Otras penalidades en obra pública: cómo se fijan, cuánto pueden sumar y cómo defenderte

Además de la penalidad por mora, tu contrato de obra puede castigar otros incumplimientos: personal clave ausente, falta de equipos, seguridad deficiente. El Reglamento no trae una lista cerrada: las fija el contrato. Lo que sí fija la norma es el tope, cómo se descuentan y cuándo no proceden. Aquí te explicamos cómo leerlas y cómo defenderte.

7 min de lecturaPublicado el Actualizado el Por Rafael Montoya Álvarez, Fundador de AIT Capital
Conversar por WhatsApp →

Qué son las «otras penalidades» y dónde se fijan

El artículo 119.1 del Reglamento de la Ley N° 32069 dice que el contrato establece la penalidad por mora y otras penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones. La mora tiene fórmula en el propio Reglamento (art. 120). Las otras, no.

Eso significa que la entidad las define en las bases y la proforma de contrato. Allí verás el supuesto que se castiga, el monto o porcentaje y cómo se verifica. Si no lo lees antes de postular, lo descubrirás en tu primera valorización con descuento.

Regla clave

la penalidad procede solo ante un incumplimiento injustificado (art. 119.1). Si el incumplimiento tiene una causa que no te es imputable, esa es tu primera línea de defensa.

Otras penalidades en obra pública: cómo se fijan, cuánto pueden sumar y cómo defenderte

El tope: 10 % compartido con la mora

La suma de la penalidad por mora y de las otras penalidades no puede exceder el 10 % del monto vigente del contrato o del ítem correspondiente (art. 119.2). Es un solo techo para ambas. Cada sol de «otras penalidades» reduce el margen antes de llegar al máximo.

Cómo defenderte de otras penalidades en obra

Lee la cláusulaIdentifica el supuesto exacto, el monto y cómo se verifica.
Registra la causaAnota en el cuaderno de incidencias los hechos que te justifican.
Controla el topeSuma mora y otras penalidades frente al 10 % del monto vigente.
Discute a tiempoSi no te dan la razón, usa los medios de solución del contrato.
Responde por escritoSustenta por qué el incumplimiento no es injustificado.
Cinco pasos para revisar y discutir una penalidad antes de que se descuente de tu valorización.

Llegar al tope tiene un efecto grave. Si se completa el monto máximo de penalidad, la entidad puede resolver el contrato sin apercibimiento previo (art. 122.2). Es decir, sin darte el plazo habitual para corregir.

Cómo y cuándo te las descuentan

Las penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de los pagos parciales o del pago o liquidación final. Si no alcanza, se descuentan del monto que resulte de ejecutar la garantía de fiel cumplimiento (art. 119.3).

En obra, los pagos a cuenta son tus valorizaciones mensuales (art. 210.1). Por eso una penalidad mal aplicada golpea tu caja del mes, no solo tu liquidación. Y antes de la recepción conviene cerrarlas: la reducción del 5 % de la garantía exige que las penalidades de ese hito ya se hayan deducido (art. 183.2 a).

Penalidades que el propio Reglamento menciona

Aunque el detalle está en el contrato, el Reglamento prevé algunos supuestos concretos:

SupuestoQué dice la norma
Sustitución de personal claveSe aplica penalidad si sustituyes al mismo integrante del plantel técnico a partir de la segunda vez. No aplica por caso fortuito, fuerza mayor o hecho sobreviniente no imputable (art. 189.3, modificado por el D.S. 001-2026-EF).
Sustitución temporalSi el retorno está dentro del plazo y se debe al régimen laboral del profesional, no hay penalidad (art. 189.4).
Retraso en subsanar observaciones de recepciónLo que exceda el plazo otorgado se considera demora para efectos de penalidades (art. 212.6).
SupuestoQué dice la norma
Recepción parcialNo te exime del plazo de ejecución; si no lo cumples, se aplican las penalidades (art. 212.14).

Ojo con un cargo que no es penalidad pero también se descuenta. Si tus atrasos imputables extienden los servicios de supervisión, pagas ese mayor costo vía valorizaciones o liquidación (art. 210.5).

Por qué una penalidad pesa más allá del descuento

Cómo defenderte en la práctica

  1. Haz una matriz de penalidades al firmar el contrato: supuesto, monto, responsable interno y evidencia que la evita.
  2. Documenta en el cuaderno de incidencias. Sus anotaciones sustentan tu posición ante la entidad (art. 188.1).
  3. Pide autorización antes de cambiar personal clave. Hazlo con diez días hábiles de anticipación (art. 189.3).
  4. Responde cada notificación por escrito con hechos, fechas y la cláusula aplicable.
  5. Lleva un acumulado de mora y otras penalidades contra el 10 % del monto vigente.
  6. Si la discrepancia persiste, llévala a los medios de solución de controversias previstos en tu contrato.
Otras penalidades en obra pública: cómo se fijan, cuánto pueden sumar y cómo defenderte

Cómo te ayuda AIT Capital

Con nuestro servicio de PMO (administración contractual, gerencia técnica y controller financiero) armamos tu matriz de penalidades desde el inicio, documentamos el cuaderno de incidencias y preparamos tus descargos. Así reduces descuentos en tus valorizaciones y proteges tu historial como proveedor.

Fuentes

  • Reglamento de la Ley N° 32069, D.S. 009-2025-EF: arts. 36, 37, 119, 120, 122, 183, 188, 189, 210 y 212 (texto completo).
  • D.S. 001-2026-EF, que modifica los arts. 37, 188 y 189 del Reglamento (texto).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley N° 32069 y su Reglamento, y las bases del procedimiento. AIT Capital no financia directamente: conseguimos el financiamiento a través de nuestros aliados estratégicos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pueden sumar las otras penalidades?

Junto con la penalidad por mora, no pueden exceder el 10 % del monto vigente del contrato o del ítem (art. 119.2).

¿Dónde encuentro las otras penalidades de mi obra?

En el contrato y en las bases del procedimiento. El Reglamento deja al contrato su definición (art. 119.1).

¿Me pueden resolver el contrato por acumular penalidades?

Sí. Si se llega al monto máximo de penalidad, la entidad puede resolver sin apercibimiento previo (art. 122.2).

¿Cambiar al residente genera penalidad?

La sustitución del mismo integrante a partir de la segunda vez sí la genera, salvo caso fortuito, fuerza mayor o hecho no imputable (art. 189.3).

CONTÁCTANOS

Tus datos

AIT Capital acompaña a contratistas de obra pública en todo el Perú. Déjenos sus datos y un especialista lo contactará.

O contáctanos directo

Escríbenos o llámanos y un asesor de nuestro equipo te atenderá.

Conversa con nuestros especialistas