Hay una idea instalada en el mercado: que si dos empresas se consorcian, la experiencia de las dos se junta y el consorcio cumple el requisito. Es verdad a medias, y la mitad que falta es la que cuesta procesos.
La experiencia no se suma sola. Se suma en el porcentaje que usted firmó, y solo si usted ejecuta.
La regla está en una sola frase
El art. 72.3 c) del Reglamento, en su párrafo final, dice esto: En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato.
Una línea. Sin excepciones, sin salvedades y sin remisión a las bases.
Lo que hace esa frase es cortar el vínculo automático entre pertenecer al consorcio y aportar experiencia. No basta con figurar en la promesa. No basta con firmar el contrato ante notario. Para que su experiencia se compute, usted tiene que ejecutar parte del objeto del contrato.
La consecuencia se ve mejor al revés. Si un integrante entra al consorcio solo para prestar su currículum de obras, y sus obligaciones en la promesa son de acompañamiento, supervisión general o soporte administrativo, hay un problema serio: ese integrante no está ejecutando el objeto del contrato.
El socio de vitrina no aporta y tampoco se lleva nada
Llamemos las cosas por su nombre. El socio de vitrina es el que pone la experiencia y no ejecuta nada. Es el arreglo más frecuente del mercado y es el más caro de los errores.
Falla por los dos lados, y ese doble filo es lo que casi nadie calcula.
Falla hoy, porque su experiencia no debería considerarse para calificar al consorcio. Si la Entidad, el comité o después el Tribunal revisan las obligaciones de la promesa y concluyen que ese integrante no ejecuta el objeto del contrato, la experiencia que sostenía la oferta se cae. Y con ella, la calificación. Falla mañana, porque el socio de vitrina tampoco se lleva experiencia. Terminó la obra, la empresa aparece en el contrato, pero sus obligaciones eran accesorias y su porcentaje era simbólico. Cuando quiera usar esa obra para su propio currículum, va a acreditar muy poco o nada.
Dos años de una obra grande convertidos en un certificado que no sirve. Ese es el costo real.
La pregunta que ordena todo
Antes de firmar una promesa, cada integrante debe poder responder en una frase: ¿qué parte del objeto del contrato ejecuto yo? Si la respuesta es "apoyo", "respaldo", "aporto experiencia" o "acompaño", la promesa está mal redactada y hay que rehacerla antes de presentarla.
Lo que exige el Tribunal para dar por acreditada la experiencia
La regla del art. 72.3 c) tiene un complemento probatorio, y ahí es donde se pierden las ofertas: no basta con haber ejecutado. Hay que poder demostrar en qué porcentaje.
La Resolución 6568-2026-TCP-S6, en sus fundamentos 22 y 23, 25 y 29, fija el criterio: la acreditación de experiencia proveniente de contrataciones ejecutadas en consorcio exige identificar el porcentaje de obligaciones asumidas por cada integrante mediante la promesa o el contrato de consorcio. Si el documento no permite identificarlo, la experiencia no se acredita.
Léalo como lo que es, una regla de prueba. El certificado de la obra no alcanza. El acta de recepción no alcanza. La conformidad de la Entidad no alcanza. Lo que el Tribunal pide es el documento que diga cuánto le correspondía a usted dentro de ese consorcio.
La Opinión D000033-2026-OECE-DTN cierra el otro lado de la misma idea, y en positivo: un postor individual sí puede acreditar experiencia adquirida en consorcios, siempre que la documentación demuestre fehacientemente el porcentaje de obligaciones asumidas en la promesa o el contrato de consorcio. Es decir: la experiencia ganada en consorcio es suya y la puede usar sola, mañana, en otra licitación. Con una condición. Que tenga el papel.
La doble lectura: lo que suma hoy y lo que queda mañana
Cuando se arma un consorcio, la conversación gira alrededor de una sola pregunta: ¿alcanzamos el requisito de experiencia de estas bases? Es la pregunta correcta, pero es la mitad de la película.
La otra mitad es esta: ¿cuánta experiencia me queda a mí cuando esta obra termine?
La primera lectura es de corto plazo y la resuelve el comité de selección. La segunda es de mediano plazo y la resuelve el porcentaje que usted firmó, porque ese número lo va a acompañar durante años en cada proceso al que se presente solo.
La fórmula exacta de prorrateo no está en el Reglamento: se remite a las bases estándar del procedimiento, y por eso conviene revisarlas caso por caso. Pero la regla operativa es segura de enunciar y no falla: la experiencia que le queda de una obra ejecutada en consorcio es la que corresponde al porcentaje de obligaciones que usted firmó.

