Cómo suma la experiencia en un consorcio: la regla que casi nadie aplica bien

La razón número uno por la que una empresa busca socio es la experiencia. Y es también el punto donde más consorcios se arman mal: se reparten porcentajes pensando en la utilidad y se descubre, dos años después, que la experiencia acreditada no era la que se creía.

8 min de lecturaSetiembre 2026
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Hay una idea instalada en el mercado: que si dos empresas se consorcian, la experiencia de las dos se junta y el consorcio cumple el requisito. Es verdad a medias, y la mitad que falta es la que cuesta procesos.

La experiencia no se suma sola. Se suma en el porcentaje que usted firmó, y solo si usted ejecuta.

La regla está en una sola frase

El art. 72.3 c) del Reglamento, en su párrafo final, dice esto: En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato.

Una línea. Sin excepciones, sin salvedades y sin remisión a las bases.

Lo que hace esa frase es cortar el vínculo automático entre pertenecer al consorcio y aportar experiencia. No basta con figurar en la promesa. No basta con firmar el contrato ante notario. Para que su experiencia se compute, usted tiene que ejecutar parte del objeto del contrato.

La consecuencia se ve mejor al revés. Si un integrante entra al consorcio solo para prestar su currículum de obras, y sus obligaciones en la promesa son de acompañamiento, supervisión general o soporte administrativo, hay un problema serio: ese integrante no está ejecutando el objeto del contrato.

El socio de vitrina no aporta y tampoco se lleva nada

Llamemos las cosas por su nombre. El socio de vitrina es el que pone la experiencia y no ejecuta nada. Es el arreglo más frecuente del mercado y es el más caro de los errores.

Falla por los dos lados, y ese doble filo es lo que casi nadie calcula.

Falla hoy, porque su experiencia no debería considerarse para calificar al consorcio. Si la Entidad, el comité o después el Tribunal revisan las obligaciones de la promesa y concluyen que ese integrante no ejecuta el objeto del contrato, la experiencia que sostenía la oferta se cae. Y con ella, la calificación. Falla mañana, porque el socio de vitrina tampoco se lleva experiencia. Terminó la obra, la empresa aparece en el contrato, pero sus obligaciones eran accesorias y su porcentaje era simbólico. Cuando quiera usar esa obra para su propio currículum, va a acreditar muy poco o nada.

Dos años de una obra grande convertidos en un certificado que no sirve. Ese es el costo real.

La pregunta que ordena todo

Antes de firmar una promesa, cada integrante debe poder responder en una frase: ¿qué parte del objeto del contrato ejecuto yo? Si la respuesta es "apoyo", "respaldo", "aporto experiencia" o "acompaño", la promesa está mal redactada y hay que rehacerla antes de presentarla.

Lo que exige el Tribunal para dar por acreditada la experiencia

La regla del art. 72.3 c) tiene un complemento probatorio, y ahí es donde se pierden las ofertas: no basta con haber ejecutado. Hay que poder demostrar en qué porcentaje.

La Resolución 6568-2026-TCP-S6, en sus fundamentos 22 y 23, 25 y 29, fija el criterio: la acreditación de experiencia proveniente de contrataciones ejecutadas en consorcio exige identificar el porcentaje de obligaciones asumidas por cada integrante mediante la promesa o el contrato de consorcio. Si el documento no permite identificarlo, la experiencia no se acredita.

Léalo como lo que es, una regla de prueba. El certificado de la obra no alcanza. El acta de recepción no alcanza. La conformidad de la Entidad no alcanza. Lo que el Tribunal pide es el documento que diga cuánto le correspondía a usted dentro de ese consorcio.

La Opinión D000033-2026-OECE-DTN cierra el otro lado de la misma idea, y en positivo: un postor individual sí puede acreditar experiencia adquirida en consorcios, siempre que la documentación demuestre fehacientemente el porcentaje de obligaciones asumidas en la promesa o el contrato de consorcio. Es decir: la experiencia ganada en consorcio es suya y la puede usar sola, mañana, en otra licitación. Con una condición. Que tenga el papel.

La doble lectura: lo que suma hoy y lo que queda mañana

Cuando se arma un consorcio, la conversación gira alrededor de una sola pregunta: ¿alcanzamos el requisito de experiencia de estas bases? Es la pregunta correcta, pero es la mitad de la película.

La otra mitad es esta: ¿cuánta experiencia me queda a mí cuando esta obra termine?

La primera lectura es de corto plazo y la resuelve el comité de selección. La segunda es de mediano plazo y la resuelve el porcentaje que usted firmó, porque ese número lo va a acompañar durante años en cada proceso al que se presente solo.

La fórmula exacta de prorrateo no está en el Reglamento: se remite a las bases estándar del procedimiento, y por eso conviene revisarlas caso por caso. Pero la regla operativa es segura de enunciar y no falla: la experiencia que le queda de una obra ejecutada en consorcio es la que corresponde al porcentaje de obligaciones que usted firmó.

Constancia de prestación con los montos resaltados, sobre el escritorio.

Un ejemplo con números

Tome una obra de S/ 8 000 000 ejecutada por un consorcio de dos empresas, con obligaciones repartidas 60% y 40%, ambas ejecutando parte del objeto del contrato y con promesa que identifica esos porcentajes.

