Saltear al contenido principal
+(511) 372 0778 +51 977 130 232 aitcapital@ait.com.pe #SeguimosCreciendoJuntos

El Fideicomiso de Ley en las Bases

Para los peruanos, los fideicomisos se han constituido cada vez más en esa herramienta financiera confiable y segura que permite garantizar los flujos de dinero durante toda la ejecución de la obra. El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 184, refiere la facultad de incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos para la ejecución de la obra.

Ahora bien, ¡qué puede hacer el ejecutor de la obra que ha omitido involuntariamente contemplar en las bases el fideicomiso de ley? ¿De qué otras herramientas pueden valerse para subsanar esta obligación?, en estos casos tiene la opción de observar en las bases y permitir que esa observación sea acogida para incluir el fideicomiso de ley en las bases integrales, porque la precitada norma no especifica en qué sección de las bases debe estar establecido.

Por lo tanto, con establecer el fideicomiso, ya está suficientemente facultado por la ley para exigir los adelantos; esa es la exigencia de la ley, especificar en las bases el fideicomiso.

Escrito por: Marketing AIT

Volver arriba