Quién puede usar la retención en una obra
La retención procede en obras cuya cuantía adjudicada sea igual o menor a S/ 5 000 000. Si calificas como micro o pequeña empresa, procede sin importar el monto (art. 114.1).
La Ley agrega dos condiciones para contratos de obra (art. 61.9 de la Ley N° 32069):
- El plazo de la prestación debe ser igual o mayor a 60 días calendario.
- Debe haber al menos dos valorizaciones periódicas en función del avance de obra.
La Ley presenta la retención como una alternativa que la entidad puede habilitar para que el proveedor opte por ella (art. 61.8 de la Ley). Revisa lo que dicen las bases antes de contar con ella.

Cómo se calcula tras el D.S. 001-2026-EF
La garantía de fiel cumplimiento equivale al 10 % del monto del contrato original (art. 113.1). El D.S. 001-2026-EF incorporó el numeral 114.2, que fija tres reglas:
Retención de pago en obras: cifras clave
| Regla | Qué significa |
|---|---|
| a) Número de pagos inicial | Se retiene durante la primera mitad del número total de pagos previsto, prorrateado en cada pago. |
| b) Cambio en el número de pagos | Si se actualiza el total de pagos, la retención se aplica sobre la primera mitad del total actualizado. |
| c) Mitad no entera | Si la mitad resulta decimal, se usa el número entero inferior. |
Contrato de S/ 3 000 000 con 8 valorizaciones mensuales. La garantía es S/ 300 000. La primera mitad son 4 valorizaciones, así que la entidad retiene S/ 75 000 en cada una de las cuatro primeras. De la quinta en adelante no hay retención.
El mismo contrato con 7 valorizaciones. La mitad es 3,5; se toma el entero inferior, 3. La entidad retiene S/ 100 000 en cada una de las tres primeras (art. 114.2 c).
Si una ampliación lleva el total de 8 a 10 valorizaciones, la retención se calcula sobre la primera mitad del total actualizado: 5 pagos (art. 114.2 b). La norma no detalla cómo se ajusta lo ya retenido; acuérdalo por escrito con la entidad.
la retención concentra el descuento al inicio, justo cuando más gastas en movilización y materiales. En el ejemplo 2, cada una de las tres primeras valorizaciones llega con S/ 100 000 menos. Inclúyelo en tu flujo de caja antes de elegir esta garantía.
Qué cambió en la devolución
Antes del D.S. 001-2026-EF, la reducción del 5 % tras la recepción de la obra no se aplicaba a la retención. Ahora el art. 183.3 dice que, en caso de retención, la entidad devuelve el 5 % del monto del contrato vigente. Para pedirlo, las penalidades de ese hito deben estar deducidas de las valorizaciones (art. 183.2 a).
El resto se devuelve al cierre: la garantía de fiel cumplimiento en obras se mantiene hasta el consentimiento de la liquidación final, y con él se hace el pago final y la devolución (arts. 182 y 215.5).
Retención, fianza o fideicomiso: qué mirar
- Costo: la retención no genera comisiones de emisión; la fianza y el fideicomiso sí.
- Caja: la retención reduce tus primeros cobros; la fianza no toca tus valorizaciones.
- Línea bancaria: la retención no consume línea; la fianza sí.
- Adicionales: si el monto sube, las garantías se aumentan de forma proporcional (art. 117.1).

Cómo te ayuda AIT Capital
Comparamos para tu obra la retención con el Fideicomiso de Fiel Cumplimiento y la carta fianza, proyectando el efecto en tu flujo de caja. Si la retención deja un hueco en los primeros meses, conseguimos financiamiento con nuestros aliados a través del Crédito de Capital, y con el PMO controlamos cada retención y la devolución del 5 %.
Fuentes
- D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 113, 114 y 183 del Reglamento e incorpora el numeral 114.2 (texto).
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 117, 182 y 215 (texto completo).
- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: art. 61 (texto).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.