“El fideicomiso es una relación jurídica por la cual un fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fiduciario”. Art. 241 Ley de bancos.
Ahora bien una definición más sencilla del fideicomiso es decir que se trata de un acto de confianza entre una persona natural o jurídica, que entrega sus bienes o parte de ellos, ya sean muebles y/o inmuebles a un tercero confiándole la administración de los mismos para beneficio de sí mismo o de una o más beneficiarios.
“El fideicomiso es un instrumento que se está usando cada vez más en el Perú”.
Geraldo Arosemena Hague – Gerente General TMF FiduPerú
“El fideicomiso es un contrato que va a permitir esa libertad de decisión que pueda tener el constituyente del fideicomiso”.
Rafael Montoya – CEO AIT Capital
Amigo empresario ya sea que tengas una empresa grande, mediana o pequeña, es recomendable si aún no lo has hecho, que a la hora de optar por proyectos de infraestructura te apoyes en el fideicomiso, que te ofrece mayores ventajas que una carta fianza o créditos otorgados por los bancos. El fideicomiso es un patrimonio autónomo en donde nadie se puede meter, es inembargable e intransferible. Te ofrece más y mejores garantías a resguarde de las partes implicadas. Como son:
- El objetivo para el cual se constituye el fideicomiso se va a cumplir sí o sí.
- En caso de una venta de activo que está dentro del patrimonio fideicometido, el proceso es privado, no se recurre al poder judicial, simplemente se le avisa a la empresa de administración fiduciaria que venda el bien porque el deudor ha entrado en incumplimiento, esto hace que la venta sea más rápida, y al ser inembargable el patrimonio fideicometido, mientras dure el fideicomiso si hay algún otro acreedor de este deudor, no va a poder ejecutar ese bien porque ese bien está destinado a otra finalidad, y esa finalidad es garantizar al acreedor con el cual realiza el fideicomiso.
Cabe destacar y es grato decirlo que el fideicomiso no es exclusivo de empresas, las personas naturales también pueden hacer o constituir fideicomiso, este hecho se ha ido incrementando por la coyuntura política y económica del país. Al ofrecer el fideicomiso una protección patrimonial ya muchas familias han constituido fideicomisos con el fin de proteger sus bienes muebles y/o inmuebles.
“El fideicomiso es un sastre a medida, uno lo puede estructurar en función a lo que uno desea sin ningún tipo de limitación”.
Geraldo Arosemena Hague – Gerente General TMF FiduPerú
Así es sin ningún de limitación, el fideicomiso es de naturaleza flexible y todo amparado al cumplimiento de la ley de bancos y sus reglamentos para los fideicomisos.
Y para manejar los fideicomisos hacen falta las empresas fiduciarias, como por ejemplo de TMF FiduPerú, son empresas especializadas que cuentan con la autorización y supervisión de la SBS, y el rol de estas empresas es garantizar que se constituya y administre el fideicomiso con el orden requerido.
Según el artículo 256 de la ley de bancos, las obligaciones que reflejan el rol de las empresas fiduciarias son los siguientes:
1.- Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del fideicomiso, con la diligencia y dedicación de un ordenado comerciante y leal administrador.
2.- Defender el patrimonio del fideicomiso, preservándolo tanto de daños físicos cuanto de acciones judiciales o actos extrajudiciales que pudieran afectar o mermar su integridad.
3.- Proteger con pólizas de seguro, los riesgos que corran los bienes fideicometidos, de acuerdo a lo pactado en el instrumento constitutivo.
4.- Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del fideicomiso, realizando para ello los actos, contratos, operaciones, inversiones o negocios que se requiera, con la misma diligencia que la propia empresa fiduciaria pone en sus asuntos.
5.- Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideicomiso con arreglo a ley, y cumplir conforme a la legislación de la materia las obligaciones tributarias del patrimonio fideicometido, tanto las sustitutivas como las formales.
6.- Preparar balances y estados financieros de cada fideicomiso, cuando menos una vez al semestre, así como un informe o memoria anual, y poner tales documentos a disposición de los fideicomitentes y fideicomisarios, sin perjuicio de su presentación a la Superintendencia.
7.- Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con los fideicomisos, con los mismos alcances que esta ley establece para el secreto bancario.
8.- Notificar a los fideicomisarios de la existencia de bienes y servicios disponibles a su favor, dentro del término de diez días de que el beneficiario esté expedito.
9.- Devolver al fideicomitente o a sus causahabientes, al término del fideicomiso, los remanentes del patrimonio fideicometido, salvo que, atendida la finalidad de la transmisión fideicomisaria, corresponda la entrega a los fideicomisarios o a otras personas.
10.- Transmitir a la nueva empresa fiduciaria, en los casos de subrogación, los recursos, bienes y derechos de fideicomiso. Y,
11.- Rendir cuenta a los fideicomitentes y a la Superintendencia al término del fideicomiso o de su intervención en él.
Escrito por: Marketing AIT