Qué pasa con el adelanto si se resuelve o anula el contrato de obra: devolución y ejecución de garantía

Si tu contrato de obra se resuelve o se declara nulo, el adelanto que aún no amortizaste no se queda contigo. La entidad te pide devolverlo y, si no lo haces, ejecuta la garantía por adelantos, aunque hayas llevado el caso a arbitraje (art. 118.2 c). Esto ocurre sin importar quién causó la resolución. Te explicamos el procedimiento y cómo proteger tu caja.

7 min de lecturaPublicado el Actualizado el Por Rafael Montoya Álvarez, Fundador de AIT Capital
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La regla: lo no amortizado se devuelve o se cobra

El adelanto se amortiza con descuentos en cada valorización (art. 180). Si el contrato termina antes, queda un saldo pendiente de amortizar. El Reglamento es claro sobre ese saldo.

La garantía por adelantos se ejecuta cuando, tras la resolución o nulidad, no se amortice o pague el monto adelantado (art. 118.2 c). Esto aplica aun cuando el caso esté sometido a un medio de solución de controversias.

Clave

la norma no distingue si la resolución fue por tu causa o por causa de la entidad. Discutir la resolución en arbitraje no frena la ejecución de la garantía por adelantos.

Qué pasa con el adelanto si se resuelve o anula el contrato de obra: devolución y ejecución de garantía

El procedimiento paso a paso

Adelanto tras la resolución o nulidad del contrato

Contrato terminaResolución o nulidad del contrato de obra
saldo por amortizar
otorga un plazo
Devuelves o noPlazo de 5 días hábiles (art. 118.2)
sin
EjecucióndevoluciónSi no pagas, cobra la garantía por adelantos
RequerimientoLa entidad te pide devolver el saldo
Qué pasa con el adelanto si se resuelve o anula el contrato de obra, según el art. 118.2 del Reglamento de la Ley 32069.

Antes de ejecutar, la entidad te otorga cinco días hábiles para devolver el monto pendiente de amortizar, bajo apercibimiento de ejecución (art. 118.2).

Mientras la Pladicop no tenga habilitada la notificación de la ejecución contractual, rige una regla transitoria. Antes de ejecutar la garantía por adelantos, la entidad te requiere notarialmente la devolución del monto pendiente. Te otorga diez días hábiles (Decimotercera Disposición Complementaria Transitoria, num. 2 c).

La ejecución es automática para la emisora. Las empresas emisoras están obligadas a honrarla y cualquier pacto en contrario en la garantía es nulo (art. 118.3).

Si la carta fianza vence en medio del conflicto

Una resolución suele venir acompañada de meses de controversia. Si en ese tiempo no renuevas la carta fianza o la póliza del adelanto antes de su vencimiento, la entidad la ejecuta (art. 118.2 a).

Aquí hay una diferencia importante con la garantía de fiel cumplimiento. En las garantías por adelantos no corresponde devolución alguna del monto pendiente de amortizar (art. 118.2 a). Mantén la garantía vigente hasta que la controversia termine.

Qué pasa con el fiel cumplimiento y la liquidación

TemaQué dice el Reglamento
Garantía de fiel cumplimientoSe ejecuta en su totalidad si la resolución por tu causa queda consentida o un laudo la declara procedente (art. 118.1).
Constatación físicaQuien resuelve fija fecha y hora con tres días hábiles de anticipación; se inventarían avances, materiales, insumos y equipos (art. 123.4).
Nulidad no atribuible a tiCorresponde la constatación física de la obra y el inventario (art. 111.3).
Resolución por causa de la entidadTe reconoce en la liquidación el 50 % de la utilidad prevista sobre el saldo no ejecutado (art. 123.5).
LiquidaciónTu plazo corre desde la resolución consentida o, en nulidad no atribuible a ti, desde su notificación (art. 215.1).

Las diferencias de amortización que queden pendientes se toman en cuenta en la liquidación del contrato (art. 180.4). Por eso es importante documentar bien lo amortizado hasta el último día.

Si la resolución fue por causa de la entidad, tu reclamo de daños y de utilidad se discute en la liquidación o en la controversia. Pero el adelanto pendiente se exige antes. Ten liquidez prevista para no depender del resultado del arbitraje.

Si el adelanto estaba en fideicomiso

Quien resuelve el contrato debe informar a la empresa fiduciaria (art. 123.3). El contrato de fideicomiso de adelanto debe prever el procedimiento para reemplazar al contratista interviniente si la entidad resuelve el contrato original (art. 184.6 e). Revisa esa cláusula antes de firmar.

Cómo proteger tu caja

  1. Lleva un control mensual del saldo por amortizar. Es la cifra que te pueden exigir de golpe.
  2. Actúa ante el primer apercibimiento. Resolver el problema de fondo evita que llegue la resolución.
  3. No dejes vencer la garantía del adelanto mientras dure la controversia.
  4. Participa en la constatación física con tu equipo técnico y deja constancia de materiales y equipos.
  5. Presenta tu liquidación a tiempo, con el cálculo de lo amortizado y lo pendiente.
Qué pasa con el adelanto si se resuelve o anula el contrato de obra: devolución y ejecución de garantía

Cómo te ayuda AIT Capital

Con el Fideicomiso de Adelantos los fondos del adelanto se administran con reglas claras y trazables desde el primer desembolso. Con nuestra PMO controlamos el saldo por amortizar, los vencimientos de garantías y la administración contractual. Así anticipamos los riesgos de resolución.

Fuentes

  • Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 111, 118, 123, 180, 184 y 215, y Decimotercera Disposición
  • Complementaria Transitoria (texto completo).
  • D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 123.1, 180.1 y 215.1 del Reglamento y la Decimotercera Disposición Complementaria
  • Transitoria (texto).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que devolver el adelanto si la entidad resolvió el contrato por su culpa?

El art. 118.2 c no distingue la causa. Si no se amortiza o paga el monto adelantado, la garantía por adelantos se ejecuta.

¿El arbitraje suspende la ejecución de la garantía por adelantos?

No. Se ejecuta aun cuando el caso haya sido sometido a un medio de solución de controversias (art. 118.2 c).

¿Cuánto tiempo tengo para devolver el saldo?

El art. 118.2 fija cinco días hábiles. Mientras rija la regla transitoria, la entidad te requiere notarialmente con diez días hábiles (Decimotercera DCT, num. 2 c).

¿Me devuelven la garantía del adelanto si la ejecutaron por no renovarla?

No. En las garantías por adelantos no corresponde devolución del monto pendiente de amortizar (art. 118.2 a).

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