Las garantías de una obra pública: fiel cumplimiento y garantías por adelantos

Las garantías que exige una obra pública: fiel cumplimiento y garantías por adelantos, cuánto suman y qué mirar en las bases antes de ofertar.

2 min de lecturaSetiembre 2026
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Al firmar un contrato de obra pública aparecen obligaciones de garantía que se acumulan. La de fiel cumplimiento es la conocida. Las que respaldan los adelantos son las que suelen tomar por sorpresa, porque su monto depende de cuánto adelanto se pida.

Garantía de fiel cumplimiento

Respalda que el contratista cumpla el contrato. Equivale al 10 % del monto contractual y debe constituirse dentro del plazo posterior a la firma —20 + 10 días hábiles con declaración jurada—, bajo apercibimiento de resolución automática del contrato.

Puede constituirse mediante carta fianza o póliza de caución, mediante fideicomiso, o mediante retención sobre las valorizaciones si la empresa es MYPE.

Las garantías de una obra pública: fiel cumplimiento y garantías por adelantos

Garantías por adelantos

La entidad no entrega un adelanto sin respaldo: exige garantía por el íntegro del monto adelantado, y esa garantía se reduce a medida que el adelanto se amortiza. Bajo el reglamento de la Ley N.° 32069, para obras bajo el sistema de solo construcción los topes son:

Los porcentajes son sobre el monto del contrato original y dependen de lo que las bases hayan previsto: no son automáticos.

La cuenta que casi nadie hace a tiempo

Sume: 10 % de fiel cumplimiento más, por ejemplo, 10 % de adelanto directo y 20 % de materiales. Son garantías por hasta el 40 % del valor del contrato, todas vigentes al mismo tiempo durante los primeros meses.

Si todas se resuelven con carta fianza, ese 40 % ocupa línea bancaria simultáneamente. Para una empresa con dos o tres obras en cartera, esa aritmética explica por qué la línea «se acabó» sin que nadie la gastara mal.

Qué mirar en las bases antes de ofertar

Toda esta aritmética debería resolverse en la etapa de oferta, cuando todavía se puede decidir no postular o postular en consorcio. En las bases hay que leer específicamente: si se prevén adelantos y por qué porcentaje; qué modalidades de garantía admite la entidad; los plazos para constituir cada una; y la vigencia exigida.

Un contratista que descubre después de ganar que las bases no contemplaban adelantos, o que la entidad exige una vigencia más larga de la que su emisora concede, enfrenta un problema de caja que ya no puede negociar. Media hora de lectura antes de ofertar evita meses de ajuste después.

Las garantías de una obra pública: fiel cumplimiento y garantías por adelantos

Y después de la obra

Las garantías no se devuelven solas. La de adelantos se reduce conforme avanza la amortización, y la de fiel cumplimiento se mantiene vigente hasta la conformidad y la liquidación. Un contratista que no hace seguimiento paga primas y mantiene línea ocupada por garantías que ya podían haberse liberado.

Ese seguimiento forma parte de la administración contractual de la obra, junto con el control de valorizaciones y plazos.

Preguntas frecuentes

¿Qué garantías exige un contrato de obra pública?

La de fiel cumplimiento, equivalente al 10 % del valor del contrato, y las que respaldan los adelantos que el contratista solicite: adelanto directo y adelanto de materiales.

¿Por qué sorprenden las garantías por adelantos?

Porque se acumulan sobre la de fiel cumplimiento y aparecen cuando el contratista ya está dentro del contrato. La suma de todas puede superar con holgura la capacidad de línea disponible.

¿Qué conviene revisar en las bases antes de ofertar?

Los porcentajes de adelanto previstos, los plazos para solicitarlos y el tipo de garantía admitida. Esa cuenta, hecha antes de ofertar, evita ganar una obra que no se puede garantizar.

¿Qué ocurre con las garantías al terminar la obra?

Se liberan conforme se cumplen las obligaciones: las de adelantos se reducen con la amortización y la de fiel cumplimiento se devuelve con la conformidad y la liquidación del contrato.

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