Ganó la obra y no tiene con qué garantizarla: la tercera puerta del fiel cumplimiento

Ganó la obra pero no puede garantizarla: qué hacer cuando su empresa dejó de ser MYPE o no tiene línea de fianza disponible, y cuál es la tercera puerta del fiel cumplimiento.

3 min de lecturaSetiembre 2026
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La escena se repite en todo el país. Una empresa gana una licitación de obra pública, calcula su utilidad, organiza su cuadrilla, negocia con proveedores. Y entonces descubre que no puede garantizar el contrato. No por falta de capacidad técnica ni por falta de experiencia: por falta de un instrumento financiero.

Si usted está leyendo esto, probablemente se encuentre en una de estas dos situaciones, o en las dos a la vez.

Situación 1: su empresa ya no es MYPE

La retención del fiel cumplimiento sobre las valorizaciones es un beneficio que la Ley reserva exclusivamente a las micro y pequeñas empresas. Si su empresa o su consorcio superó el nivel de ventas que define a una MYPE, ese camino se cerró.

Y aquí está la paradoja: crecer lo dejó sin garantía. Mantenerse MYPE significaría aceptar un tope de ventas y renunciar a obras mayores. Nadie construye una empresa para quedarse pequeño a propósito.

Ganó la obra y no tiene con qué garantizarla: la tercera puerta del fiel cumplimiento

Situación 2: no tiene línea de fianza disponible

La carta fianza de fiel cumplimiento es un producto de crédito. Para obtenerla hay que calificar. Puede que usted no tenga línea vigente en banco o aseguradora; puede que la tenga topada por otras obras en ejecución; puede que la evaluación crediticia del consorcio simplemente no pase. Sin línea no hay carta fianza, y sin carta fianza no hay firma.

Las dos puertas conocidas están cerradas

Durante treinta años el fiel cumplimiento en el Perú se resolvió de dos maneras. Conviene mirarlas de frente para entender por qué hoy dejaron de ser suficientes.

Fianza de fiel cumplimiento Es un crédito y hay que calificar. Exige evaluación crediticia del consorcio, colaterales desde el 20 %, fideicomiso sobre el 100 % de sus flujos, hipotecas, aval de las empresas y de los socios, más pagaré. Y ocupa su línea hasta la devolución.

Queda una tercera puerta

La nueva Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, abrió el Fideicomiso de Fiel Cumplimiento como garantía válida frente a la entidad. No es una variante de la fianza ni un favor que alguien concede: es una figura prevista en la ley y en su reglamento.

Sus cuatro características cambian por completo la conversación:

Es un derecho suyo. El contratista lo solicita y la entidad pública no puede oponerse.

No es un crédito. No hay evaluación crediticia, no ocupa línea, no hay pagaré ni aval de las empresas o de sus socios.

Es patrimonio autónomo. Se constituye con activos líquidos que quedan blindados en un patrimonio separado, administrado por un fiduciario supervisado por la SBS.

Sustituye a la fianza. Reemplaza a la carta fianza y a la póliza de caución tradicionales, y también a la retención MYPE.

Ganó la obra y no tiene con qué garantizarla: la tercera puerta del fiel cumplimiento

El reloj corre desde la firma

El plazo de 20 + 10 días hábiles no admite negociación. Cada día que se pierde buscando una línea que no va a salir es un día menos para estructurar la alternativa que sí existe. La decisión sobre cómo garantizar la obra debería tomarse antes de firmar, no después de que el banco responda que no.

Preguntas frecuentes

¿Por qué una empresa que crece se queda sin garantía?

Porque la retención del fiel cumplimiento sobre las valorizaciones es un beneficio que la Ley reserva a las micro y pequeñas empresas. Cuando la empresa o el consorcio supera el nivel de ventas de una MYPE, ese camino se cierra.

¿Qué pasa si el banco o la aseguradora no me dan la línea?

Sin línea vigente, topada por otras obras o con una evaluación crediticia que no pasa, no hay carta fianza. Es la segunda puerta cerrada y la razón más frecuente por la que un contratista pierde un contrato ya ganado.

¿Cuál es la tercera puerta para garantizar el contrato?

El Fideicomiso de Fiel Cumplimiento, creado por la Ley N.° 32069: una garantía no financiera constituida con activos líquidos en un patrimonio autónomo, administrada por un fiduciario supervisado por la SBS. No evalúa crédito, no ocupa línea y no exige aval de los socios.

¿Cuánto tiempo tengo desde que firmo el contrato?

El plazo corre desde la firma: 20 + 10 días hábiles para constituir la garantía de fiel cumplimiento cuando se firmó con declaración jurada. Vencido el plazo, el contrato queda resuelto automáticamente.

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