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Modifican el Reglamento Operativo de Reactiva Perú

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modifica el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” por medio de la Resolución Ministerial N° 131-2022-EF/15, a fin de asegurar continuidad en la cadena de pagos ante el impacto COVID-19.

Entre las principales modificaciones y adiciones tenemos las siguientes:

1.-  Condiciones de los préstamos:

Se precisan reglas sobre la tasa de interés y las comisiones y se eleva el plazo de 60 a 84 meses.

2.-  Requisitos de acceso para reprogramar los créditos:

                2.1.-  Las empresas deudoras beneficiarias del Programa “Reactiva Perú” que cuenten con garantía vigente y sean presentadas por las ESF, pueden acogerse a la Reprogramación de créditos de “Reactiva Perú” si cumplen los siguientes requisitos:

  1. a) Debe contar con préstamos de hasta S/90 000,00 en total, en el marco de “Reactiva Perú”-
  2. b) Se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el año 2021 respecto al año 2019 para casos de préstamos mayores al monto anterior hasta S/10 000 000,00.

                2.2.-  Las responsables de evaluar y dar aprobación a las reprogramaciones que se realicen, son las ESF, igualmente deben verificar que la empresa deudora que se acoge a la reprogramación esté en el debido cumplimiento de los requisitos antes mencionados, esta verificación la hará por medio de sus propios registros y los registros de la SUNAT.

                2.3.-  Hasta que la ESF solicite reprogramar préstamos y pague el capital e intereses de las operaciones realizadas con el BCRP, la garantía de los préstamos que hayan sido operaciones con el BCRP y de créditos reprogramados se mantiene vigente.

                2.4.-  El acogerse a la reprogramación de créditos de “Reactiva Perú” no generará ningún deterioro de calificación crediticia a las empresas deudoras en el momento de la reprogramación.

3.-  La tasa de interés y las comisiones de la Reprogramación de los créditos que estén reprogramados bajo el Decreto de Urgencia N° 11-2022 no puede ser superior al TCEA máxima obtenida en las subastas de FAE-MYPE, PAE-MYPE, FAE-TURISMO, FAE-AGRO y REACTIVA PERÚ a la fecha de la publicación de la Resolución.

4.-  Cobertura de la Reprogramación de los créditos de “Reactiva Perú”:

La Reprogramación de los créditos de “Reactiva Perú” tiene el mismo porcentaje de cobertura que fue pactado en las condiciones iniciales sobre el capital originalmente desembolsado en el marco de “Reactiva Perú”.

El plazo de la cobertura de garantía de los créditos reprogramados se amplía de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago.

5.-  Administración de la Reprogramación de los créditos de “Reactiva Perú”:

El ente encargado de la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con “Reactiva Perú” es COFIDE.

6.-  Implementación contractual de la Reprogramación de los créditos de “Reactiva Perú” entre las ESF y COFIDE:

                6.1.-  Las ESF pueden dar inicio a la aprobación de las reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de naturaleza similar bajo el cual la ESF asume  las responsabilidades y obligaciones establecidas.

                6.2.-  Para la solicitud de la garantía de los préstamos seleccionados para la reprogramación, la ESF deberá presentar la cartera de créditos reprogramados de acuerdo con el formato que COFIDE remite.

                6.3.-  COFIDE realiza una verificación previa de los montos de préstamos originalmente desembolsados mediante el registro de las empresas deudoras de “Reactiva Perú”, antes de ser otorgada la garantía de los préstamos para la reprogramación.

                6.4.-  Una vez finalizada la verificación establecida, COFIDE procede el formal otorgamiento de garantía de los créditos reprogramados.

                6.5.-  A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones en el Decreto de Urgencia N° 11-2022, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos créditos reprogramados que conformen la muestra de los créditos reprogramados.

6.6.-  COFIDE notificará a la ESF en caso de no encontrar evidencia alguna de las condiciones y exigencias para los créditos reprogramados y le otorgará un plazo de 5 días hábiles para que subsane el incumplimiento.  Dado no se cumpla con subsanar, el crédito reprogramado  se considerará que incumple las condiciones y criterios que se han establecido.  Se extinguirá de manera automática la garantía otorgada a dichos créditos reprogramados y según corresponda COFIDE deberá informar de inmediato al MEF y al BCRP.

7.-  Plazo de acogimiento y período de gracia de la Reprogramación de los créditos de “Reactiva Perú”:

El plazo máximo de acogimiento es el 31 de diciembre de 2022. Cada ESF puede establecer según sus procedimientos internos y contractuales una fecha límite para la recepción de las solicitudes de reprogramación por parte de sus clientes anterior a la fecha mencionada siempre que haya comunicado dicha fecha límite a sus clientes dentro del mes siguiente de publicada la Resolución.

Se les autoriza a las ESF a establecer por única vez un nuevo período de gracia de hasta 24 meses para las empresas deudoras de “Reactiva Perú”, tiempo adicional al período de gracia original. Para las empresas del sector turismo, adicionalmente, pueden acceder a un período de gracia de hasta 12 meses.

Amigos empresarios ante cualquier duda e inquietud en AIT contamos con un equipo de profesionales para asesorarte de manera adecuada y puedas  manejarte ante estas modificaciones en el Reglamento  de Reactiva Perú.

Escrito por: Marketing AIT

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