Qué dice la Ley N° 32069
El artículo 67 de la Ley regula el pago al contratista. Tres numerales te interesan:
- Plazo de pago (67.3). El pago se realiza en un máximo de diez días hábiles desde la conformidad del área usuaria, prorrogable por cinco días hábiles con justificación. Para las valorizaciones de obra, el plazo lo fija el Reglamento.
- Falta grave (67.4). Incumplir, negar o demorar sin justificación el pago a un contratista con conformidad es falta grave de la autoridad de la gestión administrativa.
- Intereses (67.5). Si la entidad se retrasa, salvo caso fortuito o fuerza mayor, te reconoce los intereses legales correspondientes y repite contra los responsables. Si la entidad es la acreedora, tiene el mismo derecho.
La orientación publicada por el OECE en gob.pe resume la misma regla: plazo máximo de pago, remisión al Reglamento para las valorizaciones e intereses legales ante el retraso.

Desde cuándo corre el retraso
Los intereses dependen de un dato: la fecha en que la entidad debía pagar. Esa fecha cambia según lo que cobras.
Cuándo vence el pago de una valorización de obra
| Lo que cobras | Cuándo vence el pago |
|---|---|
| Valorización de obra | Hasta el último día del mes en que la presentaste (art. 210.3). |
| Saldo de la liquidación a tu favor | En el plazo del numeral 67.3 de la Ley, contado desde el consentimiento (art. 215.8). |
| Liquidación parcial en diseño y construcción | También en el plazo del numeral 67.3 de la Ley (art. 213.3). |
Antes de reclamar, revisa las observaciones. Si la entidad observó la valorización, paga el monto no cuestionado y revisa tu subsanación en dos días hábiles (arts. 210.3 y 210.4). Es difícil sostener un retraso sobre la parte observada que no subsanaste.
Cuándo no corresponden intereses
- Caso fortuito o fuerza mayor. Es la excepción expresa de la Ley (art. 67.5).
- Devolución de una fianza ejecutada por no renovarla. Se te devuelve tras la liquidación consentida, pero sin intereses (art. 118.2 a del Reglamento).
- Demora que se origina en ti. Por ejemplo, la última valorización: si no entregas los planos post construcción, la entidad suspende su pago (art. 210.10).
Ejemplo ilustrativo del impacto
Presentas una valorización de S/ 400 000 el 2 de mayo. La entidad debía pagar hasta el 31 de mayo y paga el 30 de junio: 30 días de retraso. Con una tasa anual de 2 % (supuesto del ejemplo; verifica la tasa legal vigente), el interés simple, en base a 360 días, sería de unos S/ 667.
En este ejemplo, los intereses son mucho menores que el daño a tu caja. Un mes sin cobrar puede obligarte a pagar créditos más caros o a frenar la obra. Por eso el objetivo es cobrar a tiempo, no solo cobrar intereses.
Cómo documentar y reclamar
- Guarda los cargos de presentación de cada valorización y del informe del supervisor.
- Registra las fechas límite de pago en un control mensual.
- Requiere el pago por escrito apenas vence el plazo, citando el art. 67 de la Ley.
- Si son dos valorizaciones seguidas, evalúa requerir el pago y activar la suspensión del plazo del art. 202.3.
- Calcula los intereses con la tasa legal vigente e inclúyelos en tu liquidación.
- Si hay desacuerdo, llévalo a los mecanismos de solución de controversias del contrato.
El Reglamento no fija un formato ni un plazo especial para reclamar los intereses. Con esa prudencia, lo más seguro es tener toda la cadena de fechas probada y un asesor que revise el cálculo antes de presentarlo.

Cómo te ayuda AIT Capital
Con nuestro servicio de PMO (administración contractual y controller financiero) controlamos las fechas de presentación y pago de cada valorización, documentamos los retrasos y preparamos el sustento para tu liquidación. Mientras la entidad paga, conseguimos financiamiento con nuestros aliados a través de Crédito de Capital.
Fuentes
- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: art. 67 (texto publicado).
- OECE, ¿Qué hacer si una entidad no paga en la fecha establecida? (gob.pe).
- Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 118, 202, 210, 213 y 215 (texto completo).
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.