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Finanzas – Consecuencias de la intervención a una caja

Quienes nos relacionamos con la Contratación Pública y las finanzas estamos siendo testigos de una situación, seguramente no deseable por las autoridades, pero real e impactante para los contratistas y entidades públicas.

A raíz de la intervención económica una Caja (en adelante LA CAJA), aquellas empresas y consorcios que obtuvieron sus fianzas en dicha entidad, están con serios problemas.

De conformidad con el Art. 164° del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, es obligación del contratista la renovación de las fianzas. Cuando ello no acontece, la entidad pública, está en su derecho y obligación de ejecutar las mismas con el objeto de cautelar los intereses del Estado. A ello hay que agregar, que dicha falta de renovación, se tomará como incumplimiento contractual que ocasionaría, potencialmente, la resolución del contrato.

Lo que está sucediendo es que varias empresas y consorcios que acudieron a LA CAJA para obtener sus fianzas, seguramente, sin perjuicio de la evaluación de riesgo que tuvieron que superar para merecer dichas fianzas, han garantizado dichas emisiones con patrimonio privado a través de depósitos de dinero (garantía líquida), constituyendo hipotecas, afectación de bienes muebles (equipos y/o maquinarias) u otros. La intervención de LA CAJA ha generado la inmovilización temporal de dichos activos mientras dure el proceso de trasferencia a otra entidad financiera y/o regularización operativa.

Lo que viene sucediendo es que diversas fianzas otorgadas antes de la intervención de LA CAJA, por el transcurso del tiempo, vienen venciendo y no están siendo renovadas pues, pese a que los contratistas y consorcios puedan aplicar a ello (la renovación), en virtud de la ejecución regular de sus obras garantizadas y el patrimonio que garantiza las mismas, técnicamente, LA CAJA no puede renovar dichas fianzas. Esta situación está generando ejecuciones de fianzas, resoluciones de contratos de obras públicas y, afectación de patrimonios privados.

Lo peor de todo, es que dichos contratistas, si desean acudir a otras entidades financieras para renovar dichas fianzas, les resulta complicado sino imposible que puedan convencerlos ya que tendrán que someterse a una evaluación integral de su situación empresarial, la ejecución de las obras garantizadas, y la exigencia de nuevas garantías al 100% de su importe ocasionando un detrimento patrimonial a los contratistas. Es decir, no podrán utilizar las garantías otorgadas a LA CAJA y por otro lado, requerirán de nuevos activos para convencer a las nuevas instituciones financieras. Esto ocasiona un empobrecimiento desmesurado a los contratistas afectados.

En caso, no se renueven las fianzas – por todas las razones señaladas- las entidades públicas solicitarán su ejecución y consecuente resolución de los contratos de obras firmados. Suponemos que dichas ejecuciones, incluso, serán de difícil realización mientras dure la transferencia del patrimonio de LA CAJA a una tercera entidad.

Es decir, esta situación tiene un efecto multiplicador pues, por un lado se afecta a los privados (contratistas), sino también a las entidades públicas que no podrán realizar las garantías, y pierde también la sociedad que verá como muchas obras queden inconclusas (por la resolución de los contratos) y no lográndose la finalidad social de las mismas.

Para poder revertir esta situación, se propone una estrategia financiera-legal permitida por la propia normatividad vigente. Con esta estrategia se obtiene la actuación inmediata de la propia entidad pública y los contratistas implicados utilizando los propios fondos de la obra, evitando la ejecución de fianzas, la resolución de contratos, la afectación de patrimonios privados y obras inconclusas.

¡No esperes más tiempo y comunícate con nosotros¡

RAFAEL MONTOYA

Especialista Financiero
Empresario, Consultor y Blogger Financiero
Gerente General de AIT

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