Funciones de la supervisión de obra y cómo relacionarte con el supervisor según el art. 187

El supervisor revisa tus valorizaciones, opina sobre tus ampliaciones y da la conformidad técnica para recibir la obra. Pero no puede modificar tu contrato. Conocer el alcance exacto de sus funciones te evita conflictos y días perdidos. Esto dice el Reglamento de la Ley N° 32069.

7 min de lecturaPublicado el Actualizado el Por Rafael Montoya Álvarez, Fundador de AIT Capital
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Supervisor o inspector: quién controla tu obra

La supervisión la ejerce un inspector, servidor de la entidad, o un supervisor, persona natural o jurídica contratada, con un jefe de supervisión. No pueden coexistir en la misma obra (art. 186.1). La Ley de Presupuesto de cada año fija la cuantía desde la cual es obligatorio contratar supervisor (art. 186.3).

Funciones de la supervisión de obra y cómo relacionarte con el supervisor según el art. 187

Qué puede hacer el supervisor

El supervisor vela directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra (art. 187.1). En los sistemas de solo construcción y diseño y construcción, sus funciones son (art. 187.3):

El límite clave

la supervisión se ajusta al contrato y no tiene facultad para modificarlo (art. 187.1). Una orden del supervisor que cambie alcance, plazo o monto necesita aprobación de la entidad. Sin ella, no te genera derecho a pago.

Los plazos del supervisor que te afectan

Cómo fluye un trámite entre obra, supervisor y entidad

ResidenteAnota consultas y presenta valorizaciones
Cuaderno de incidencias
SupervisorRevisa, opina y emite informe técnico
Informe en 5 días
EntidadAprueba, absuelve o paga según el trámite
El supervisor es el filtro técnico entre el contratista y la entidad en consultas, valorizaciones y ampliaciones.
TrámitePlazo del supervisor
Consulta sin cambio de expediente técnicoPuede responderla directamente (art. 190.1).
Consulta que modifica el expediente (solo construcción)Remite consulta y opinión a la entidad en cinco días (art. 190.3 a).
Valorización mensualRevisa metrados con el residente y entrega su informe a la entidad en cinco días (art. 210.2).
Ampliación de plazoOpinión técnica en cinco días hábiles (art. 200.1 b).
Recepción de obraCertificado de conformidad técnica en cinco días desde tu anotación (art. 212.1).

Si el supervisor no cumple, la norma te protege. Si no opina sobre tu ampliación, la entidad resuelve sin su pronunciamiento (art. 200.1 c). Si no acude a la valorización conjunta, la haces tú (art. 210.2). Si la consulta no se absuelve a tiempo, puedes pedir ampliación de plazo cuando afecte la ruta crítica (art. 190.4).

Cuando el supervisor ordena acelerar

Si la valorización acumulada ejecutada es menor al 80 % de la programada, o hay atraso en la ruta crítica, el supervisor ordena un programa de ejecución acelerado (art. 207.1, modificado por el D.S. 001-2026-EF). Tienes siete días para presentarlo. No hacerlo puede llevar a intervención económica o resolución (art. 207.3).

Cómo relacionarte con el supervisor

  1. Todo por el cuaderno de incidencias. Es el registro oficial de hechos, consultas y aprobaciones (art. 188.1).
  2. Consulta con anticipación. Si no das tiempo al procedimiento, no puedes alegar afectación de la ruta crítica (art. 190.5).
  3. Acompaña con informe técnico toda consulta que implique cambiar el expediente, o no será atendida (art. 190.2).
  4. Concilia metrados antes de valorizar. La revisión conjunta evita observaciones y retrasos en tu pago.
  5. Pide por escrito cualquier orden que implique trabajos fuera del contrato.
Funciones de la supervisión de obra y cómo relacionarte con el supervisor según el art. 187

Cómo te ayuda AIT Capital

Con nuestro servicio de PMO (gerencia técnica, administración contractual y controller financiero) llevamos el cuaderno de incidencias, preparamos consultas y valorizaciones con sustento, y controlamos cada plazo del supervisor. Así la relación técnica fluye y tu caja no se detiene.

Fuentes

  • Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 186, 187, 188, 190, 200, 207, 210 y 212 (texto completo).
  • D.S. 001-2026-EF, que modifica e incorpora numerales en los arts. 186, 187, 188, 190 y 207 del Reglamento (texto).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.

Preguntas frecuentes

¿El supervisor puede aprobar un adicional?

No. La supervisión no puede modificar el contrato (art. 187.1). Los adicionales los aprueba la entidad.

¿Puede haber inspector y supervisor al mismo tiempo?

No. La norma prohíbe contar simultáneamente con ambos (art. 186.1).

¿Qué pasa si el supervisor no revisa mi valorización?

Si no se presenta a la valorización conjunta, el contratista la efectúa (art. 210.2).

¿El supervisor puede paralizar trabajos?

Puede suspender actividades que, a su criterio, no cumplan el contrato (art. 187.3 g). Deja constancia en el cuaderno.

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