Mayores metrados en obra pública: cuándo se pagan, cómo se valorizan y cómo afectan tu caja (art. 197)

El artículo 197 regula los mayores metrados en contratos a precios unitarios. No necesitas aprobación previa de la entidad para ejecutarlos, pero sí para cobrarlos. Eso significa que los ejecutas con tu caja y los recuperas en la valorización. Aquí te explicamos el procedimiento del artículo 197 y cómo evitar que te descapitalicen.

7 min de lecturaPublicado el Actualizado el Por Rafael Montoya Álvarez, Fundador de AIT Capital
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Qué es un mayor metrado y en qué contratos se paga

Un mayor metrado es el incremento del metrado de una partida que ya está en el presupuesto, indispensable para cumplir la finalidad del proyecto. Resulta del replanteo y la cuantificación real frente al expediente técnico, y no proviene de un cambio en el diseño de ingeniería (anexo de definiciones, n.° 47).

Esa última condición lo separa de la prestación adicional. Si cambia el diseño o aparece una partida nueva, ya no hablas de mayor metrado sino de un adicional, con su propio procedimiento (art. 194).

Modalidad de pago¿Hay mayores metrados?
Precios unitariosSí. Se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, más la utilidad pactada (art. 210.7).
Suma alzadaNo. Se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra contractual (art. 210.6).
Costo reembolsableSe valoriza con los costos reales acreditados (art. 210.9); la norma prevé ampliación de plazo por mayores metrados en esta modalidad y en el esquema mixto (art. 198.1 c).
Mayores metrados en obra pública: cuándo se pagan, cómo se valorizan y cómo afectan tu caja (art. 197)

El procedimiento paso a paso

Del cuaderno de incidencias al pago del mayor metrado

Anota en el cuadernoEl contratista solicita la ejecución del mayor metrado.
Autoriza el supervisorEn el mismo cuaderno, si no se supera el límite de adicionales.
EjecutaNo requiere aprobación previa de la entidad para ejecutarlo.
ValorizaInclúyelo en la valorización del mes, con utilidad e IGV.
CobraLa autoridad de gestión administrativa autoriza el pago.
Procedimiento del art. 197 del Reglamento de la Ley N° 32069 en contratos a precios unitarios.
  1. Solicitud en el cuaderno de incidencias. El contratista pide ejecutar el mayor metrado mediante una anotación (art. 197.1).
  2. Autorización del supervisor. El supervisor lo autoriza en el mismo cuaderno, siempre que no se supere el límite de las prestaciones adicionales (art. 197.1).
  3. Ejecución. No se requiere aprobación previa de la entidad para ejecutarlo, pero sí para pagarlo (art. 197.2).
  4. Valorización. Presentas en tu valorización los mayores metrados ejecutados en el periodo, con la utilidad y el IGV respectivos (art. 197.2).
  5. Pago. La autoridad de la gestión administrativa autoriza el pago, que sigue el trámite de las valorizaciones del artículo 210.
Fíjate en lo que se reconoce

el art. 197.2 menciona la utilidad y el IGV, no los gastos generales. Si el mayor metrado alarga la obra, los mayores gastos generales se pagan por la vía de la ampliación de plazo (arts. 197.3 y 201).

El límite que no puedes pasar

Para autorizar un mayor metrado, el supervisor suma el monto acumulado de mayores metrados y de prestaciones adicionales, y le resta los presupuestos deductivos. Ese neto no puede superar el límite de los adicionales (art. 197.1).

Si con la aprobación de los mayores metrados se supera el límite de 50 % del componente obra, se procede a la resolución del contrato (art. 197.4). Lleva un control acumulado desde el primer mes.

Cómo afectan tu caja: ejemplo ilustrativo

Supón una partida de excavación presupuestada en 10 000 m³ a S/ 25 por m³. En el replanteo resultan 12 000 m³. Los precios y la utilidad son supuestos del ejemplo.

ConceptoCálculoMonto
Mayor metrado2 000 m³ × S/ 25S/ 50 000
Utilidad (8 %, supuesto)S/ 50 000 × 8 %S/ 4 000
SubtotalS/ 54 000
IGV (18 %)S/ 54 000 × 18 %S/ 9 720
Total a valorizarS/ 63 720

Si ejecutas esos 2 000 m³ en marzo, los valorizas en los primeros tres días de abril y la entidad paga hasta el último día de abril (arts. 210.2 y 210.3). Durante casi dos meses, el costo sale de tu caja.

Y si la entidad observa la valorización, paga solo el monto no cuestionado (art. 210.4). Un mayor metrado mal sustentado es la parte que primero se queda sin pagar.

Cómo proteger tu caja con los mayores metrados

Mayores metrados en obra pública: cuándo se pagan, cómo se valorizan y cómo afectan tu caja (art. 197)

Cómo te ayuda AIT Capital

Con nuestro servicio de PMO (administración contractual, gerencia técnica y controller financiero) sustentamos cada mayor metrado, controlamos el límite acumulado y proyectamos su impacto en tu flujo. Si la caja no alcanza mientras cobras, conseguimos financiamiento con nuestros aliados a través de Crédito de Capital.

Fuentes

  • Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 117, 194, 197, 198, 201, 210 y anexo de definiciones (texto completo).
  • D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 194 y 198 del Reglamento (texto).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.

Preguntas frecuentes

¿Necesito aprobación de la entidad para ejecutar un mayor metrado?

No para ejecutarlo, sí para pagarlo. Basta la anotación en el cuaderno de incidencias y la autorización del supervisor en el mismo medio (art. 197).

¿Hay mayores metrados en un contrato a suma alzada?

No. En suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra contractual (art. 210.6).

¿Me pagan gastos generales por los mayores metrados?

El art. 197.2 menciona utilidad e IGV. Si el mayor metrado genera una ampliación de plazo, los mayores gastos generales se pagan según el art. 201 (art. 197.3).

¿Qué pasa si los mayores metrados superan el límite?

Si con su aprobación se supera el 50 % del componente obra, se procede a la resolución del contrato (art. 197.4).

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