ConceptoConstructora AConstructora B
Porcentaje de obligaciones en la promesa60%40%
¿Ejecuta parte del objeto del contrato?SíSí
Monto de la obraS/ 8 000 000S/ 8 000 000
Experiencia que le queda de esta obraS/ 4 800 000S/ 3 200 000
Uso en una futura licitación individualAcredita hasta S/ 4 800 000 por esta obraAcredita hasta S/ 3 200 000 por esta obra
Documento que lo pruebaPromesa o contrato de consorcio con porcentajesPromesa o contrato de consorcio con porcentajes

Ahora cambie un solo dato y vea qué pasa. Si la Constructora B hubiera firmado 10% en lugar de 40%, y hubiera ejecutado igual buena parte de la obra porque en los hechos el trabajo se repartió distinto, su experiencia acreditable sería de S/ 800 000. No de lo que trabajó: de lo que firmó.

La obra habría sido la misma. La factura, también. Lo que cambia es el activo que le queda para los siguientes cinco años. Por eso el porcentaje se negocia con la cabeza puesta en el futuro, y por eso ese número merece un artículo propio: Porcentaje de participación en consorcio.

Repartir porcentajes sin mirar la experiencia futura sale caro. AIT Capital arma consorcios donde cada integrante ejecuta, acredita y se lleva lo que le corresponde.

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Bien documentado contra mal documentado

Dos consorcios pueden ejecutar exactamente la misma obra y llegar a resultados opuestos cuando quieran usar esa experiencia. La diferencia está en el papel.

Punto de controlReparto bien documentadoReparto mal documentado
Obligaciones en la promesaPartidas concretas por integrante: movimiento de tierras, estructuras, acabadosFórmulas genéricas: "apoyo técnico", "soporte a la ejecución"
Porcentaje de cada integranteExpresado en cifra y coherente con las obligaciones descritasAusente, o presente pero sin relación con las obligaciones
Coherencia promesa y contratoMismos integrantes, mismas obligaciones, mismos porcentajesEl contrato cambia los porcentajes respecto de la promesa
Ejecución realCada integrante ejecuta lo que firmóUno ejecuta todo; el otro solo figura
Experiencia para calificar hoySe computa la de ambos integrantesLa del integrante que no ejecuta queda cuestionada
Experiencia para el futuroCada uno acredita su porcentaje en procesos individualesEl integrante sin porcentaje identificable no acredita nada
Individualización de responsabilidadSe identifica al responsable de cada obligaciónEl riesgo sancionador se reparte entre todos

La última fila no es un añadido. El art. 358.1 del Reglamento usa la promesa y el contrato de consorcio como criterios para individualizar responsabilidad, y una promesa que no permite identificar quién hizo qué deja a todos expuestos. El mismo documento que define su experiencia define su riesgo. Ese cruce se explica en Responsabilidad solidaria.

Los cinco errores que más se repiten

  1. Redactar las obligaciones con verbos vacíos. "Aporta experiencia" no es ejecutar el objeto del contrato.
  2. Dejar el porcentaje fuera de la promesa. El art. 69.1 d) lo exige y sin él no hay nada que prorratear después.
  3. Cambiar los porcentajes entre la promesa y el contrato de consorcio. El art. 358.1 d) admite que el contrato desarrolle o describa con más detalle las obligaciones ya indicadas en la promesa, pero cambiar los porcentajes sí es un cambio de obligaciones.
  4. Guardar solo el certificado de la obra. Sin la promesa o el contrato que identifique porcentajes, la Res. 6568-2026-TCP-S6 deja esa experiencia sin acreditar.
  5. Repartir el porcentaje según quién puso el capital, y no según quién ejecuta. Son dos repartos distintos y pueden convivir, pero el que va en la promesa es el de obligaciones.
Dos personas calculando el aporte de experiencia en una hoja de cálculo.

Qué hacer con las obras que ya ejecutó

Si usted ya participó en consorcios antes, hay una tarea concreta y de una sola vez: revisar el archivo. Por cada obra ejecutada en consorcio, ubique la promesa y el contrato, verifique que su porcentaje de obligaciones figure en cifra, y arme un legajo por obra con el certificado, el contrato de consorcio y la conformidad. Es una tarde de trabajo y define cuánta experiencia puede presentar el mes que viene. Si un expediente no tiene el documento con porcentajes, esa obra hoy no le acredita lo que usted cree que le acredita. Mejor saberlo ahora que el día de la calificación.

Y una última precisión, porque se confunden seguido. La experiencia es un requisito de calificación; la capacidad de contratación es un registro con su propia aritmética. Que su experiencia sume no significa que su capacidad alcance: eso se revisa en Capacidad máxima de contratación. El mapa completo del consorcio está en Consorcio efectivo.

La experiencia bien repartida hoy es la obra a la que usted podrá ir solo dentro de tres años. Conversemos sobre cómo estructurar su próximo consorcio.

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Preguntas frecuentes

¿La experiencia de los socios se suma completa o por porcentaje?

Solo se considera la experiencia de los integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato, conforme al art. 72.3 c) del Reglamento. La forma exacta de prorrateo la fijan las bases estándar del procedimiento, y la regla segura es que a cada integrante le corresponde su porcentaje de obligaciones.

¿Puedo usar solo una obra que ejecuté en consorcio?

Sí. La Opinión D000033-2026-OECE-DTN admite que un postor individual acredite experiencia adquirida en consorcio, siempre que la documentación demuestre de manera fehaciente el porcentaje de obligaciones que asumió en la promesa o en el contrato de consorcio.

¿Qué pasa si la promesa no dice el porcentaje de cada integrante?

Es un defecto doble. Incumple el art. 69.1 d), que exige el porcentaje equivalente a las obligaciones, y deja la experiencia sin acreditar según el criterio de la Res. 6568-2026-TCP-S6. Cómo redactar ese documento está en La promesa de consorcio.

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