El 8 de enero de 2026 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, que modifica 123 artículos del Reglamento de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, con el objetivo declarado de ganar eficiencia, predictibilidad y agilidad en los procesos. Es el primer gran ajuste al reglamento desde su aprobación — y confirma algo que todo contratista debe interiorizar: el nuevo marco normativo es un sistema vivo, que se está afinando sobre la marcha, y mantenerse al día dejó de ser opcional. Buena parte de las modificaciones entra en vigor conforme se aprueban las bases estándar actualizadas, así que el calendario práctico de aplicación también exige atención.
Los cambios que tocan la ejecución de obras
Entre las modificaciones con impacto directo para ejecutores de obra destacan varias. Se precisan los sistemas de entrega de proyectos — incluyendo la gestión de diseño y construcción "al riesgo" y "de agencia", y la entrega integrada o de alianza, donde Entidad y contratistas comparten riesgos y decisiones —, abriendo espacio a esquemas contractuales más sofisticados que el tradicional. Se ajusta el cálculo de reajustes tomando como referencia el último índice de precios determinado por el INEI. Se restringe la aprobación de adicionales en contrataciones directas por emergencia o desabastecimiento, con excepciones acotadas. Y se refuerza el tratamiento de las ofertas anormalmente bajas, habilitando su rechazo cuando exista riesgo objetivo de incumplimiento — una señal contra la práctica de ganar obras con precios inviables que después revientan en la ejecución.

Leer la norma es la mitad; ajustar la empresa es la otra
Cada ajuste normativo redistribuye riesgos entre Entidad y contratista, y el que no actualiza sus análisis — cómo cotiza, qué contratos acepta, cómo proyecta sus reajustes, con qué mecanismos de solución de controversias cuenta — está jugando con reglas viejas en un tablero nuevo. La recomendación práctica es doble: revisar con especialistas cómo afectan estos cambios a los contratos en curso y a las postulaciones en cartera, y seguir de cerca la aprobación de las bases estándar que activan la vigencia de cada bloque de modificaciones.
Fuente: El Peruano / MEF — DS 001-2026-EF (enero 2026); análisis de estudios especializados. Este artículo es