Lo que puede cobrar y no cobra
Durante la ejecución existen adicionales que el presupuesto no contempló. Muchos contratistas nunca reclaman: no sabían que podían, o no lo registraron a tiempo.

Durante la ejecución existen adicionales que el presupuesto no contempló. Muchos contratistas nunca reclaman: no sabían que podían, o no lo registraron a tiempo.

Todo contrato incluye penalidades. La entidad supervisa de forma permanente, y cada incumplimiento se traduce en un descuento. Sin gestión, las penalidades se acumulan y se descuentan de las valorizaciones sin que nadie las discuta.


Documenta cada hecho relevante de la obra: trabajos adicionales, condiciones no previstas, paralizaciones, cumplimiento de personal y maquinaria.

Presenta ante la entidad, con sustento técnico y contractual, cada adicional que corresponde cobrar y cada penalidad que corresponde discutir.

Cuando la entidad no reconoce el adicional o mantiene la penalidad, activa la vía que la Ley de Contrataciones prevé.
Primer reclamo, durante la ejecución: se busca el reconocimiento del adicional o el levantamiento de la penalidad.
Una decisión vinculante, creada por la nueva Ley para resolver controversias sin detener la obra.
Última instancia, si la controversia persiste: un laudo con fuerza de sentencia, en la vía privada.
AIT se encarga de gestionar las tres instancias con el objetivo de resolver en la primera.
Un adicional que no se registró cuando se ejecutó es muy difícil de cobrar después. Una penalidad que no se objetó cuando se notificó se vuelve descuento firme.

Es la gestión del contrato durante la ejecución: registrar cada hecho relevante de la obra, reclamar lo que corresponde cobrar y discutir las penalidades que la entidad aplica.
Un trabajo necesario que el expediente no contempló. Si se registra y sustenta a tiempo, la entidad debe reconocerlo y pagarlo.
Sí, si el incumplimiento no es atribuible al contratista o está mal aplicado. Pero una penalidad que no se objetó cuando se notificó se convierte en descuento firme.
La Junta de Prevención y Resolución de Disputas, creada por la nueva Ley de Contrataciones Públicas: emite decisiones vinculantes para resolver controversias sin detener la obra.
Desde el primer día. Un adicional que no se registró cuando se ejecutó es muy difícil de cobrar después.