Saltear al contenido principal
+(511) 372 0778 +51 977 130 232 aitcapital@ait.com.pe #SeguimosCreciendoJuntos

Nueva modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Siguen las buenas noticias para nuestros amigos contratistas, esta vez la sorpresa tiene que ver con la modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que entró en vigencia a partir del 28 de octubre del presente año, esta modificación la presentó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante el Decreto Supremo N° 234-2022-EF y forma parte de las iniciativas del Plan Impulso Perú, la parte pertinente de este Decreto nos dice:

“Artículo 184. Fideicomiso de adelanto de obra

(…)

184.5. Cuando el contratista solicite, además del adelanto directo, adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario, dicho monto es transferido al patrimonio fideicometido.

184.6. En caso se solicite únicamente la entrega de adelanto de materiales, insumos, equipamiento y mobiliario, se considera lo dispuesto en el artículo 182 para su solicitud. La Entidad inicia el trámite para constituir el fideicomiso al día siguiente de presentada dicha solicitud.

Normativa agregada: Como tema de mayor relevancia diremos que se ha agregado el numeral 184.9 al articulo 184°. Su texto señala:

184.9. Cuando la Entidad no haya incorporado en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, las partes pueden acordar la incorporación de una cláusula en el contrato para la constitución del fideicomiso. Para tal efecto, se tiene en cuenta lo siguiente:

  1. a) En la oportunidad de la presentación de los requisitos para perfeccionar el contrato, el postor adjudicado puede presentar la solicitud a la Entidad para la constitución del fideicomiso. En caso la Entidad acepte la solicitud, se incorpora en el contrato a suscribirse la cláusula que prevé la constitución del fideicomiso; o,
  2. b) Dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, el contratista puede presentar la solicitud a la Entidad para la constitución del fideicomiso, siempre que los adelantos aún no hayan sido entregados; vencido dicho plazo no procede la solicitud. En caso la Entidad acepte la solicitud, dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la mencionada solicitud, se incorpora en el contrato la cláusula que prevé la constitución del fideicomiso. Desde el día siguiente de la incorporación de esta cláusula, se computa el plazo establecido en el numeral 184.2.”

De esta manera se abre así un gran mar de oportunidades, tanto para nuestros amigos contratistas, como también para los funcionarios de las Entidades Públicas, ya que estos son medidos en su gestión anual por la efectividad en el uso de los fondos públicos.

La nueva modificación permite que en caso del proceso de selección no tenga fideicomiso en sus bases, las partes puedan acordarlo previa solicitud del contratista para que sea incluido en el contrato de obra. Esto es una gran oportunidad para todos los contratistas y para la entrega de los adelantos a través de fideicomiso.

Esta norma que modifica el fideicomiso de adelanto es aplicable para ti que quieres emprender ese viaje al Éxito que tanto deseas.

Esta modificación también es aplicable para la buena pro que hayas conseguido recientemente y cuyo contrato o solicitud de materiales pudo realizarse a partir del pasado 28 de octubre del presente año.

Es importante comentar que, dentro de los ajustes mencionados, también se ha eliminado el requisito de la carta de solvencia económica o línea de crédito (ver nuevo artículo 49.2), lo cual era una limitante en la participación de las empresas nacionales en los procesos y por el contrario beneficiaban a muchas empresas extranjeras, como por ejemplo las asiáticas.

Si requieres APOYO PROFESIONAL para tus nuevos proyectos e incluso aplicar los beneficios de la Ley a tu BUENA PRO otorgada recientemente, así como también aclarar cualquier duda que tengas, comunícate con nuestros ESPECIALISTAS en AIT CAPITAL por nuestra web (www.ait.com.pe) y a través de nuestras redes sociales.

¡Emprendamos juntos el viaje del Éxito!

 

Rafael Montoya

CEO AIT Capital

 

Volver arriba