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Reactiva Perú | Reprogramación – Requisitos – Disposiciones

Amigos empresarios son buenas las noticias que ha dado estos días el Gobierno de nuestro país y tienen que ver con el Programa Reactiva Perú.

A raíz de  la situación por la pandemia COVID, el Gobierno peruano implementó el Programa Reactiva Perú en el año 2020, a fin de asegurar que se continuara con los pagos, por lo que se otorga garantías a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, de manera que accedan a créditos para capital de trabajo que les permita cumplir con las obligaciones a corto plazo con sus trabajadores y proveedores.

En el año 2021 se realizó un primera reprogramación bajo el Decreto de Urgencia 063-2021 que entró en vigencia el 13 de julio hasta diciembre de 2021.

Ahora bien, aún hay empresas que puedan verse afectadas por la coyuntura económica y el impacto por la pandemia, es por ello y con la finalidad de brindar apoyo a estas empresas que ha sido aprobada una segunda reprogramación.  Se publicó el Decreto de Urgencia 011-2022 por el Poder Ejecutivo, donde quedan establecidas las medidas que en materia financiera y económica están destinadas a una reprogramación de los créditos que son garantizados por el Programa Reactiva Perú y financiar actividades que promuevan la inversión privada.

“La reprogramación autorizada es para todas las empresas con créditos en el Programa Reactiva Perú que todavía no tienen una recuperación adecuada de sus actividades, con especial énfasis en las mypes. Se trata de un alivio financiero a través  de un nuevo esquema de reprogramaciones general a cargo de las Empresas del Sistema Financiero (ESF), usando para ello sus recursos propios.”

                Oscar Graham

                Ministerio de Economía y Finanzas

                www.gob.pe

Para acceder a la reprogramación de los créditos garantizados por el Programa Reactiva Perú, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • La reprogramaciones de créditos garantizados por “Reactiva Perú” son evaluadas por las ESF que otorgaron los respectivos créditos. Para ello deben cumplir con lo siguiente:

– Contar con crédito garantizado por el Programa Reactiva Perú.

– Para los casos de créditos entre los 90.001 soles hasta los 10 millones de soles, se debe demostrar una caída en los niveles de ventas de mayor o igual al 30% en el 2021 respecto al 2019.

  • Los mecanismos y/o medios de verificación de los literales precedentes se establecen en el Reglamento Operativo.
  • En el Reglamento Operativo se pueden establecer otros requisitos y criterios de exclusión para las reprogramaciones de los créditos.

Para la reprogramación de créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú se determinan las siguientes disposiciones:

  • Facúltese de manera excepcional a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para que, con sus recursos propios, puedan reprogramar los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, creado mediante Decreto Legislativo N° 1455, hasta por la suma de S/10.000 millones a efectos de brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos del Programa Reactiva Perú.
  • La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales por el pago insoluto del capital.
  • Para efectos de implementar las reprogramaciones a las que se refiere el numeral precedente, autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público a modificar el contrato de Fideicomiso del Programa “Reactiva Perú” y sus adendas, suscrito con la Corporación Financiero de Desarrollo (COFIDE), teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • La/s adenda/s que se deriven de la/s modificación/es  señaladas en el numeral precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, en adelante, Reglamento Operativo.
  • Encárguese a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) la administración de las reprogramaciones que realicen las ESF sobre los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo. Para tales efectos, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer una comisión por las reprogramaciones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo.

En AIT contamos con un equipo de profesionales para asesorarte de manera adecuada para que le saques provecho a esta nueva reprogramación de Reactiva Perú.

Escrito por: Marketing AIT

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