La preocupación de muchos inversionistas no solo se manifiesta en obtener el financiamiento de su obra pública, tampoco que les otorguen fianzas o pólizas de caución como garantías de éstas para concluir con éxito dichos proyectos, ello aunado a las consecuencias que se han derivado de la situación de pandemia a nivel mundial.
En el caso del fideicomiso el objeto además de crear la relación jurídica también consiste en la creación de las obligaciones entre las partes siendo la principal obligación afectar al patrimonio del constituyente para crear el patrimonio fideicometido. Por lo que se podría considerar como objeto de dicho contrato a la relación jurídica creada y al patrimonio especifico en constituir como patrimonio fideicometido.
El fideicomiso de adelanto de la ley representa una gran opción que se tiene, pero aún así no se incluyen en el contrato todas las bases del fidecomiso de la ley, es por ello que se tiene otra opción que la representa el fideicomiso de proveedores, éste es un fideicomiso privado en donde tus proveedores con cargo a las valorizaciones de la obra, te van a dar el crédito que necesitas ya sea en bienes materiales o en servicios.
Por otra parte, el fideicomiso de la Ley permite un acercamiento exclusivo con los proveedores, tratarlo de manera individual y especial dependiendo de cada situación. Todas estas características hacen de este instrumento financiero un aliado para promover el financiamiento de obras que permitan impactar positivamente la economía del país.
Escrito por: Marketing AIT