Retención de pago como garantía en obras: cómo se calcula tras el D.S. 001-2026-EF

Con la retención de pago no tramitas fianza ni fideicomiso: la entidad descuenta la garantía de tus primeras valorizaciones. El D.S. 001-2026-EF fijó cómo se hace: el 10 % del contrato se retiene en la primera mitad del número de pagos, en partes iguales, y si esa mitad no es un número entero se toma el entero inferior (art. 114.2). Así se calcula en la práctica.

7 min de lecturaPublicado el Actualizado el Por Rafael Montoya Álvarez, Fundador de AIT Capital
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Quién puede usar la retención en una obra

La retención procede en obras cuya cuantía adjudicada sea igual o menor a S/ 5 000 000. Si calificas como micro o pequeña empresa, procede sin importar el monto (art. 114.1).

La Ley agrega dos condiciones para contratos de obra (art. 61.9 de la Ley N° 32069):

La Ley presenta la retención como una alternativa que la entidad puede habilitar para que el proveedor opte por ella (art. 61.8 de la Ley). Revisa lo que dicen las bases antes de contar con ella.

Retención de pago como garantía en obras: cómo se calcula tras el D.S. 001-2026-EF

Cómo se calcula tras el D.S. 001-2026-EF

La garantía de fiel cumplimiento equivale al 10 % del monto del contrato original (art. 113.1). El D.S. 001-2026-EF incorporó el numeral 114.2, que fija tres reglas:

Retención de pago en obras: cifras clave

10 %del contrato original se retiene como garantía
S/ 5 Mtope de cuantía en obras (MYPE sin tope)
1.ª mitadde los pagos concentra la retención, prorrateada
5 %se devuelve desde la recepción de la obra
Según los arts. 113.1, 114 y 183.3 del Reglamento, modificados e incorporados por el D.S. 001-2026-EF.
ReglaQué significa
a) Número de pagos inicialSe retiene durante la primera mitad del número total de pagos previsto, prorrateado en cada pago.
b) Cambio en el número de pagosSi se actualiza el total de pagos, la retención se aplica sobre la primera mitad del total actualizado.
c) Mitad no enteraSi la mitad resulta decimal, se usa el número entero inferior.

Contrato de S/ 3 000 000 con 8 valorizaciones mensuales. La garantía es S/ 300 000. La primera mitad son 4 valorizaciones, así que la entidad retiene S/ 75 000 en cada una de las cuatro primeras. De la quinta en adelante no hay retención.

El mismo contrato con 7 valorizaciones. La mitad es 3,5; se toma el entero inferior, 3. La entidad retiene S/ 100 000 en cada una de las tres primeras (art. 114.2 c).

Si una ampliación lleva el total de 8 a 10 valorizaciones, la retención se calcula sobre la primera mitad del total actualizado: 5 pagos (art. 114.2 b). La norma no detalla cómo se ajusta lo ya retenido; acuérdalo por escrito con la entidad.

Impacto en tu caja

la retención concentra el descuento al inicio, justo cuando más gastas en movilización y materiales. En el ejemplo 2, cada una de las tres primeras valorizaciones llega con S/ 100 000 menos. Inclúyelo en tu flujo de caja antes de elegir esta garantía.

Qué cambió en la devolución

Antes del D.S. 001-2026-EF, la reducción del 5 % tras la recepción de la obra no se aplicaba a la retención. Ahora el art. 183.3 dice que, en caso de retención, la entidad devuelve el 5 % del monto del contrato vigente. Para pedirlo, las penalidades de ese hito deben estar deducidas de las valorizaciones (art. 183.2 a).

El resto se devuelve al cierre: la garantía de fiel cumplimiento en obras se mantiene hasta el consentimiento de la liquidación final, y con él se hace el pago final y la devolución (arts. 182 y 215.5).

Retención, fianza o fideicomiso: qué mirar

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Cómo te ayuda AIT Capital

Comparamos para tu obra la retención con el Fideicomiso de Fiel Cumplimiento y la carta fianza, proyectando el efecto en tu flujo de caja. Si la retención deja un hueco en los primeros meses, conseguimos financiamiento con nuestros aliados a través del Crédito de Capital, y con el PMO controlamos cada retención y la devolución del 5 %.

Fuentes

  • D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 113, 114 y 183 del Reglamento e incorpora el numeral 114.2 (texto).
  • Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 117, 182 y 215 (texto completo).
  • Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: art. 61 (texto).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar retención en una obra de más de S/ 5 millones?

Solo si calificas como micro o pequeña empresa; en ese caso procede con independencia del monto (art. 114.1).

¿Cuánto me retienen en cada valorización?

El 10 % del contrato original dividido entre la primera mitad del número de pagos, usando el entero inferior si la mitad es decimal (arts. 113.1 y 114.2).

¿Me devuelven parte de la retención al recibir la obra?

Sí. Tras el D.S. 001-2026-EF, la entidad devuelve el 5 % del monto del contrato vigente desde la recepción (art. 183.3).

¿Qué pasa si cambia el número de valorizaciones?

La retención se aplica sobre la primera mitad del número total de pagos actualizado (art. 114.2 b).

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