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¿CÓMO EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE ADELANTOS EN OBRA PÚBLICA IMPULSA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL PAÍS?

CEO Fundador AIT Rafael Montoya AlvarezPor Rafael Montoya A. -CEO de AIT CAPITAL

En los últimos días se ha confirmado que nuestro país se encuentra en recesión y se empiezan a evaluar que actividades que puede el gobierno ejecutar para activar la actividad económica. Que duda cabe que la inversión pública, nuevamente, aparece como el esperado dinamizador. En esa línea, cabe recordar que la sólida política fiscal y monetaria del BCR ha permitido, entre otras cosas, que el erario nacional cuente con los recursos monetarios para impulsar la ejecución de obras públicas y con ello, cerrar -algún día- la brecha de infraestructura cercana a los US$95,000 millones de dólares.

Y nuevamente se escuchan voces del “refrito popular”: “recursos tenemos, lo que no existe es capacidad de gestión en el sector público”. Esto es una media verdad desde nuestro humilde punto de vista.

Con la entrada en vigencia el 28.10.2022 del D.S. 234-2022-EF que modificó artículos del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, se marcó un “punto de quiebre” en la ejecución de Obras Públicas. La aludida norma incorporó el Art. 184.9° que permite que los Adelantos de Obra (30%) puedan ser entregados a través de Fideicomiso Directo pactado por las partes (Entidad Pública y Contratista) incluso así no haya sido establecido en las Bases del Proceso. Dicha modificación, lo que hizo fue darle protagonismo a esta herramienta de garantía (fideicomiso de Administración de Flujos) la cual ya existía en dicho Reglamento desde enero del 2019, pero como facultad sujeta a la voluntad de cada entidad pública y que aún no había tenido eco en la práctica gubernamental.

Con esta modificación, entendemos, el Estado manifestó dos líneas de conducta: (i) por un lado, era consecuente con la coyuntura político-económica que afronta el país post Covid y crisis gubernamental del último año en donde acceder a crédito en el sistema bancario y asegurador peruanos se ha convertido en un reto muy difícil; y, por otro lado, (ii) manifestar expresamente su saturación del contrato de Fianza largamente utilizado por dos décadas para la entrega de adelantos en obras públicas y que por el mal uso que se le había dado terminó siendo frustrante para el Estado entregar dinero de adelantos y que éstos se desvíen a otras actividades, sin importar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en obra, lo que llevaría luego al intento de ejecución de dichas fianzas pero con freno causado por medidas cautelares en sede judicial o arbitral que impidieron que el Estado pudiera -con o sin razón- recuperar esos recursos, con lo cual, el remedio resultaba insuficiente y la comunidad se quedaba con obras inconclusas o abandonadas. La amplia base de obras paralizadas con denuncias por la Contraloría en su último informe, así lo demuestra.

Desde la vigencia del mencionado D.S. 234-2022-EF, se nota una tendencia alcista de la inversión pública para aplicar el FIDEICOMISO DIRECTO en las obras públicas. Su correcto uso viene permitiendo mejorar factores que dinamizan nuestra alicaída economía nacional. Aquí un breve resumen:

  1. Promueve la mayor convocatoria de procesos públicos pues se ha “sustituido” el crédito tradicional de fianzas por la garantía directa del Fideicomiso.
  2. Las empresas contratistas no deben lidiar con el escepticismo del sector financiero nacional que ha disminuido sustantivamente la emisión de créditos, vinculado a las obras públicas, al cual considera de “alta sensibilidad”.
  3. Mejora la Gestión de la Entidades Públicas al permitir el “devengo” y “girado” de los fondos con la sola transferencia de los adelantos a las cuentas del Fideicomiso.
  4. Permite que los recursos de los Adelantos sean debidamente entregados para la obra pública encargada, con expresas instrucciones de la entidad convocante.
  5. Elimina la necesidad de contar con garantías inmobiliarias, dinerarias o personales por parte de los contratistas, quienes de esta forma ven atenuado el stress financiero de obtener crédito.
  6. Se otorga eficiencia tributaria al eliminar la obligación de tener que facturar y asumir el IGV con la sola transferencia de los adelantos a las cuentas bancarias del Fideicomiso. Esta vez, el contratista emitirá facturas según los desembolsos efectivamente recibidos en el Fideicomiso.
  7. Se otorga eficiencia financiera al permitir que las Amortizaciones de adelantos se hagan según el porcentaje de desembolso realmente recibido por el contratista en el Fideicomiso y no por el íntegro del Adelanto, a partir de la transferencia del mismo, a las cuentas bancarias del Fideicomiso.
  8. Se abarató el costo de los gastos financieros pues el Fideicomiso tiene un costo fijo de estructuración y administración muy prudente en el mercado, sin importar el valor nominal de la obra u adelantos, a diferencia del sustantivo costo que tenían las fianzas las cuales tienen un costo variable según el monto y el plazo de las mismas.
  9. Se recortan los gastos legales asociados a las Fianzas por la formalización, constitución de garantías, renovación, y/o ejecución. El Fideicomiso tiene un costo único en su constitución notarial e inscripción registral y su cierre es fantásticamente rápido.

En definitiva, toda la versatilidad del Fideicomiso como herramienta para manejar los adelantos de la obra pública se explica en una sola frase: ¨Mayor Eficiencia y seguridad en el manejo de los dineros públicos¨, lográndose con esto, tanto el objetivo principal que es más y mejores obras para nuestro país como también tranquilidad para los funcionarios públicos que deciden y gestionan además de la confianza de los ciudadanos, que aspiramos se reactive la economía nacional con obras de calidad y en los plazos previstos.

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