Un ejemplo con números
Tome una obra de S/ 8 000 000 ejecutada por un consorcio de dos empresas, con obligaciones repartidas 60% y 40%, ambas ejecutando parte del objeto del contrato y con promesa que identifica esos porcentajes.
| Concepto | Constructora A | Constructora B |
|---|---|---|
| Porcentaje de obligaciones en la promesa | 60% | 40% |
| ¿Ejecuta parte del objeto del contrato? | Sí | Sí |
| Monto de la obra | S/ 8 000 000 | S/ 8 000 000 |
| Experiencia que le queda de esta obra | S/ 4 800 000 | S/ 3 200 000 |
| Uso en una futura licitación individual | Acredita hasta S/ 4 800 000 por esta obra | Acredita hasta S/ 3 200 000 por esta obra |
| Documento que lo prueba | Promesa o contrato de consorcio con porcentajes | Promesa o contrato de consorcio con porcentajes |
Ahora cambie un solo dato y vea qué pasa. Si la Constructora B hubiera firmado 10% en lugar de 40%, y hubiera ejecutado igual buena parte de la obra porque en los hechos el trabajo se repartió distinto, su experiencia acreditable sería de S/ 800 000. No de lo que trabajó: de lo que firmó.
La obra habría sido la misma. La factura, también. Lo que cambia es el activo que le queda para los siguientes cinco años. Por eso el porcentaje se negocia con la cabeza puesta en el futuro, y por eso ese número merece un artículo propio: Porcentaje de participación en consorcio.
Repartir porcentajes sin mirar la experiencia futura sale caro. AIT Capital arma consorcios donde cada integrante ejecuta, acredita y se lleva lo que le corresponde.
Conocer Consorcio Efectivo →Bien documentado contra mal documentado
Dos consorcios pueden ejecutar exactamente la misma obra y llegar a resultados opuestos cuando quieran usar esa experiencia. La diferencia está en el papel.
| Punto de control | Reparto bien documentado | Reparto mal documentado |
|---|---|---|
| Obligaciones en la promesa | Partidas concretas por integrante: movimiento de tierras, estructuras, acabados | Fórmulas genéricas: "apoyo técnico", "soporte a la ejecución" |
| Porcentaje de cada integrante | Expresado en cifra y coherente con las obligaciones descritas | Ausente, o presente pero sin relación con las obligaciones |
| Coherencia promesa y contrato | Mismos integrantes, mismas obligaciones, mismos porcentajes | El contrato cambia los porcentajes respecto de la promesa |
| Ejecución real | Cada integrante ejecuta lo que firmó | Uno ejecuta todo; el otro solo figura |
| Experiencia para calificar hoy | Se computa la de ambos integrantes | La del integrante que no ejecuta queda cuestionada |
| Experiencia para el futuro | Cada uno acredita su porcentaje en procesos individuales | El integrante sin porcentaje identificable no acredita nada |
| Individualización de responsabilidad | Se identifica al responsable de cada obligación | El riesgo sancionador se reparte entre todos |
La última fila no es un añadido. El art. 358.1 del Reglamento usa la promesa y el contrato de consorcio como criterios para individualizar responsabilidad, y una promesa que no permite identificar quién hizo qué deja a todos expuestos. El mismo documento que define su experiencia define su riesgo. Ese cruce se explica en Responsabilidad solidaria.
Los cinco errores que más se repiten
- Redactar las obligaciones con verbos vacíos. "Aporta experiencia" no es ejecutar el objeto del contrato.
- Dejar el porcentaje fuera de la promesa. El art. 69.1 d) lo exige y sin él no hay nada que prorratear después.
- Cambiar los porcentajes entre la promesa y el contrato de consorcio. El art. 358.1 d) admite que el contrato desarrolle o describa con más detalle las obligaciones ya indicadas en la promesa, pero cambiar los porcentajes sí es un cambio de obligaciones.
- Guardar solo el certificado de la obra. Sin la promesa o el contrato que identifique porcentajes, la Res. 6568-2026-TCP-S6 deja esa experiencia sin acreditar.
- Repartir el porcentaje según quién puso el capital, y no según quién ejecuta. Son dos repartos distintos y pueden convivir, pero el que va en la promesa es el de obligaciones.

Qué hacer con las obras que ya ejecutó
Si usted ya participó en consorcios antes, hay una tarea concreta y de una sola vez: revisar el archivo. Por cada obra ejecutada en consorcio, ubique la promesa y el contrato, verifique que su porcentaje de obligaciones figure en cifra, y arme un legajo por obra con el certificado, el contrato de consorcio y la conformidad. Es una tarde de trabajo y define cuánta experiencia puede presentar el mes que viene. Si un expediente no tiene el documento con porcentajes, esa obra hoy no le acredita lo que usted cree que le acredita. Mejor saberlo ahora que el día de la calificación.
Y una última precisión, porque se confunden seguido. La experiencia es un requisito de calificación; la capacidad de contratación es un registro con su propia aritmética. Que su experiencia sume no significa que su capacidad alcance: eso se revisa en Capacidad máxima de contratación. El mapa completo del consorcio está en Consorcio efectivo.
La experiencia bien repartida hoy es la obra a la que usted podrá ir solo dentro de tres años. Conversemos sobre cómo estructurar su próximo consorcio.
Conocer Consorcio Efectivo →