de mercado útil: la supervisión de obra es obligatoria desde una cuantía de S/ 4 300 000, según la Ley 32513. Por debajo de ese monto la Entidad decide; por encima, hay convocatoria de supervisión y hay demanda constante de consultores con esa categoría.

Las especialidades se asignan conforme al art. 157
Dentro de la categoría está la especialidad. El Reglamento remite su asignación al art. 157, y es ahí donde se define qué puede acreditar cada consultor según el tipo de obra: no es lo mismo una obra vial que una de saneamiento, una de edificación que una hidráulica.
Para efectos de armar un consorcio, lo que importa entender es la consecuencia. La especialidad es un dato de la ficha del proveedor, no una declaración del postor. No se argumenta en la oferta: o está inscrita o no está. Y si las bases piden una especialidad que ningún integrante tiene, el consorcio no se arregla con un buen escrito.
De ahí que la primera pregunta a un candidato a socio no sea cuánto factura, sino en qué categoría está inscrito y qué especialidades tiene asignadas. La verificación registral básica de todos los integrantes está explicada en RNP.
La pregunta que ordena la reunión
«¿En qué categoría está inscrita su empresa y qué especialidades tiene asignadas?» Si la respuesta tarda o es aproximada, no siga con los porcentajes. La conversación de participación solo tiene sentido después de que el filtro técnico dio verde.
La categoría se mide contra el presupuesto, afectado por su porcentaje
Este punto es el que más se pasa por alto y el que más recorta expectativas. Para consultores de obra, la categoría que se exige a cada integrante se determina según el monto del presupuesto del expediente técnico afectado por su porcentaje de consorcio.
Dicho de otro modo: no se mide contra el total del proyecto, se mide contra la porción que usted asumió. Un integrante con 20% se mide contra el 20% del presupuesto, y un integrante con 70% se mide contra el 70%.
La lectura tiene dos caras. La buena: consorciarse reparte la exigencia, y un consultor de categoría intermedia puede entrar a un proyecto grande tomando un porcentaje acorde. La incómoda: el porcentaje que usted negocia hacia arriba para quedarse con más experiencia futura es también el que le sube la exigencia de categoría. Esa tensión entre porcentaje y capacidad está tratada en Porcentaje de participación en consorcio.
Leer las bases y traducirlas en un perfil de socio concreto, con categoría y especialidad definidas, es el primer paso de Consorcio Efectivo. Después viene el aliado que encaja en ese perfil, no el que estaba disponible.
Conocer Consorcio Efectivo →Por qué el socio con más facturación no siempre es el socio útil
Imagine dos candidatos para un consorcio que va por la elaboración de un expediente técnico de una obra de saneamiento.
El candidato A factura varias veces más que usted, tiene equipo numeroso y buena referencia en el gremio. Su experiencia acreditable es en edificaciones. El candidato B es una consultora del tamaño de la suya, con menos espalda financiera, inscrita en la categoría b) y con la especialidad que las bases exigen, con tres expedientes de saneamiento acreditables.
En la evaluación, el candidato B aporta y el candidato A no. El tamaño de A resuelve otros problemas, algunos importantes, pero no el que decide esta calificación. Esa es la diferencia entre un socio grande y un socio útil.
Hay una variante todavía más frecuente: el socio grande tiene la especialidad, pero la trae de obras ejecutadas en consorcio y no puede documentar qué porcentaje de obligaciones asumió en cada una. La experiencia existe y aun así no se acredita, porque la Res. 6568-2026-TCP-S6 exige identificar ese porcentaje mediante la promesa o el contrato de consorcio. Por eso el pedido al candidato nunca es «mándeme su lista de obras», sino «mándeme los contratos y las promesas de consorcio de esas obras».
El ejercicio se vuelve más claro cuando usted ya sabe qué le falta exactamente para calificar. Si todavía no lo tiene claro, empiece por No califico solo para esta obra y vuelva después a este filtro.

El orden correcto para elegir socio
Aplicado a consultoría de obra, el filtro técnico tiene una secuencia que ahorra semanas:
- Identifique en las bases la categoría y la especialidad exigidas.
- Descarte a todo candidato que no las tenga inscritas. No hay matices en este paso.
- Entre los que quedan, revise experiencia acreditable en esa especialidad, con documentos.
- Recién ahí compare tamaño, respaldo financiero y disponibilidad de personal clave.
- Al final, negocie porcentajes, sabiendo que el porcentaje mueve la exigencia de categoría de cada uno.
Los doce filtros completos para evaluar a un candidato, más allá del registral y el técnico, están en Cómo evaluar a un posible socio de consorcio. Y el recorrido general de cómo se arma un consorcio que califica, en Consorcio efectivo.
Regla seca
La especialidad no se negocia en la mesa: se verifica en el registro. Todo lo demás de un consorcio es negociable; esto, no. Cuando la obra exige una especialidad que su empresa no tiene inscrita, la salida no es forzar la oferta: es un aliado que sí la tenga. AIT Capital identifica ese perfil en su cartera y acompaña el armado del consorcio. Consorcio Efectivo