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Ley N.° 32069: lo que todo contratista MYPE debe saber de la nueva Ley de Contrataciones

La Ley N.° 32069, vigente desde abril de 2025, redefine las reglas de la contratación pública en el Perú. Lo esencial para contratistas MYPE: garantías, adelantos y oportunidades.

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Ley N.° 32069: lo que todo contratista MYPE debe saber de la nueva Ley de Contrataciones

Desde el 22 de abril de 2025 rige en el Perú la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que junto con su reglamento reemplazó al régimen anterior y reordenó las reglas del juego para todo el que contrata con el Estado. Para el contratista MYPE de obra pública, la buena noticia es doble: los mecanismos que ya conocía y aprovechaba se mantienen, y el marco los ordena con mayor claridad. Aquí lo esencial, sin lenguaje de abogados.

El nuevo marco, en dos ideas

Primera idea: la ley moderniza el sistema de contratación pública — procedimientos, plataformas, reglas de integridad — buscando que contratar con el Estado sea más ágil y trazable. Segunda idea: el legislador mantuvo un tratamiento favorable para las micro y pequeñas empresas, reforzado por la Ley N.° 32077, que recoge beneficios específicos para las MYPE en sus relaciones con el Estado.

Para ti, contratista, el mensaje práctico es este: la "materia prima" de tu negocio — postular, consorciarte, recibir adelantos, usar mecanismos alternativos de garantía — sigue ahí. Lo que cambia es el nivel de orden y profesionalismo que el sistema espera de quien contrata.

Las garantías: lo que se mantiene y te beneficia

Dos mecanismos que el contratista MYPE ya usaba se mantienen en el marco vigente y conviene tener claros.

El primero es la retención como alternativa a la carta fianza de fiel cumplimiento: en los supuestos que la normativa establece, la garantía de fiel cumplimiento puede constituirse mediante retenciones sobre tus pagos, en lugar de inmovilizar una fianza bancaria durante toda la obra. Para una MYPE con acceso limitado al sistema financiero, esto es una puerta de entrada enorme al mercado estatal.

El segundo es el fideicomiso como vía para garantizar los adelantos: en lugar de presentar carta fianza por el adelanto directo o de materiales, el adelanto puede canalizarse a través de un fideicomiso que asegure su destino exclusivo a la obra. Tu línea bancaria queda libre y la Entidad queda garantizada.

Lo que la nueva ley espera de ti

El reverso de la moneda: el sistema es cada vez menos tolerante con la improvisación. Mayor trazabilidad significa que las Entidades documentan más, observan más y resuelven con más sustento. En este contexto, tres prácticas separan a los contratistas que crecen de los que se quedan en el camino: responder todo por escrito y en plazo (las cartas no contestadas son el origen silencioso de la mayoría de resoluciones de contrato); rendir los adelantos con documentación impecable; y llegar a cada valorización con el expediente ordenado.

Dicho en simple: la nueva ley premia al contratista ordenado. Y el orden, cuando la obra es grande y el día no alcanza, no se improvisa — se terceriza en un equipo que lo haga por ti.

Las oportunidades concretas para la MYPE

Mirando el marco en conjunto, el contratista MYPE tiene hoy un menú de herramientas potente: la retención para no quemar fianza en el fiel cumplimiento, el fideicomiso para recibir adelantos sin fianza, y el consorcio para acceder a obras de mayor envergadura sumando capacidades con otros contratistas. Usadas juntas y bien estructuradas, estas herramientas permiten que una empresa mediana ejecute obras que hace unos años estaban fuera de su alcance — sin ahogar su caja ni multiplicar su riesgo.

Conclusión

La Ley N.° 32069 no cambió el negocio del contratista: lo profesionalizó. Los mecanismos favorables siguen vigentes; la exigencia de orden es mayor. El contratista que combine ambas cosas — aprovechar las herramientas y ejecutar con orden — tiene por delante el mejor escenario en años para crecer contratando con el Estado.

En AIT Capital ayudamos a contratistas de todo el Perú a aprovechar este marco: estructuramos fideicomisos, armamos consorcios y administramos contratos para que tu empresa contrate más y con menos riesgo. Conversemos.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. La aplicación de la normativa depende de cada procedimiento y contrato.

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