La Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se publicó el 24 de junio de 2024 y entró en vigencia el 22 de abril de 2025, junto con su reglamento aprobado por el D.S. 009-2025-EF. Reemplazó al régimen de la Ley N° 30225 y trajo un cambio de arquitectura, no un ajuste de detalle. Para el contratista de obra hay tres frentes que conviene tener claros.
Fechas y marco general
Los contratos y procedimientos anteriores a la vigencia se rigen por la norma bajo la cual se convocaron. Eso significa que durante un tiempo el contratista opera con dos marcos en paralelo: obras vivas bajo el régimen anterior y procesos nuevos bajo la Ley 32069. Confundirlos —especialmente en plazos, penalidades y trámites de ampliación— es una de las causas más caras de error administrativo en este periodo.
Conviene también revisar los contratos marco internos de la empresa —con subcontratistas, proveedores y socios de consorcio— porque muchos de ellos replican plazos y definiciones del régimen anterior. Un contrato de subcontrato que remite a una norma derogada no invalida nada por sí solo, pero genera discusión justo cuando menos conviene tenerla.

Del OSCE al OECE
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) fue reemplazado por el OrganismoEspecializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Para el contratista, el cambio se siente en lo cotidiano: registros, trámites, canales y plataforma. Es un cambio de nombre y de diseño institucional, pero también de rutinas de oficina, y vale la pena que el área de licitaciones lo tenga incorporado.
El cambio con efecto inmediato en caja: las garantías
Aquí está la novedad que más cambia la vida de un contratista mediano. El nuevo marco —artículo 116 de la Ley y su desarrollo reglamentario en el D.S. 009-2025-EF— habilitó el fideicomiso como forma degarantizar el fiel cumplimiento. Antes, el contratista tenía tres caminos: carta fianza, póliza de caución o, si calificaba como MYPE, la retención del 10 % de cada valorización. Los tres dependen de algo que el contratista no controla: la decisión de un banco, el apetito de una aseguradora o su condición de micro o pequeña empresa. El fideicomiso rompe esa dependencia, porque no evalúa al contratista sino al activo: es una garantía real constituida como patrimonio autónomo con activos líquidos, administrada por un fiduciario supervisado por la SBS.
Las consecuencias prácticas son tres. Primero, no consume línea de crédito, lo que libera capacidad para financiar la obra o para garantizar la siguiente. Segundo, no exige evaluación crediticia, aval nipagaré, lo que saca al patrimonio de los socios de la ecuación. Tercero, y menos evidente, es underecho del contratista: la Entidad no puede oponerse a que se garantice de esta forma.
Qué implica en la práctica para el área de licitaciones
Tres recomendaciones concretas para el periodo de transición:
1.
Mapear la cartera por régimen. Saber qué obra se rige por qué norma, y no aplicar plazos de una a la otra.
2.
Recalcular la capacidad de contratación. Si la restricción de la empresa era la línea de fianza, esa restricción dejó de ser absoluta. Conviene rehacer el ejercicio de cuánta cartera se puede sostener. 3.
Anticipar la observación de la Entidad. Muchas Entidades todavía no han recibido un fideicomiso de fiel cumplimiento. Presentar la documentación completa y ordenada desde el inicio evita perder días de plazo discutiendo formalidades.
A eso conviene sumar una recomendación de gobierno interno: designar a una sola persona como responsable de la relación formal con la Entidad en cada obra. El nuevo marco no cambia una regla que la práctica confirma todos los años: los plazos en obra pública son perentorios, y se pierden por falta de un responsable, no por falta de argumentos. El resto —procedimientos, plazos, penalidades, solución de controversias— exige lectura fina caso por caso. Lo que no admite duda es que el contratista que ganaba obras y las perdía en la mesa de crédito de un banco tiene hoy una alternativa que la ley reconoce expresamente.