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Recorte de Medidas Cautelares en Obras Públicas


El Gobierno de Perú ha publicado recientemente una norma donde se exige una fianza bancaria para las Medidas Cautelares, dicha fianza debe ser con clasificación de riesgo “B” y no menor al fiel cumplimiento de un contrato de obra.

Esta norma ha levantado diversas opiniones. Más allá de ser recortado el derecho de defensa que todo contratista debe tener, esta medida realmente impactara de manera inmediata en la emisión de fianzas, porque seamos claros, una entidad bancaria, una empresa aseguradora o una caja que emita fianzas, lo va a pensar muy bien antes de emitir dichas fianzas en un contrato de obras públicas, tomando en cuenta que luego si se presentase alguna situación, estapodría ser motivo de impedimento para la ejecución de la fianza.

“La Ley es la Ley y hay que cumplirla.”

Rafael Montoya

CEO AIT Capital

Tomemos en cuenta los siguientes tips:

1.- Esta norma nada más se aplica a los contratos de obras públicas, es decir que NO se aplica a contratos de servicios, bienes y consultoría (para éstos continúa vigente el Decreto de Urgencia 020-2020 que nos habla de fianza y/o fianza patrimonial).

2.- Hace poco fue modificado también el Código Procesal Constitucional que impuso la fianza bancaria y Medidas Cautelares solo en obras públicas; entre los artículos que hacen mención de ello, tenemos:

Art. 18 Medidas Cautelares

[…]

​…Tratándose de Medidas Cautelares respecto de procesos de selección de obras públicas o de ejecución de estas, bajo sanción de nulidad, se notifica la solicitud cautelar a la parte demandada para que haga valer su derecho en el plazo de diez días hábiles. La sala resuelve en el término de cinco días hábiles de formulada la oposición…

Art. 19 Requisitos para su procedencia

[…]

​…En los procedimientos de selección de obras o de ejecución de estas, la medida cautelar se acompaña en contra cautela, consistente en una carta fianza solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento a favor del Estado, con una vigencia no menor de seis meses, debiendo ser renovada por el tiempo que dure el proceso, y otorgada por una entidad con clasificación de riesgo “B” o superior autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú…

Sin embargo, cabe destacar que no se ha establecido el monto de la fianza.

“Por un lado tienes el monto mínimo que debe ser igual al fiel cumplimiento si es que quieres aplicar la Ley de arbitraje y por otro lado sin monto, esa fianza si tú quieres solicitar una medida cautelar en un proceso constitucional,es una acción residual.”

Rafael Montoya

CEO AIT Capital

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Escrito por Marketing AIT

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