CUANDO HAY QUE FACTURAR (con IGV) EN UN FIDEICOMISO DE ADELANTOS DE OBRA PÚBLICA
Con motivo de la suscripción de contratos de FIDEICOMISO de Administración de Adelantos de Obra establecido en los Arts. 184° y 185° del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado vemos necesario publicar este artículo pues se viene exigiendo -incorrecta e injustificadamente- a los contratistas de obras, emitir factura por el importe íntegro de los adelantos (Directo y/o de Materiales), después de firmar la Escritura Pública de Fideicomiso y ANTES de que la entidad pública desembolse dichos adelantos a las cuentas bancarias del Fideicomiso (patrimonio fideicometido). Aclararemos este tema.