Dos componentes, dos adelantos
Bajo este sistema de entrega, el contratista primero diseña (elabora el expediente técnico) y luego construye. El Reglamento trata cada etapa como un componente con su propio adelanto directo, siempre que las bases lo establezcan (art. 179.1).
Adelanto directo en diseño y construcción

Cuánto puede ser el adelanto en cada componente
| Componente | Adelanto directo (art. 178.3 c) | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Diseño | Hasta el 30 % | Monto del contrato original correspondiente al componente de diseño. |
| Ejecución de obra | Hasta el 10 % | Monto de la obra aprobado en el expediente técnico. |
En el componente de obra también existen otros dos adelantos. El de materiales e insumos, equipamiento y mobiliario llega hasta el 20 %. El adelanto por avance llega hasta el 10 %. Ambos se calculan sobre el monto aprobado en el expediente técnico (art. 178.3 c).
el expediente técnico puede aprobarse con un presupuesto de obra hasta 50 % mayor al del contrato original para ese componente. Para eso la entidad debe contar con previsión o certificación presupuestal (art. 175.1). Como el adelanto de obra se calcula sobre el monto aprobado, puede variar respecto de lo que ofertaste.
Desde cuándo corren los plazos
Cada componente sigue el procedimiento general del art. 179: diez días para pedir el adelanto con su garantía y siete días para que la entidad lo entregue desde que recibe la garantía. La diferencia está en el punto de partida (art. 179.3, modificado por el D.S. 001-2026-EF):
- Componente de diseño: el plazo se computa desde la suscripción del contrato.
- Componente de ejecución de obra: el plazo se computa desde la aprobación del expediente técnico.
El D.S. 001-2026-EF reformuló el art. 179.3. La versión original incluía una regla sobre el porcentaje por componente; la vigente solo regula desde cuándo corre el plazo. Los porcentajes se leen en el art. 178.3 c.
Aprobado el expediente técnico, la ejecución del componente obra debe iniciar en un máximo de veinte días. Para eso la entidad notifica la aprobación y entrega total o parcialmente el terreno. También cumple las demás condiciones, entre ellas entregar el adelanto directo solicitado (arts. 176.5 y 176.1 c).
Por eso conviene tener lista la garantía del adelanto de obra antes de que aprueben el expediente. Si llega tarde, tú mismo retrasas el inicio.
Piensa también en el tiempo muerto entre ambos componentes. Durante el diseño ya amortizas el adelanto de diseño, pero el adelanto de obra aún no existe. Esa brecha de caja debe estar prevista en tu plan financiero desde la oferta.
Ejecución rápida y partidas iniciales
En la modalidad de ejecución rápida (fast track), el componente obra inicia con la aprobación de entregables parciales del expediente técnico. En ese caso, el adelanto directo y el de materiales se otorgan de forma progresiva. Se calculan según el presupuesto de cada entregable parcial y los porcentajes de las bases (art. 176.4).
Además, por acuerdo de las partes se pueden adelantar partidas iniciales, como obras provisionales o demoliciones, mediante una aprobación parcial del expediente técnico (art. 176.6).
- La precalificación de la garantía del adelanto de obra, con un monto estimado sobre el presupuesto del expediente.
- El calendario de adquisición de materiales, si las bases prevén ese adelanto.
- Los documentos del fideicomiso, si el componente de obra supera S/ 5 000 000.
Garantía, fideicomiso y amortización
- Garantía por idéntico monto, con fideicomiso, carta fianza o contrato de seguro, mínimo tres meses y renovable hasta la amortización total (art. 113.3).
- Fideicomiso solo para el componente de obra y cuando su monto supera S/ 5 000 000; no procede para el diseño (art. 184.1).
- Amortización mediante descuentos proporcionales en cada valorización o pago (art. 180.1, modificado por el D.S. 001-2026-EF).
Cuando hay más de un componente, también puedes pedir la reducción de la garantía de fiel cumplimiento al obtener la conformidad del componente ejecutado (art. 183.4).

Cómo te ayuda AIT Capital
Con el Fideicomiso de Adelantos estructuramos la garantía de cada componente. En el de obra, estructuramos el fideicomiso que administra los fondos cuando el monto lo permite. Planificamos contigo el flujo entre el diseño y la construcción para que el adelanto de obra no te encuentre sin garantía.
Fuentes
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 113, 175, 176, 178, 179, 180, 183 y 184 (texto completo).
- D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 113, 176, 179.3 y 180.1 del Reglamento (texto).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.