Oportunidad para continuar inversiones en tiempos de pandemia

El Decreto de Urgencia N.° 063-2021 permitió garantizar el fiel cumplimiento mediante retención sin límite de cuantía y abrió la puerta al fideicomiso para ejecutar obras públicas en plena reactivación.

2 min de lecturaNormativa2021
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En el contexto mundial que se vive por la  pandemia del, además de la afectación de la vida de las personas, las economías no han escapado a estas consecuencias, viéndose afectadas; por esta razón en Perú se ha hecho necesario establecer medidas excepcionales y adicionales orientadas a la recuperación de

la economía a través del gasto público; se ha dictado el Decreto de Urgencia D.U.N° 063-2021 donde se establecen medidas extraordinarias complementarias durante el año Fiscal 2021, para promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución del gasto público,  así como asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Este decreto representa una gran oportunidad para quienes deseen invertir en estos tiempos de pandemia, este decreto activa la ejecución de obras públicas (este beneficio ya existía en la Ley pero para obras menores a 1.800.000 soles), ahora no se limita por la cuantía, dado que la garantía de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias,  puede ser solicitada a través de la retención del monto total de la garantía correspondiente y posteriormente, pudiera también solicitar el fideicomiso de la Ley y poder materializar la ejecución de sus obras.

Qué pasó después

Las medidas de reactivación fueron el antecedente del cambio de fondo: la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, reconoció el fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento y de adelantos, y mantuvo la retención únicamente para las empresas MYPE. Lo que en 2021 fue una medida extraordinaria hoy es un derecho del contratista, con reglas permanentes.

Preguntas frecuentes

¿Qué estableció el Decreto de Urgencia N.° 063-2021?

Medidas extraordinarias para el año fiscal 2021 orientadas a dinamizar la inversión y la ejecución del gasto público, entre ellas permitir que la garantía de fiel cumplimiento se constituya mediante retención sin límite de cuantía.

¿Qué cambió respecto de la regla anterior?

Antes la retención solo estaba disponible para obras menores a S/ 1.8 millones. El decreto eliminó ese límite durante su vigencia.

¿Sigue vigente esa medida?

No como medida extraordinaria. La Ley N.° 32069 reguló el tema de forma permanente: reservó la retención a las MYPE y habilitó el fideicomiso como garantía para cualquier contratista.

¿Cómo se garantiza hoy una obra sin carta fianza?

Con el fideicomiso de fiel cumplimiento previsto en la Ley N.° 32069, que AIT Capital estructura para contratistas adjudicados sin línea bancaria.

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